Norma

Ley 6/1985, de 27 de marzo, sobre modificación del artículo 849, 2.º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 27-03-1985
Fecha de Publicación: 30-03-1985
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69352921
Texto Completo :
Ley 6/1985, de 27 de marzo, sobre modificación del artículo 849, 2.º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.IntroducciónJUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desaparecido el documento «auténtico» a efectos de casación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la nueva redacción del artículo 1.692, 4.°, de aquélla, parece congruente reformar, asimismo, y con exclusivo e idéntico alcance, la casación penal.

En su virtud,

Artículo 1.º Se modifica el artículo 849, 2.°, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los términos siguientes:

«Artículo 849.

Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:

1.º .........................................................................

2.° Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios».

Artículo 2.º Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICION TRANSITORIA

Los recursos que se hubieran formalizado hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación hoy derogada. Los recursos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la presente regulación.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 27 de marzo de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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