Norma

SENTENCIA de 16 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "mercantil" del artículo 73, apartado 1, letra a) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 16-10-2003
Fecha de Publicación: 08-12-2003
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69359249
Texto Completo :
SENTENCIA de 16 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "mercantil" del artículo 73, apartado 1, letra a) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica.Introducción

En el recurso contencioso-administrativo n.º 167/2001, interpuesto por "Bassols Energía, S.A." y otros, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de octubre de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 167/2001 interpuesto por "Bassols Energía, S.A.", "Electra Caldense, S.A.", "Estebanell i Pahisa Energía, S.A:", "Agri-Energía Eléctrica, S.A.", "Productora Eléctrica Urgelense, S.A.", "Electra del Cardener, S.A.", "Lersa Electricitat, S.L.", "Eléctrica Vaquer, S.A.", "Eléctrica de Guixes, S.L.", "El Gas, S.A.", "El Progreso del Pirineo-Herederos de Francisco Bollo Quella, S.L.", "Hidroeléctrica del Guadiela-I, S.A.", "Aguas de Barbastro Electricidad, S.A.", "Electra del Maestraz go, S.A.", "Eléctricas Pitarch Distribución, S.L.U.", "Electra del Carbayín, S.A.", "Compañía Hispano-Marroquí de Gas y Electricidad, S.A.", "Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.", "Eléctrica de Eriste, S.A.", "Servicios Urbanos de Cerler, S.A.", "Electra Aduriz, S.A.", "Eléctrica Selga, S.A.", "Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A.", "Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad San Francisco de Asís, de Crevillente", "Juan de Frutos García, S.L.", "Eléctrica de Callosa de Segura, C.V.L.", "Hidroeléctrica del Cabrera, S.L." y "Eléctrica de Vinalesa, Coop. V.", contra el Real Decreto número 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.-Anular, como contrario a derecho, el inciso "mercantil" del artículo 73, apartado primero, letra a), del Real Decreto 1955/2000, cuyo tenor original es:

"En los casos en que la autorización de la actividad de comercialización corresponda a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, el interesado lo solicitará a este Centro Directivo presentando la siguiente documentación: a) Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil que acredite el cumplimiento de las condiciones legales y económicas a que se refiere el presente artículo".

Tercero.-Desestimar el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.

Cuarto.-Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-No hacer expresa imposición de costas.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret ; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González ; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez Bordona ; Excmo.

Sr. D. Francisco Trujillo Mamely ; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

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