La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, aúna en su articulado la dimensión dual de la actividad cinematográfica y audiovisual: si por una parte pondera su valor cultural como expresión de la creatividad, la identidad y la diversidad de nuestra sociedad y nuestro país, por otra dedica parte fundamental de sus previsiones a la ordenación de los recursos económicos privados y públicos que moviliza como sector productivo de creciente importancia estratégica.
En esta dimensión económica, la ley incide en el régimen jurídico de los agentes implicados en la industria (producción, distribución y exhibición), sin obviar la necesaria aplicación de los principios de la libre competencia y la consiguiente limitación del impacto que la extensa batería de medidas de fomento que regula la propia ley puede producir en la generación del valor de mercado del producto cinematográfico y audiovisual. El factor cultural condiciona la regulación que la ley aprueba para los diversos aspectos económicos propios de la actividad cinematográfica y audiovisual, singularizándola respecto a otros sectores económicos en los que la presencia de las políticas de estímulo y protección no es tan fundamental como en ésta.
En este contexto, en el que existe fundamento para intervenir normativamente en los elementos económicos de esta actividad, fomentando el fortalecimiento del tejido industrial, financiando su desarrollo o facilitando la comercialización del producto cinematográfico y audiovisual, el legislador debe buscar un necesario y permanente equilibrio que adapte las reglas que encauzan y fomentan la actividad cinematográfica a los cambios sustanciales del entorno económico y a la propia actualización de las reglas generales que lo configuran. Son algunos de esos cambios y el relato empírico de la crisis económica los que, transcurridos siete años desde su entrada en vigor, justifican la modificación de la ley que ahora se aprueba y los que han supuesto su actualización reciente.
Así, si el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, actualizó y ajustó la Ley del Cine a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que exige una evaluación y revisión permanente de los medios de intervención de las Administraciones Públicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha rediseñado el sistema de deducciones para las inversiones en producciones cinematográficas, la modificación que ahora se aprueba completa este proceso de adaptación en un doble sentido.
Por una parte, se ajusta el sistema de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013, principal instrumento normativo que actualmente ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico, en cuanto puedan calificarse como ayudas que afecten a las reglas de la competencia o distorsionen las reglas del mercado interior.
Por otra, condicionada por la propia evolución de la actividad cinematográfica y de los recursos públicos disponibles para apoyar el sector en los últimos años, esta ley identifica y configura nuevos instrumentos de apoyo a las políticas públicas de fomento e incentivo de la actividad cinematográfica. Si en el escenario inmediatamente posterior a su entrada en vigor, tanto el número de producciones cinematográficas estrenadas, en particular de largometrajes, como las propias dotaciones de las diferentes líneas públicas de ayudas mantuvieron una línea ascendente permanente que se apoyó en el ciclo expansivo de la economía española y en la reducción de los costes de producción por el desarrollo tecnológico y la digitalización intensiva, en los últimos años, sin embargo, los resultados económicos agregados del sector expresan un retroceso exponencial paralelo a la evolución de la actividad económica general, al tiempo que las exigencias de la consolidación fiscal imponen una revisión de la eficacia y la eficiencia de los diferentes regímenes de ayuda administrados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales así como de la efectividad de los instrumentos que permiten su gestión.
En este sentido, la modificación de la ley que ahora se aprueba responde a la exigencia de seguimiento y adecuación de las diferentes líneas de apoyo y fomento que ya prevé el texto original de la ley en su disposición adicional quinta, y que lleva a mantener ahora en su articulado las líneas de ayuda preexistentes pero modifica las ayudas a la producción de largometrajes para empresas productoras, las más importantes desde el punto de vista de su cuantía, mediante la introducción de una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes que sustituye y elimina las ayudas a la amortización hasta ahora predominantes. Además, la ley busca mejorar la eficacia en el uso de los recursos públicos dedicados al fomento de la cinematografía al contemplar la posibilidad de que las diferentes líneas de ayudas queden configuradas como reembolsables para los supuestos en los que las actuaciones financiadas hayan obtenido resultados positivos para los beneficiarios.
