FALLAMOS
Que estimamos en parte el recurso ordinario interpuesto por la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español y la Federación Andalucía Acoge contra el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, en los siguientes extremos:
1. Declaramos inaplicable el inciso «y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar» del artículo 62 bis.1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; se declaran inválidos y nulos los incisos «, en la medida de lo posible,» del artículo 7.3, segundo párrafo, y «y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar» del artículo 16.2.k) del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
2. Se declara inválido y nulo el inciso «Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el período que resta hasta cumplir éste» del artículo 21.3 del Reglamento impugnado; se anulan, por conexión, los términos «Igualmente» y «en este caso», del segundo inciso del mismo apartado, cuya redacción queda de la siguiente manera: «Se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido».
3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el artículo 62 quinquies, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo.
4. Se desestima el recurso en todo lo demás.
No se hace imposición de las costas procesales.
Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.?José Manuel Sieira Míguez.?José Rodríguez-Zapata Pérez.?Pedro José Yagüe Gil.?Rafael Fernández Montalvo.?Manuel Vicente Garzón Herrero.?Segundo Menéndez Pérez.?Manuel Campos Sánchez-Bordona.?Nicolás Maurandi Guillén.?Pablo Lucas Murillo de la Cueva.?Eduardo Espín Templado.?José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.?Rafael Fernández Valverde.?Celsa Pico Lorenzo.?Octavio Juan Herrero Pina.?Emilio Frías Ponce.?José Díaz Delgado.?Eduardo Calvo Rojas.?Luis María Díez-Picazo Giménez.?Joaquín Huelin Martínez de Velasco.?María del Pilar Teso Gamella.?Juan Carlos Trillo Alonso.?José Antonio Montero Fernández.?María Isabel Perelló Doménech.?José María del Riego Valledor.?Wenceslao Francisco Olea Godoy.?Diego Córdoba Castroverde.?José Juan Suay Rincón.?Inés Huerta Garicano.?José Luis Requero Ibáñez.?César Tolosa Tribiño.?Francisco José Navarro Sanchís.?Jesús Cudero Blas.?Ramón Trillo Torres.?Vicente Conde Martín de Hijas.?Manuel Martín Timón.?Jesús Ernesto Peces Morate.?Juan Gonzalo Martínez Micó.?Firmado.