JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su artículo 70.2 prescribe de forma expresa la obligación de publicar las Ordenanzas, incluidas las normas de los planes urbanísticos en el «Boletín Oficial» de la provincia, de acuerdo a los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica.
Con posterioridad a la LRBRL, la legislación sectorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante normas de diversa naturaleza, ha profundizado y explicitado según la materia, este proceso de reconocimiento expreso tanto de garantías de los ciudadanos, como de fórmulas que faciliten la participación ciudadana, en un esfuerzo cada vez mayor de transparencia en la actuación de las Administraciones públicas.
Destacan en este sentido y dentro de la legislación del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 35 consagra el derecho de los ciudadanos, de acuerdo a unos requisitos, a conocer e incluso obtener copia de documentos relativos a procedimientos administrativos, y más específicamente, en materia de urbanismo, el cuadro de derechos que reconoce el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (entre otros, los artículos 43 y 133).
La experiencia, tras más de nueve años de aplicación de la LRBRL, y la existencia de algunas dudas sobre el sentido exacto de su artículo 70.2 aconsejan mejorar su redacción resaltando la obligación constitucional de publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia las normas urbanísticas y ordenanzas contenidas en los instrumentos de planeamiento.
Con esta reforma de la Ley, y sin merma de los derechos de los ciudadanos, se garantiza la publicidad de las normas y se simplifica la tramitación administrativa, cuya regulación detallada en materia de urbanismo, encuentra un marco más apropiado en la legislación sectorial, que en el ejercicio de sus competencias aprueben el Estado y las Comunidades Autónomas.
Artículo único.
Se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que quedará redactado con el siguiente contenido.
Artículo 70.
«2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los Entes locales, se publican en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo 112.3 de esta Ley. Las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial».
Disposición final única.
1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de diciembre de 1994
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