Norma

Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Organos.

Estado : Derogada
Órgano Emisor :
Rango : Real Decreto
Fecha: 22-02-1980
Fecha de Publicación: 13-03-1980
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69363868
Texto Completo :
Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Organos.Introducción

LA LEY TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTISIETE DE OCTUBRE, ENCOMIENDA SU DESARROLLO POR VIA REGLAMENTARIA AL GOBIERNO, HACIENDO ESPECIAL REFERENCIA A LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR EL PERSONAL, SERVICIOS Y CENTROS SANITARIOS, EN ORDEN A LA EXTRACCION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, AL PROCEDIMIENTO Y COMPROBACIONES PARA EL DIAGNOSTICO DE LA MUERTE CELEBRAL Y A LAS MEDIDAS INFORMATIVAS QUE DEBEN DESARROLLARSE COMO GARANTIA DE LA LIBRE Y CONSCIENTE DECISION EN ESTAS MATERIAS Y COMO FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD HUMANA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO

OBTENCION DE ORGANOS PROCEDENTES DE DONANTES VIVOS PARA SU ULTERIOR INJERTO O IMPLANTACION EN OTRA PERSONA

ARTICULO PRIMERO.-LA EXTRACION DE ORGANOS PROCEDENTES DE DONANTES VIVOS PARA SU ULTERIOR INJERO O IMPLANTACION EN OTRA PERSONA SOLO PODRA REALIZARSE EN LOS CENTROS SANITARIOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y REQUISITOS:

UNO. UNA ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERIOR QUE PERMITA ASEGURAR LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES DE EXTRACCION Y DE ULTERIOR INJERTO O IMPLANTACION DE FORMA SATISFACTORIA.

DOS. QUIROFANOS, SALA DE RECUPERACION Y VIGILANCIA INTENSIVA, SALA DE AISLAMIENTO, LABORATORIO DE BIOQUIMICA, INMUNOLOGIA, HEMATOLOGIA Y BACTERIOLOGIA Y LAS DE MAS INSTALACIONES Y MATERIAL NECESARIO PARA LA CORRECTA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE TRASPLANTES INDICADAS EN LA AUTORIZACION.

TRES. EL PERSONAL MEDICO CON LAS CUALIFICACIONES O ESPECIALIZACIONES QUE SE DETERMINEN EN LA AUTORIZACION.

LA AUTORIZACION DETERMINARA LA PERSONA A QUIEN, ADEMAS DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD MEDICA EN QUE HAYA DE REALIZARSE EL TRASPLANTE, CORRESPONDE DAR LA CONFORMIDAD PARA CADA INTERVENCION, PREVIA COMPROBACION DE QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS PRIMERO A QUINTO DEL PRESENTE REAL DECRETO. ARTICULO SEGUNDO.-LA OBTENCION DE ORGANOS DE UN DONANTE VIVO, PARA SU ULTERIOR INJERTO O IMPLANTACION EN OTRA PERSONA, PODRA REALIZARSE SI SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE EL DONANTE SEA MAYOR DE EDAD, GOCE DE PLENAS FACULTADES MENTALES Y DE UN ESTADO DE SALUD ADECUADO PARA LA EXTRACCION.

B) QUE SE TRATE DE UN ORGANO CUYA EXTRACCION SEA COMPATIBLE CON LA VIDA DEL DONANTE Y QUE NO DISMINUYA GRAVEMENTE SU CAPACIDAD FUNCIONAL.

C) QUE EL DONANTE HAYA SIDO PREVIAMENTE INFORMADO DE LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISION Y OTORGUE SU CONSENTIMIENTO DE FORMA EXPRESA, LIBRE, CONSCIENTE Y DESINTERESADA.

D) QUE EL DESTINO DEL ORGANO EXTRAIDO SEA SU TRASPLANTE A UNA PERSONA DETERMINADA, CON EL PROPOSITO DE MEJORAR SUSTANCIALMENTE SU ESPERANZA O SUS CONDICIONES DE VIDA.

