JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
Las disposiciones del Código Civil que a continuación se expresan quedan suprimidas o modificadas en los siguientes términos
1. Artículo 681.-En su número sexto, se suprime la expresión: <... y los que estén sufriendo pena de interdicción civil.>
2. Artículo 853.-Se suprime la causa 4
3. Artículo 1.700.-Su apartado 3 queda así redactado:
4. Artículo 1.732.-Su apartado 3 queda así redactado:
Artículo segundo.
Queda suprimido el apartado 1 del artículo [[idrelit:2172809]]13[[/idrelit:2172809]] del Código de Comercio.
Artículo tercero.
Queda suprimido el artículo [[idrelit:2172808]]995[[/idrelit:2172808]] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo cuarto.
El artículo 82 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo quinto.
El número 4 del artículo [[idrelit:2172810]]2[[/idrelit:2172810]] de la Ley Hipotecaria quedará redactado en la siguiente forma:
4 Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.> Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares,y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, 31 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.