Norma

SENTENCIA de 29 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 3.3 y 17.3 y 4, así como el inciso "salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto" del artículo 24.1.b) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 29-01-2004
Fecha de Publicación: 05-04-2004
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69359274
Texto Completo :
SENTENCIA de 29 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 3.3 y 17.3 y 4, así como el inciso "salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto" del artículo 24.1.b) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.Introducción

En el recurso contencioso-administrativo n.o 11/2003, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 29 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 1281/2002 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, declaramos la nulidad de los artículos 3 n.o 3 y 17 n.o 3 y 4, así como la del inciso "salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto" del artículo 24.1.b). Sin costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres ; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez ; Excmo.

Sr. D. Enrique Lecumberri Martí ; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto ; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García ; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

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