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SENTENCIA de 31 de enero de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo primero del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto modifica y redacta diversos artículos del Reglamento Hipotecario.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 31-01-2001
Fecha de Publicación: 02-04-2001
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69359228
Texto Completo :
SENTENCIA de 31 de enero de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo primero del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto modifica y redacta diversos artículos del Reglamento Hipotecario.Introducción

En los recursos contencioso-administrativos

acumulados números 507/1998 y 525/1998, interpuestos por

la Asociación Foro Notarial y por la Libre Asociación

de Notarios "Joaquín Costa", la Sala Tercera (Sección

Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en

fecha 31 de enero de 2001, que contiene el siguiente

fallo:

"FALLAMOS

Primero.-Que debemos rechazar y rechazamos la

causa de inadmisión por falta de legitimación activa

alegada por el Abogado del Estado.

Segundo.-Que, estando declarados nulos de pleno

derecho por sentencias firmes el artículo primero del

Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto

modificó y dio nueva redacción a los artículos 16.2.c),

112, ordinal 3.o y párrafo último, 113, 114, 115, 116,

118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 127, 128, 129,

131, 155, párrafo cuarto, 332.6, párrafo primero, y

355.2, inciso final, del Reglamento Hipotecario, y la

disposición adicional única del mencionado Real Decreto,

y con estimación parcial del recurso

contencioso-administrativo sostenido por el Procurador don Jesús

Verdasco Triguero, en nombre y representación de las

Asociaciones Foro Notarial y Libre Asociación de Notarios

"Joaquín Costa", debemos declarar y declaramos nulo

de pleno derecho el artículo primero del Real Decreto

1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto modifica

y redacta los artículos 6, 11, párrafos segundo, tercero,

cuarto y quinto; 13, párrafos primero, segundo y tercero,

16.1 y 2. b), 17, 18, 51, regla cuarta, párrafos tercero

a último inclusive, 68, párrafos tercero y cuarto, 97,

párrafos segundo, salvo su último inciso, 177, párrafo

segundo, 298.1, párrafos quinto y sexto, 298.3, párrafo

último, 298.4, párrafos primero y segundo, 334.3, 355.1

y 3, 386, 387, 388, 391 y 399 del Reglamento

Hipotecario, preceptos todos éstos radicalmente nulos por

ser contrarios a la Ley.

Tercero.-Que debemos declarar y declaramos que

los artículos 332.1 y 2 y 333.3 del Reglamento

Hipotecario, redactados por el artículo primero del Real

Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, no son contrarios

a Derecho, siempre que el artículo 332.1 y 2 se interprete

y aplique respetando lo establecido categóricamente por

el artículo [[idrelit:2173052]]222.1[[/idrelit:2173052]] de la Ley Hipotecaria, según hemos

expresado en el fundamento jurídico decimonoveno de

esta sentencia, y el artículo 333.3 de acuerdo con el

artículo 253.3 de la propia Ley Hipotecaria, como hemos

expuesto en el fundamento jurídico vigésimo primero

de esta misma sentencia.

Cuarto.-Que debemos desestimar y desestimamos

los demás pedimentos formulados con carácter principal

y subsidiario en la súplica del escrito de demanda.

Quinto.-Que no debemos hacer y no hacemos

expresa condena al pago de las costas procesales causadas."

Presidente: Excmo. Sr. don Francisco José Hernando

Santiago. Magistrados: Excmos. Sres. don Pedro Antonio

Mateos García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jesús

Ernesto Pérez Morate, don José Manuel Sieira Míguez,

don Enrique Lecumberri Martí y don Francisco González

Navarro.

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