Queda derogado el apartado cuarto del artículo quinientos tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adicionado por los Decretos-leyes de veintidós de marzo y veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.
Artículo segundo.La presente Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes.
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL