LA DISPOSICION FINAL DE LA LEY SESENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE, DE PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, CONCEDE AL GOBIERNO LA FACULTAD DE INCORPORAR AL AMBITO DE PROTECCION DE LA MISMA, MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO, LOS NUEVOS DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE DECLARADOS QUE SEAN SUPCEPTIBLES DE DICHA PROTECCION. LA CONSTITUCION YA EN VIGOR PROCLAMA EN LA SECCION PRIMERA DEL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO PRIMERO UNA SERIE DE DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES, NO COMPRENDIDOS, ALGUNOS DE ELLOS, EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA CITADA LEY SESENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, Y SUSCEPTIBLES EN ALGUN CASO DE LA PROTECCION ESTABLECIDA EN DICHA NORMA LEGAL. POR ELLO, Y EN TANTO SE LLEVE A CABO LA ELABORACION DE LA DEFINITIVA REGULACION LEGAL DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DE AMPARO O TUTELA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION, ES PROCEDENTE HACER EXTENSIVA LA PROTECCION PROVISIONAL DE LA LEY DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO A NUEVOS DERECHOS CONSTITUCIONALES SUSCEPTIBLES DE LA MISMA, ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO LIMITE DE DOS MESES ESTABLECIDO POR LA REFERIDA DISPOSICION FINAL.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL DE LA LEY SESENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE, Y DE CONFORMIDAD CON LA MISMA, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-QUEDAN INCORPORADOS AL AMBITO DE PROTECCION DE LA LEY SESENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE, LOS DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS Y TELEGRAFICAS, LA LIBRE CIRCULACION POR EL TERRITORIO NACIONAL, LA LIBRE ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA EN LOS TERMINOS LEGALES, LA LIBERTAD DE CATEDRA Y LA LIBERTAD SINDICAL.
DADO EN MADRID A VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE JUSTICIA, LANDELINO LAVILLA ALSINA.