La nueva línea de ayudas a la producción de largometrajes permitirá la financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante su desarrollo, eliminando las debilidades del sistema de amortización vigente hasta ahora que, al estar configurado a través de ayudas posteriores al estreno de la películas y depender del número de espectadores y la recaudación obtenida, ha generado importantes incertidumbres en las posibilidades de financiación de la producción de largometrajes y una dependencia crítica de los productores respecto de los créditos anuales aprobados para las ayudas a la amortización en los Presupuestos Generales del Estado, que en la práctica han funcionado más como una garantía para la financiación de los costes de los largometrajes que como instrumentos de fomento. Además, frente al automatismo de las ayudas a la amortización, la concesión de estas nuevas ayudas anticipadas se realizará por aplicación de criterios objetivos en cuya determinación se atenderá, entre otros aspectos, a la solvencia técnica del beneficiario, a la viabilidad económica y financiera del proyecto, a su difusión, su relevancia cultural española y europea, su carácter innovador así como al impacto socioeconómico de la inversión esperada en España.
Además de estos cambios, la modificación de la ley sirve para introducir algunas actualizaciones y mejoras técnicas relacionadas con la calificación de las películas, la coordinación del sistema de ayudas con el nuevo régimen de incentivos fiscales y el régimen sancionador.
La extraordinaria y urgente necesidad en la adopción de estas disposiciones modificativas de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se produce por la concurrencia de tres factores que motivan su tramitación como real decreto-ley.
En primer lugar, por la necesaria implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía desde el inicio de 2016, ante la práctica paralización del acceso de las empresas productoras a los mecanismos de obtención de crédito y financiación que hasta ahora se soportaba en la regularidad de las ayudas a la amortización. Esta situación ha acentuado las debilidades estructurales del tejido industrial del sector cinematográfico español, lastrado por el pequeño tamaño de sus empresas, su baja producción media, su subcapitalización crónica y el consiguiente elevado grado de dependencia de las ayudas públicas y de la financiación de terceros. Y la consecuencia derivada de este enervamiento del sector, ha sido el acrecentamiento de los problemas para la promoción nacional e internacional de las películas producidas, que en los últimos años han acelerado las tasas negativas en la recaudación media obtenida por cada película, así como el descenso en el número medio de espectadores, en un contexto cada vez más complejo para competir con las producciones cinematográficas no europeas, respaldadas por una industria muy potente tanto en la producción como en la distribución de los largometrajes. Con la implantación del nuevo modelo se incide en uno de los elementos más sensibles por su carácter estructural y que de manera más eficaz puede contribuir a cambiar esta tendencia. La nueva línea de ayudas que desde 2016 se configura como el principal instrumento de fomento para la producción de largometrajes, se ha diseñado para acompañar la producción desde sus comienzos, con proyección plurianual, y con mecanismos mejor adaptados a las necesidades de financiación del sector y jurídicamente más seguros, lo que facilitará la aplicación más rápida y eficiente de los recursos públicos en apoyo de un sector en riesgo cierto de colapso en el desarrollo de su actividad a corto plazo.
Por otra parte, la introducción de las nuevas reglas contempladas en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», de noviembre de 2013, exigen una revisión de alguna de las condiciones previstas en la ley y que son inicialmente contradictorias con el nuevo esquema de ayudas de Estado al sector. La modificación propuesta ajusta la ley a este nuevo esquema y permite que las medidas de fomento que se convoquen desde su entrada en vigor cumplan con los nuevos requisitos, especialmente aquellas que extienden más allá del plazo de adaptación normativa contemplado por la Comisión europea y que finaliza el 15 noviembre de 2015.
En último lugar, en la línea de las limitaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea en materia de intensidad máxima de ayudas a la producción en el sector cinematográfico, resulta imprescindible que los instrumentos que contempla la Ley para controlar y coordinar la potencial aplicación simultánea de los incentivos fiscales, aprobados por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y las subvenciones de la Ley del Cine, puedan aplicarse en el período impositivo en el que entrará en vigor el nuevo régimen tributario en materia de Sociedades.