E) Y QUE SE GARANTICE EL ANONIMATO DEL RECEPTOR, EVITANDO CUALQUIER INFORMACION QUE RELACIONE DIRECTAMENTE LA EXTRACCION Y EL ULTERIOR INJERTO O IMPLANTACION.

ARTICULO TERCERO.-EL ESTADO DE SALUD FISICA Y MENTAL DEL DONANTE QUE PERMITA LA EXTRACCION DEL ORGANO DEBERA SER ACREDITADO POR UN MEDICO DISTINTO DEL O DE LOS QUE VAYAN A EFECTUAR LA EXTRACCION, EL CUAL INFORMARA AL INTERESADO SOBRE LAS CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE ORDEN SOMATICO, PSIQUICO Y PSICOLOGICO Y SOBRE LAS EVENTUALES REPERCUSIONES QUE LA DONACION PUEDE TENER SOBRE SU VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL, ASI COMO SOBRE LOS BENEFICIOS QUE CON EL TRASPLANTE S ESPERA HAYA DE CONSEGUIR EL RECEPTOR.

EL CERTIFICADO MEDICO CORRESPONDIENTE HARA REFERENCIA AL ESTADO DE SALUD DEL DONANTE, A LA INFORMACION QUE LE HA SIDO FACILITADA, A LA RESPUESTA Y MOTIVACIONES LIBREMENTE EXPRESADAS POR EL INTERESADO Y, EN SU CASO, A CUALQUIER INDICIO DE PRESION EXTERNA SOBRE EL MISMO. ASIMISMO INCLUIRA LA RELACION NOMINAL DE LOS PROFESIONALES DE CUALQUIER CLASE QUE HAYAN COLABORADO EN TALES TAREAS CON EL MEDICO QUE CERTIFICA.

ARTICULO CUARTO.-EL CONSENTIMIENTO PARA LA OBTENCION DE ORGANOS PROCEDENTES DE UN DONANTE VIVO SOLAMENTE SERA VALIDO SI CONCURREN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES Y SE MANIFIESTA, POR ESCRITO, ANTE EL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA LOCALIDAD DE QUE SE TRATE, TRAS LAS EXPLICACIONES DEL MEDICO QUE HA DE EFECTUAR LA EXTRACCION Y EN PRESENCIA TAMBIEN DEL MEDICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y DE LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDE DAR LA CONFORMIDAD PARA LA INTERVENCION.

EL DOCUMENTO DE CESION DEL ORGANO SERA FIRMADO POR EL INTERESADO Y POR LOS DEMAS ASISTENTES. CUALQUIERA DE ELLOS PODRA OPONERSE EFICAZMENTE A LA DONACION Y, POR TANTO, A LA EXTRACCION DE ORGANOS DEL DONANTE VIVO, AUNQUE SE REUNAN FORMALMENTE TODOS LOS REQUISITOS, SI ALBERGAN DUDA SOBRE LA MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO DEL DONANTE EN FORMA EXPRESA, LIBRE, CONSCIENTE Y PLENAMENTE DESINTERESADA.

ENTRE LA FIRMA DE DICHO DOCUMENTO Y LA EXTRACCION DEL ORGANO DEBERAN TRANSCURRIR, AL MENOS, VEINTICUATRO HORAS. EL DONANTE PUEDE REVOCAR SU CONSENTIMIENTO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE LA INTERVENCION, SIN SUJECION A FORMALIDAD ALGUNA. DICHA REVOCACION NO PODRA DAR LUGAR A NINGUN TIPO DE INDEMNIZACION.

