En el recurso contencioso-administrativo n.º 496/2001, interpuesto por don Alberto Padilla García de Arboleya y otros, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de marzo de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alberto Padilla García de Arboleya, doña María del Mar Menargues Pérez, don Jesús Julio Padilla Pérez, doña María Cristina Tremiño Bru, doña Concepción Antón Lidón, doña María Asunción García Lledo, don Francisco González Díez, doña María José Prats Deltell y doña María Asunción Navarro Rocamora, contra el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, declaramos la nulidad del artículo 63-1-f), en cuanto establece que constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados "los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que en su caso establezca dada Colegio para sus colegiados". Sin costas." Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres ; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate, Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Mínguez, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, Excmo. Sr. D.
Agustín Puente Prieto, Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.