El párrafo 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, prorrogó la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2003, si bien dicha disposición también dejó prevista la eventualidad de una nueva prórroga por disposición expresa del Gobierno, previsión que, asimismo, está recogida en la disposición final tercera del Real Decreto 5/1997.
Al subsistir circunstancias similares a las que aconsejaron tal medida en los años precedentes, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, durante todo el año 2004. Estas medidas pretenden facilitar el acceso a la protección a quienes históricamente han sido beneficiarios del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales agrarios y permiten garantizarles el régimen de protección en las mismas condiciones con las que tradicionalmente ha sido prestado.
Este Real Decreto ha sido consultado a los interlocutores sociales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2003,
D I S P O N G O :
Artículo único. Prórroga de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
Queda prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, sin perjuicio de nueva prórroga de su vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá efectos desde el día 1 de enero del año 2004.
Dado en Madrid, a 26 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
EDUARDOZAPLANAHERNÁNDEZ-SORO