Establecida por Real Decreto-ley treinta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, la mayoría de edad para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos y modificados en tal sentido los preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, se preveía en la disposición adicional segunda del referido Real Decreto-ley que para adaptar la Compilación de Derecho Privado Foral de Navarra, en el ámbito que le es propio, se procedería conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley uno/mil novecientos setenta y tres, de uno de marzo.
Cumplidas las prescripciones a que se refiere la disposición últimamente citada, previo acuerdo de la excelentísima Diputación Foral de Navarra, de tres de noviembre último, ratificado por el Consejo Administrativo Foral de Navarra en dos de diciembre, resulta de la máxima urgencia acometer tal formal modificación para poner en concordancia la Compilación con la mayoría de edad ya establecida.
En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en uso de la autorización que me concede el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes y oída la Comisión de las mismas a que se refiere el número uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, para la Reforma Política:
D I S P O N G O:
Artículo primero.Se reconoce como vigente en el Derecho Civil de Navarra el texto del párrafo primero de la Ley cincuenta de la Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, a continuación transcrito, en sustitución del aprobado por Ley uno/mil novecientos setenta y tres, de uno de marzo.
Artículo segundo.El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará inmediata cuenta a las Cortes.
Dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
LEY CINCUENTAMayoría de edad: «La capacidad plena se adquiere con la mayoría de edad, al cumplirse los dieciocho años».