II
El presente real decreto-ley tiene como segunda finalidad la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en concreto en el presupuesto de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad y en la Sección relativa a «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales»:
En primer lugar se conceden créditos extraordinarios en la Sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», por importe total de 168.563.730,78 euros, en aplicación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de varias Comunidades Autónomas.
Con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se crearon nuevos mecanismos que permiten compartir entre todas las Administraciones los ahorros financieros alcanzados por el Tesoro Público, continuar apoyando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a aquellas que han cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria. Entre estos nuevos mecanismos está el compartimento Facilidad Financiera del Fondo para la Financiación a Comunidades Autónomas.
Asimismo, entre las medidas contempladas en dicho real decreto-ley, el apartado tercero de la disposición adicional octava, establece que «el Gobierno promoverá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de incentivos a las Comunidades Autónomas que no hayan estado adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico y que se adhieran al compartimento Facilidad Financiera, y que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, con el fin de que los menores recursos consecuencia de la devolución en 2015 de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común de 2008 y 2009 no supongan una menor capacidad de inversión de estas Comunidades».
El presente real decreto-ley tiene como finalidad establecer los elementos habilitantes necesarios para el desarrollo operativo de tales incentivos. La adhesión a la Facilidad Financiera se previó como un mecanismo voluntario previa solicitud de la comunidad autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y la disposición adicional sexta del citado Real Decreto-ley 17/2014. Una vez completado el plazo establecido para la solicitud de la adhesión, se ha constatado que las comunidades autónomas beneficiarias son Galicia, La Rioja, y Castilla y León, por ser las únicas que cumplen todos los requisitos establecidos en la misma.
El artículo 2 del presente real decreto-ley establece el incentivo para cada una de las comunidades autónomas citadas consistentes en la subvención de capital por el importe de las cuotas de devolución correspondientes a 2015 de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009 aplazadas a las citadas comunidades autónomas que será destinada a la financiación de inversiones de la comunidad para que, de este modo, dicha devolución no suponga una menor capacidad de inversión de tales comunidades, conforme a lo establecido en la citada disposición adicional 8.3 del Real Decreto-ley 17/2014.
A efectos de poder dar cumplimiento a dicho mandato, el artículo 2 habilita mediante un crédito extraordinario por un importe total de 168.563.730,78 euros consignados en la Sección 32 «Otras relaciones financieras con entes territoriales» de los Presupuestos Generales del Estado, las dotaciones presupuestarias necesarias para su instrumentación que se formalizarán mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas beneficiarias.
La disposición adicional 8.3 del Real Decreto-ley 17/2014 se fijó como una medida dirigida a aquellas Comunidades Autónomas que se adhieran a la Facilidad Financiera; en el momento de la aprobación del real decreto-ley, no se conocían las comunidades autónomas a las que resultaría de aplicación, dado que el acceso a dicha Facilidad fue diseñado como un mecanismo de adhesión voluntaria basado en las ventajas financieras que su propio esquema de funcionamiento supone para las comunidades autónomas. era necesario, por tanto, que las comunidades solicitaran la adhesión al mecanismo y se verificara el cumplimiento de los requisitos para esta.
En el momento presente, una vez realizados los procedimientos de adhesión a la Facilidad Financiera y despejada, en consecuencia, la incógnita de las comunidades autónomas finalmente beneficiarias, no procede demorar más la puesta en marcha de los incentivos de la Disposición adicional 8.3; el pleno desarrollo a nivel operativo de los mismos es imprescindible para poder dotar a las Administraciones Públicas implicadas de la certidumbre jurídica y financiera necesaria que posibilite una planificación financiera, tesorera y presupuestaria más eficiente, orientada al cumplimiento de sus respectivos objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, y para la adopción, para ello, de decisiones en ámbitos diversos que requieren, conforme a principios de buena gestión financiera, un margen temporal amplio a lo largo del ejercicio presupuestario para su adecuada planificación y ejecución.
