EL COLECTIVO INTEGRADO POR LOS AGENTES COLEGIADOS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA HA SOLICTIADO FORMALMENTE SU INCORPORACION AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, Y CONSIDERANDO QUE DICHO COLECTIVO REUNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS DOS Y TRES DEL DECRETO DOS MIL QUINIENTOS TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE VEINTE DE AGOSTO, CON LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DIECINUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE UNO DE ABRIL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE DECLARAN COMPRENDIDOS CON CARACTER OBLIGATORIO EN EL CAMPO DE APLICACION AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, REGULADO POR EL DECRETO DOS MIL QUINIENTOS TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE VEINTE DE AGOSTO, A LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA ECUADRADOS EN EL CORRESPONDIENTE COLEGIO PROFESIONAL, QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA, HABILITADOS POR EL CORRESPONDIENTE TITULO OFICIAL.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN ORDEN A LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, ENRIQUE SANCHEZ DE LEON Y PEREZ.