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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 703-2015, en relación con la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la CE.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Constitucional
Rango : Cuestión de inconstitucionalidad
Fecha: 07-07-2015
Fecha de Publicación: 11-07-2015
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 6927045
Texto Completo :
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 703-2015, en relación con la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la CE.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 703-2015 planteada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 2226-2014, en relación con la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2172293]]37.2[[/idrelit:2172293]] LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 2226-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2015.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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