Norma

Ley sobre derogación de la circunstancia cuarta del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 20-02-1978
Fecha de Publicación: 23-02-1978
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69352578
Texto Completo :
Ley sobre derogación de la circunstancia cuarta del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.IntroducciónDe conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:Artículo primero.

Queda derogado el apartado cuarto del artículo quinientos tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adicionado por los Decretos-leyes de veintidós de marzo y veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.

Artículo segundo.

La presente Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes.

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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