ARTICULO QUINTO.-NO SE PODRA PERCIBIR COMPENSACION ALGUNA POR LA DONACION DE ORGANOS NI EXISTIRA COMPENSACION ECONOMICA ALGUNA PARA EL DONANTE, NI SE EXIGIRA AL RECEPTOR PRECIO ALGUNO POR EL ORGANO TRASPLANTADO. NO OBSTANTE, DBERA GARANTIZARSE AL DONANTE VIVO LA ASISTENCIA PRECISA PARA SU RESTABLECIMIENTO, ASI COMO PARA CUBRIR CUALQUIER GASTO REALIZADO CON OCASION DE LA DONACION E INTERVENCION.

CAPITULO II

EXTRACION DE ORGANOS U OTRAS PIEZAS ANATOMICAS DE FALLECIDOS

ARTICULO SEXTO.-LA EXTRACCION DE ORGANOS U OTRAS PIEZAS ANATOMICAS DE FALLECIDOS SOLO PODRA REALIZARSE EN LOS CENTROS SANITARIOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y REQUISITOS:

UNO. UNA ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERIOR QUE PERMITA ASEGURAR LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES DE EXTRACION DE FORMA SATISFACTORIA.

DOS. EL PERSONAL MEDICO Y LOS MEDIOS TECNICOS QUE PERMITAN COMPROBAR LA MUERTE EN LA FORMA INDICADA EN EL ARTICULO DIEZ.

TRES. UN LOCAL DE EXTRACCION O UNA SALA DE OPERACIONES CON LAS CONDICIONES DE ESTERILIDAD Y LAS INSTALACIONES Y MATERIAL NECESARIO PARA LA CORRECTA REALIZACION DE LAS EXTRACCIONES INDICADAS EN LA AUTORIZACION.

CUATRO. EL PERSONAL MEDICO CON LAS CUALIFICACIONES O ESPECIALIZACIONES QUE SE DETERMINEN EN LA AUTORIZACION.

CINCO. LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA CONSERVACION DE LOS ORGANOS O PIEZAS ANATOMICAS EXTRAIDOS.

SEIS. LA INTEGRACION DEL CENTRO SANITARIO EN UN SISTEMA DE INTERCAMBIO QUE HAGA POSIBLE EL TRASPLANTE DEL ORGANO AL RECEPTOR MAS IDONEO, SEGUN CRITERIOS QUE EN CADA MOMENTO REFLEJEN LOS MAS EFICACES PROGRESOS CIENTIFICOS.

SIETE. EL PERSONAL Y SERVICIOS ADECUADOS PARA LA RESTAURACION, CONSERVACION U OTRAS PRACTICAS DE SANIDAD MORTUORIA.

LA AUTORIZACION DETERMINARA LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDE DAR LA CONFORMIDAD PARA CADA INTERVENCION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ONCE.

ARTICULO SEPTIMO.-TODOS LOS CENTROS SANITARIOS AUTORIZADOS PARA LA EXTRACCION DE ORGANOS U OTRAS PIEZAS ANATOMICAS ADOPTARAN LAS MEDIDAS CONVENIENTES A FIN DE GARANTIZAR QUE TODOS LOS CIUDADANOS QUE EN ELLOS INGRESEN Y SUS FAMILIARES TENGAN PLENO CONOCIMIENTO DE LA REGULACION SOBRE DONACION Y EXTRACCION DE ORGANOS CON FINES TERAPEUTICOS O CIENTIFICOS. LA INFORMACION HARA REFERENCIA A LOS PRINCIPIOS INFORMANTES DE LA LEGISLACION QUE SON LOS DE ALTRUISMO Y SOLIDARIDAD HUMANOS Y RESPETO ABSOLUTO DE LA LIBERTAD, INTIMIDAD, VOLUNTAD Y CREENCIAS DE CUALQUIER CLASE DE LOS INTERESADOS.

ARTICULO OCTAVO.-LA OPOSICION EXPRESA DEL INTERESADO A QUE, DESPUES DE LA MUERTE, SE REALICE LA EXTRACCION DE ORGANOS U OTRAS PIEZAS ANATOMICAS DEL PROPIO CUERPO, PODRA HACERSE CONSTAR EN LA FICHA DE ENTRADA EN EL SERVICIO DE ADMISION DEL CENTRO SANITARIO, EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE EXISTIRA OBLIGATORIAMENTE EN EL CENTRO PARA ESTE TIPO DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD, EN LA AUTORIZACION O CONFORMIDAD PARA LA INTERVENCION QUIRURGICA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO SIN SUJECION A FORMALIDAD ALGUNA.

LA OPOSICION DEL INTERESADO, ASI COMO SU CONFORMIDAD SI LA DESEA EXPRESAR, PODRA REFERIRSE A TODO TIPO Y CLASE DE ORGANOS O PIEZAS ANATOMICAS O SOLAMENTE A ALGUNOS DE ELLOS, TALES COMO LOS QUE ALTERAN MANIFIESTAMENTE LA PROPIA IMAGEN O LOS QUE SOLAMENTE PERSIGUEN FINES NO TERAPEUTICOS, CIENTIFICOS O DE EXPERIMENTACION. TAL DECLARACION DE VOLUNTAD SERA RESPETADA INEXCUSABLEMENTE, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE HAYA EXPRESADO.

CUANDO SE TRATE DE MENORES DE EDAD O PACIENTES CON DEFICIT MENTAL, LA OPOSICION PODRA HACERSE CONSTAR POR QUIENES OSTENTEN LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O REPRESENTACION LEGAL.

ARTICULO NOVENO.-SIEMPRE QUE SE PRETENDA PROCEDER A LA EXTRACCION DE ORGANOS U OTRAS PIEZAS ANATOMICAS DE UN FALLECIDO EN UN CENTRO SANITARIO AUTORIZADO A ESTOS EFECTOS, EL FACULTATIVO A QUIEN CORRESPONDA DAR LA CONFORMIDAD PARA LA INTERVENCION DEBERA REALIZAR LAS SIGUIENTES COMPROBACIONES:

- EXAMEN DE LA FICHA DE ENTRADA EN EL SERVICIO DE ADMISION DEL CENTRO SANITARIO.

- EXAMEN DEL REGISTRO ESPECIAL EXISTENTE EN DICHO CENTRO PARA ESTA FINALIDAD.

- INFORMACION SUMARIA SOBRE SI EL INTERESADO HIZO PATENTE SU VOLUNTAD A ALGUNO DE LOS PROFESIONALES QUE LE HAN ATENDIDO EN EL CENTRO SANITARIO.

- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION Y PERTENENCIAS PERSONALES QUE EL DIFUNTO LLEVABA CONSIGO.

SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS NO LO IMPIDAN, SE INFORMARA A LOS FAMILIARES PRESENTES EN EL CENTRO SANITARIO SOBRE LA NECESIDAD, NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LA EXTRACCION, ASI COMO DE LA CONSIGUIENTE RESTAURACION, CONSERVACION O PRACTICAS DE SANIDAD MORTUORIA.

ARTICULO DIEZ.-LOS ORGANOS PARA CUYO TRASPLANTE SE PRECISA LA VIABILIDAD DE LOS MISMOS SOLO PUEDEN EXTRAERSE DEL CUERPO DE LA PERSONA FALLECIDA PREVIA COMPROBACION DE LA MUERTE CEREBRAL BASADA EN LA CONSTATACION Y CONCURRENCIA, DURANTE TREINTA MINUTOS, AL MENOS, Y LA PERSISTENCIA SEIS HORAS DESPUES DEL COMIENZO DEL COMA, DE LOS SIGUIENTES SIGNOS:

UNO. AUSENCIA DE RESPUESTA CEREBRAL, CON PERDIDA ABSOLUTA DE CONCIENCIA.

DOS. AUSENCIA DE RESPIRACION ESPONTANEA.

TRES. AUSENCIA DE REFLEJOS CEFALICOS, CON HIPOTONIA MUSCULAR Y MIDRIASIS.

CUATRO. ELECTROENCEFALOGRAMA "PLANO", DEMOSTRATIVO DE INACTIVIDAD BIOELECTRICA CEREBRAL.

LOS CITADOS SIGNOS NO SERAN SUFICIENTES ANTE SITUACIONES DE HIPOTERMIA INDUCIDA ARTIFICIALMENTE O DE ADMINISTRACION DE DROGAS DEPRESORAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

EL CERTIFICADO DE DEFUNCION BASADO EN LA COMPROBACION DE LA MUERTE CEREBRAL SERA SUSCRITO POR TRES MEDICOS, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR UN NEUROLOGO O NEUROCIRUJANO Y EL JEFE DEL SERVICIO DE LA UNIDAD MEDICA CORRESPONDIENTE O SU SUSTITUTO. EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE ESTE INTERVINIENDO LA AUTORIDAD JUDICIAL, PODRA FIGURAR, ASIMISMO, UN MEDICO FORENSE DESIGNADO POR AQUELLA.

NINGUNO DE LOS FACULTATIVOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO PODRAN FORMAR PARTE DEL EQUIPO QUE VAYA A PROCEDER A LA OBTENCION DEL ORGANO O A EFECTUAR EL TRASPLANTE.

ARTICULO ONCE.-ANTES DE DAR LA CONFORMIDAD PARA LA EXTRACCION DE ORGANOS U OTRAS PIEZAS ANATOMICAS DE FALLECIDOS, LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA DARLA, SEGUN LO DETERMINADO EN LA AUTORIZACION DEL CENTRO, DEBERA VERIFICAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

UNO. EXISTENCIA Y VIGENCIA DE LA AUTORIZACION DEL CENTRO SANITARIO PARA REALIZAR LA INTERVENCION DE QUE SE TRATE.

DOS. CERTIFICADO DE DEFUNCION, EXPEDIDO CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR.

TRES. COMPROBACION DE QUE NO CONSTA OPOSICION EXPRESA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS OCTAVO Y NOVENO.

CUATRO. OBTENCION DE LA AUTORIZACION DEL JUEZ, CUANDO ESTE INTERVINIENDO EN RELACION CON LA PERSONA FALLECIDA Y LA OBTENCION DE LOS ORGANOS NO OBSTACULIZARE LA POSIBLE INSTRUCCION DEL SUMARIO. CINCO. EL NOMBRE, APELLIDOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS MEDICOS QUE HAN CERTIFICADO LA DEFUNCION Y DE LOS QUE VAN A REALIZAR LA EXTRACCION, ASEGURANDOSE QUE SON DISTINTOS.

CAPITULO III

REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL INJERTO O IMPLANTACION DE ORGANOS HUMANOS Y GARANTIAS DE RECEPTOR DE ELLOS

ARTICULO DOCE.-EL RESPONDABLE DE LA UNIDAD MEDICA EN QUE HAYA DE REALIZARSE EL TRASPLANTE, INJERTO O IMPLANTACION DE UN ORGANO O PIEZA ANATOMICA HUMANA SOLO PODRA DAR SU CONFORMIDAD SI SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

UNO. QUE EXISTAN PERSPECTIVAS FUNDADAS DE MEJORAR SUSTANCIALMENTE LA ESPERANZA O LAS CONDICIONES DE VIDA DEL RECEPTOR.

DOS. QUE SE HAYAN EFECTUADO, EN LOS CASOS PRECISOS, LOS NECESARIOS ESTUDIOS INMUNOLOGICOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD Y LOS DEMAS QUE SEAN PROCEDENTES, ENTRE DONANTES Y FUTURO RECEPTOR.