En segundo lugar, se procede a la concesión de un suplemento de crédito por importe de 17.817.735.446,48 euros en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico y en aplicación del artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y de otras de carácter económico, crea en su artículo 6.1, el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas adheridas.
La disposición adicional quinta del citado real decreto-ley, establece una aportación patrimonial desde el Presupuesto del Estado al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que se fija para el año 2015 en 38.869 millones de euros. Esta cantidad ha sido cubierta parcialmente mediante una transferencia de crédito por importe de 20.000 millones de euros. Por otra parte, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de febrero de 2015 se ha establecido que los recursos del 2014 procedentes de las amortizaciones de las operaciones de crédito concertadas por las comunidades autónomas con cargo al Fondo de Financiación de Pagos a Proveedores 2, pendientes de ingreso en el Tesoro Público por importe de 1.051.264.553,52 euros se destinen a financiar las operaciones de crédito a suscribir con las comunidades autónomas en 2015, con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, por lo que las necesidades a financiar asciende a 17.817.735.446,48 euros.
En el Acuerdo de 19 de febrero de 2015 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se establece la distribución de los recursos asignados al compartimento Facilidad Financiera del Fondo, por un importe de 11.336,72 millones de euros, entre las comunidades autónomas adheridas al mismo (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja), según sus necesidades financieras, y la distribución de los recursos asignados al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, por un importe de 17.605,43 millones de euros, entre las Comunidades Autónomas adheridas al mismo (Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana), según sus necesidades.
El calendario de pagos previstos por ambos compartimentos hasta el 30 de junio inclusive, asciende a 18.455,07 millones de euros. A esta cantidad es necesario añadir el importe previsto por pagos previstos del compartimento Fondo Social hasta 30 de junio inclusive, que asciende a 623,08 millones de euros. La suma de ambos importes agotaría prácticamente a fecha 30 de junio de 2015, la dotación asignada a la aplicación presupuestaria 15.22.922N.877 «Aportación patrimonial al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas», mediante la transferencia de crédito, ya contabilizada por importe de 20.000 millones de euros.
Asimismo está previsto que en los meses de junio y diciembre del presente ejercicio se acuerde la modificación de los recursos asignados a dichos compartimentos hasta el límite de la aportación patrimonial fijada en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2014, por un importe total de 38.869 millones de euros.
Las razones anteriormente expuestas justifican la urgente necesidad de la aprobación de este suplemento de crédito mediante real decreto-ley, de modo que se dote de forma inmediata la citada aplicación presupuestaria 15.22.922N.877 «Aportación patrimonial al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas», para atender las disposiciones previstas en el segundo semestre del ejercicio 2015.
En tercer lugar, se concede un crédito extraordinario por importe de 10.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio del Interior destinado a potenciar los medios de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dedicadas a la lucha antiterrorista.
El terrorismo internacional y, en particular, el terrorismo de corte yihadista constituye en la actualidad uno de los azotes más serios contra el Estado de Derecho y la Democracia y contra la pacífica convivencia de los ciudadanos.
Tras los últimos atentados de carácter yihadista perpetrados en zonas de conflicto (Oriente y Oriente Próximo) así como en distintos países europeos y del norte de África, la amenaza terrorista se ha agravado considerablemente y tanto España como los países de nuestro entorno han elevado los niveles de alerta para potenciar la prevención y la lucha contra este fenómeno.
Para combatir la citada amenaza, neutralizar o minimizar los riesgos de acciones criminales terroristas contra nuestros ciudadanos y la atomización de los riesgos, es preciso, entre otras actuaciones, fortalecer las capacidades y recursos de los Servicios de Información de las Unidades encargadas de la Seguridad del Estado, tanto para la prevención, protección y persecución como en la preparación de la respuesta ante la posible contingencia criminal.
