Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4916-2002, en relación con el artículo 335 del Código Penal, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4916-2002, en relación con el artículo [[idrelit:2141900]]335[[/idrelit:2141900]] del Código Penal, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2141904]]9.3[[/idrelit:2141904]] y [[idrelit:2141903]]25.1[[/idrelit:2141903]] de la Constitución.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 19 de junio actual, ha acordado declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4916-2002, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada, en relación con el artículo [[idrelit:2141899]]335[[/idrelit:2141899]] del Código Penal, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2141902]]9.3[[/idrelit:2141902]] y [[idrelit:2141901]]25.1[[/idrelit:2141901]] de la Constitución. Admitida a trámite el 26 de noviembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» núm. 295, de 10 de diciembre).
Madrid, 19 de junio de 2012.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.