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SENTENCIA de 21 de julio de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la frase "no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos", contenida en el artículo 33.3 del Reglamento general sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 21-07-2000
Fecha de Publicación: 02-10-2000
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69359208
Texto Completo :
SENTENCIA de 21 de julio de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la frase "no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos", contenida en el artículo 33.3 del Reglamento general sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.Introducción

En la cuestión de ilegalidad número 397/00, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de julio de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la legalidad del artículo 33.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio), que contiene el Reglamento general sobre procedimiento para imposición de sanciones por infracción de orden social, declaramos no ser conforme a derecho y anulamos del párrafo tercero de dicho artículo 33 la frase "no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos". Sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Presidente: Excmo. Sr. don Enrique Cancer Lalanne ; Magistrados: Excmos. Sres. don Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas, don Fernando Martín González y don Nicolás Antonio Maurandi Guillén.

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