TRES. QUE EL RECEPTOR, O SUS REPRESENTANTES LEGALES, PADRES O TUTORES, EN CASO DE PACIENTES CON DEFICIT MENTAL O MENORES DE EDAD, SEAN CUIDADOSAMENTE INFORMADOS, DE ACUERDO CON SU NIVEL CULTURAL Y CAPACIDAD DE COMPRENSION, POR UNO DE LOS MEDICOS DEL EQUIPO QUE VAYA A REALIZAR LA INTERVENCION, SOBRE LOS ESTUDIOS INMUNOLOGICOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD Y DEMAS PRUEBAS MEDICAS Y QUIRURGICAS REALAIZADAS O QUE VAYAN A REALIZARSE EN RELACION CON LA INTERVENCION, LOS POSIBLES RIESGTOS Y LAS PROBABILIDADES GLOBALES DE EXITO DE LA MISMA.

CUATRO.QUE EL RECEPTOR EXPRESE POR ESCRITO SU CONSENTIMIENTO PARA LA REALIZACION DEL TRASPLANTE, INJERTO O IMPLANTACION, CUANDO SE TRATE DE UN ADULTO JURIDICAMENTE RESPONSABLE DE SUS ACTOS, O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, PADRES O TUTORES EN CASO DE PACIENTES CON DEFICIT MENTAL O MENORES DE EDAD.

EL DOCUMENTO EN QUE SE EXPRESE EL CONSENTIMIENTO SERA TAMBIEN FIRMADO POR EL MEDICO QUE RALIZO LA INFORMACION Y POR EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD MEDICA EN QUE VAYA A REALIZARSE LA INTERVENCION, COMO PRUEBA DE SU CONFORMIDAD. EL DOCUMENTO QUEDARA ARCHIVADO EN EL CENTRO SANITARIO, FACILITANDOSE UNA COPIA AL INTERESADO.

EN NINGUN CASO SE EXIGIRA AL RECEPTOR PRECIO ALGUNO POR EL ORGANO TRASPLANTADO, INJERTADO O IMPLANTADO.

SOLAMENTE PODRA HACERSE O REALIZARSE EL TRASPLANTE, INJERTO O IMPLANTACION EN LOS CENTROS QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO PRIMERO Y LOS DEMAS QUE HAYA SEÑALADO LA SECRETASRIA DEL ESTADO PARA LA SANIDAD.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-LAS EXTRACCIONES ANATOMICAS EFECTUADAS PARA LA PRACTICA DE TRASPLANTES DE CORNEA Y OTROS TEJIDOS TALES COMO HUESOS, PIEL Y VASOS PODRAN SER REALIZADAS SIN DEMORA Y EN LOS PROPIOS LUGARES DEL FALLECIMIENTO. PARA ACREDITAR ESTE NO SERA IMPRESCINDIBLE CONSTATAR LOS SIGNOS DE MUERTE CEREBRAL EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO DIEZ.

LAS IMPLANTACIONES DE CORNEA NO PRECISAN ESTUDIOS INMUNOLOGICOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD.

SEGUNDA.-EL TRASPLANTE DE MEDULA OSEA PODRA EFECTUARSE EN LOS LUGARES ADECUADOS PARA ELLO, EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS QUE DISPONGAN DE SERVICIOS COMPETENTES DE HEMATOLOGIA Y DE INMUNOLOGIA, QUE CONOZCAN LAS TECNICAS Y METODOS DE SUPRESION DE LA RESPUESTA INMUNOLOGICA DEL RECEPTOR Y POSEAN DISPOSITIVOS DE AISLAMIENTO DE LOS ENFERMOS QUE ASEGUREN LA ESTERILIZACION ADECUADA PARA EVITAR INFECCIONES INTERCURRENTES.

LA AUTORIZACION Y LA ACREDITACION SERAN CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA PETICION DEL SERVICIO HOSPITALARIO INTERESADO.

DAD LOS TRASPLANTES DE MEDULA OSEA SE EFECTUARAN Y CONTROLARAN POR EL EQUIPO MEDICO CORRESPONDIENTE, TRAS EFECTUAR LAS PRUEBAS ESPECIALES DE HISTOCOMPATIBILIDAD ENTRE DONANTE Y RECEPTOR.

