Norma

Ley 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecaria, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 31-03-1984
Fecha de Publicación: 03-04-1984
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69352880
Texto Completo :
Ley 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecaria, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.Introducción

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Las disposiciones del Código Civil que a continuación se expresan quedan suprimidas o modificadas en los siguientes términos

1. Artículo 681.-En su número sexto, se suprime la expresión: <... y los que estén sufriendo pena de interdicción civil.>

2. Artículo 853.-Se suprime la causa 4

3. Artículo 1.700.-Su apartado 3 queda así redactado:

4. Artículo 1.732.-Su apartado 3 queda así redactado:

Artículo segundo.

Queda suprimido el apartado 1 del artículo [[idrelit:2172809]]13[[/idrelit:2172809]] del Código de Comercio.

Artículo tercero.

Queda suprimido el artículo [[idrelit:2172808]]995[[/idrelit:2172808]] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo cuarto.

El artículo 82 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo quinto.

El número 4 del artículo [[idrelit:2172810]]2[[/idrelit:2172810]] de la Ley Hipotecaria quedará redactado en la siguiente forma:

4 Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.> Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares,y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, 31 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

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