Norma

Real Decreto 2649/1978, de 29 de septiembre, por el que se incorporan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los Farmacéuticos, titulares de oficinas de farmacia.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Real Decreto
Fecha: 29-09-1978
Fecha de Publicación: 09-11-1978
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69362652
Texto Completo :
Real Decreto 2649/1978, de 29 de septiembre, por el que se incorporan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los Farmacéuticos, titulares de oficinas de farmacia.Introducción

EL COLECTIVO INTEGRADO POR LOS FARMACEUTICOS TITULARES DE OFICINAS DE FARMACIA, A TRAVES DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS Y CON EL INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS MENCIONADOS COLEGIOS OFICIALES, HAN SOLICITADO SU INCORPORACION AL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, Y CONSIDERANDO QUE DICHO COLECTIVO REUNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS DOS Y TRES DEL DECRETO DOS MIL QUINIENTOS TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE VEINTE DE AGOSTO, CON LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DIECINUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE UNO DE ABRIL, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO.- A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUEDARAN COMPRENDIDOS CON CARACTER OBLIGATORIO EN EL CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, REGULADO POR EL DECRETO DOS MIL QUINIENTOS TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE VEINTE DE AGOSTO, LOS FARMACEUTICOS, TITULARES DE OFICINAS DE FARMACIA O DE OTRA MODALIDAD DE EJERCICIO, QUE OSTENTEN LA CONDICION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL NUMERO UNO DEL ARTICULO DOS DEL MENCIONADO DECRETO.

ARTICULO SEGUNDO.- LOS PERIODOS MINIMOS DE COTIZACION EXIGIDOS PARA CAUSAR DERECHO A LAS DISTINTAS PRESTACIONES DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, SE APLICARAN PROGRESIVAMENTE, SEGUN LA FORMA PREVISTA EN EL NUMERO DOS DEL ARTICULO TREINTA DEL DECRETO DOS MIL QUINIENTOS TREINTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE VEINTE DE AGOSTO, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL DE DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA UNO DEL MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.- JUAN CARLOS.- EL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, ENRIQUE SANCHEZ DE LEON Y PEREZ.

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