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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1372-2015, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Constitucional
Rango : Cuestión de inconstitucionalidad
Fecha: 21-07-2015
Fecha de Publicación: 25-07-2015
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 6927229
Texto Completo :
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1372-2015, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1372-2015 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 2083/2014, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de suplicación núm. 2083/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2015.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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