Norma

Real Decreto 431/1990, de 30 de marzo, por el que se modifica el artículo noveno, segundo, b), dle Decreto 375/1974, de 7 de febrero, por el que se regula transitoriamente el acceso al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Educación y Ciencia
Rango : Real Decreto
Fecha: 30-03-1990
Fecha de Publicación: 03-04-1990
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69368545
Texto Completo :
Real Decreto 431/1990, de 30 de marzo, por el que se modifica el artículo noveno, segundo, b), dle Decreto 375/1974, de 7 de febrero, por el que se regula transitoriamente el acceso al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.IntroducciónEl Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, ha dado respuesta, entre otros aspectos, a las exigencias de personal docente derivada de los programas de integración de alumnos con necesidades educativas especiales y de implantación progresiva de la Educación Física en Centros de Educación General Básica. A estos efectos el artículo 8.º del citado Real Decreto relaciona como especialidades los correspondientes puestos de trabajo de Profesores de Audición y Lenguaje y de Profesores de Educación Física.

Teniendo en cuenta que las medidas aludidas posibilitan y requieren para ser efectivas las diversificación de las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, se hace preciso, hasta tanto se lleve a cabo lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción introducida por la Ley 23/1988, de 28 de julio, modificar la actual regulación del acceso al citado Cuerpo de Profesores, al objeto de introducir las nuevas especialidades como nuevas Areas de opción de los aspirantes.

Ello permitirá contar, paulatinamente, con los especialistas necesarios, sin perjuicio de las iniciativas que por su parte adopte el Consejo de Universidades en orden a incorporar estas nuevas especialidades a los planes de estudios de las correspondientes Escuelas Universitarias o estas Escuelas para realizar los oportunos cursos de postgrado para sus alumnos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El artículo noveno, segundo, b), del Decreto 375/1974, de 7 de febrero, modificado por el Real Decreto 503/1983, de 9 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«Prueba de conocimientos específicos sobre las Areas de Filologia (con inclusión de un idioma extranjero), Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, Educación Física, Educación Prescolar, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, a elegir libremente por el opositor.

El contenido de estas pruebas y modo de desarrollo será enviado a los Tribunales por el órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de educación.»

Art. 2.º

En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de marzo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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