DADAS LAS CARACTERISTICAS BIOLOGICAS DE LA MEDULA OSEA, LOS MENORES DE EDAD PUEDEN SER DONANTES, PREVIA AUTORIZACION DE SUS PADRES O TUTORES.

A TODOS LOS DEMAS EFECTOS, LOS TRASPLANTES DE MEDULA OSEA SE ASIMILAN A LA UTILIZACION TERAPEUTICA DE SANGRE O SUS DERIVADOS.

TERCERA.-LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO NO SERA DE APLICACION A LA UTILIZACION DE LA SANGRE HUMANA Y SUS DERIVADOS. SIN EMBARGO, SU REGLAMENTACION SE INSPIRARA EN LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA LEY TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTISIETE DE OCTUBRE.

CUARTA.-CORRESPONDERA, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL ESTADO PARA LA SANIDAD, AL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL:

UNO. ESPECIFICAR, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTE REAL DECRETO, LOS REQUISITOS TECNICOS, LAS CONDICIONES MINIMAS Y LOS CRITERIOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS LABORATORIOS "BANCOS" DE ORGANOS Y CENTROS SANITARIOS EN MATERIA DE EXTRACCION Y TRASPLANTE DE ORGANOS HUMANOS, ASI COMO CONFERIR Y REVISAR PERIODICAMENTE LAS AUTORIZACIONES Y HOMOLOGACIONES CORRESPONDIENTES.

DOS. PROMOCIONAR CAMPAÑAS DE EDUCACION SANITARIA Y SOLIDARIDAD HUMANA EN ESTAS MATERIAS, DETERMINAR LAS MEDIDAS INFORMATIVAS QUE DEBEN FACILITAR LOS CENTROS SANITARIOS Y PRECISAR EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ESPECIAL QUE DEBE EXISTIR EN LOS MISMOS.

TRES. PROMOCIONAR LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES ASISTIDAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y POR SUS DELEGACIONES TERRITORIALES, ASI COMO FOMENTAR LA COLABORACION CON ENTIDADES INTERNACIONALES PARA HACER POSIBLE EL INTECAMBIO Y RAPIDA CIRCULACION DE ORGANOS PARA TRASPLANTES, OBTENIDOS DE PERSONAS FALLECIDAS, CON EL FIN DE ENCONTRAR EL RECEPTOR MAS IDONEO, ACORDANDO CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES LAS FACILIDADES ADUANERAS Y DE TRANSPORTE QUE SEAN PRECISAS.

CUATRO.-Y, EN GENERAL, ADOPTAR CUANTAS MEDIDAS SEAN OPORTUNAS PARA EL MEJOR DESARROLLO Y APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTISIETE DE OCTUBRE.

QUINTA.-POR ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, SE DETERMINARA LA COMPOSICION DE UNA COMISION ASESORA DE TRASPLANTES, CON PARTICIPACION DE LOS SECTORES MEDICOS Y ASOCIACIONES INTERESADAS, Y SU FUNCIONAMIENTO, CON LA MISION DE INFORMAR Y RECOMENDAR A LA SECRETARIA DEL ESTADO PARA LA SANIDAD EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEXTA.-EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL Y, EN GENERAL, LOS HOSPITALES Y CENTROS SANITARIOS AUTORIZADOS Y ACREDITADOS, COLABORARAN AL MEJOR DESARROLLO Y APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN ESTE REAL DECRETO.

ASIMISMO, LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SANIDAD ESTABLECERA RELACIONES CON LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS Y SERVICIOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA FACILITAR UNA ACTUACION COORDINADA.

SEPTIMA.-QUEDAN EXCLUIDAS DEL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO LAS PERSONAS QUE NO TENGAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SALVO QUE REALICEN MANIFESTACION EXPRESA EN CONTRARIO.

DADO EN MADRID A VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, JUAN ROVIRA TARAZONA.

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