En ese contexto, se considera que debe darse una respuesta urgente e inaplazable a la necesidad de potenciación tecnológica y de los sistemas de información y comunicación de las Unidades citadas, de manera que, a la vista de las características especiales que concurren en las células terroristas y sus conexiones internacionales, sea posible contrarrestar la elevada capacidad operativa de las mismas.
En cuarto lugar, también se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento por importe de 9.636.360,00 euros, con destino a la Sociedad de Salvamento y Seguridad marítima (SASEMAR) para la financiación de los gastos extraordinarios derivados del hundimiento del buque «Oleg Naydenov».
El marco jurídico español en el ámbito del salvamento marítimo y protección del medio ambiente marino, conformado tanto por normas de elaboración interna como por normas de origen internacional integradas en nuestro ordenamiento por los cauces descritos en el artículo 96 de la Constitución, determina que le Reino de España habrá de adoptar las medidas que resulten necesarias para procurar un servicio de búsqueda y salvamento marítimo y de protección del medio ambiente marino adecuado y eficaz.
La lucha contra la contaminación del medio marino es un servicio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante que dispone que el servicio público de lucha contra la contaminación se prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación.
En el artículo 8 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de la Marina Mercante ejerce las competencias atribuidas al Ministerio de Fomento por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, entre otras, la dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedentes de buques, así como la limpieza de las aguas marinas.
Asimismo, en el artículo 6.6 de dicho real decreto, se establece que se encuentra adscrita a la Secretaría general de Trasporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
De conformidad con el artículo 268.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), creada por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de Marina Mercante, le corresponde la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios a los anteriores.
El 11 de abril de 2015 se declaró un incendio a bordo del buque factoría «Oleg Naydenov», de bandera de la Federación Rusa, que se encontraba amarrado en el puerto de Las Palmas. Una vez puestos a salvo sus tripulantes, el buque fue remolcado al sur de la Punta Jandía (Fuerteventura) y posteriormente, una vez que el fuego dio signos de perder fuerza, regresó hacia Gran Canaria.
Sin embargo el 12 de abril, el pesquero ruso fue remolcado a alta mar por Salvamento Marítimo para evitar que el fuego se propagara a otras naves, ante la constatación de que el incendio que se había declarado en su interior resultaba ya incontrolable.
Las 1.490 toneladas de fuel que había cargado el pesquero ruso «Oleg Naydenov» para salir del puerto de La Luz y Las Palmas, han obligado a activar los protocolos anticontaminación en Canarias, tras hundirse el buque a quince millas (24 kilómetros) del Sur de Maspalomas.
Ante esta situación, el 16 de abril de 2015 se dictó resolución de Declaración de Emergencia por el siniestro del buque «Oleg Naydenov», al objeto de activar con la mayor urgencia posible la respuesta al subsiguiente episodio de contaminación marítima.
La catástrofe del hundimiento del buque «Oleg Naydenov» ha sido el accidente más importante acaecido en España desde el hundimiento del buque «Pretige», siendo un suceso absolutamente excepcional y de gran magnitud, que está requiriendo medidas excepcionales de contratación y utilización intensiva de los medios con los que cuenta SASEMAR para la realización de sus tareas ordinarias. Cuando se producen accidentes de una gran entidad, el presupuesto ordinario de SASEMAR resulta insuficiente para financiar dichas actuaciones extraordinarias, tanto por la naturaleza de los recursos a financiar, como por el elevado coste de estos, lo que directamente se traduce en un incremento de las necesidades de tesorería, que dadas las circunstancias actuales muy ajustadas.
En quinto lugar, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por importe de 16.000.000 euros, con destino al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para incrementar el Fondo de Protección a la Cinematografía.
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento de las condiciones que favorezcan su creación y difusión.
Asimismo, la citada Ley 55/2007 establece diversas medidas de fomento, entre las que se encuentran, en el artículo 26 de la norma, las ayudas a la amortización de largometrajes, que tienen como beneficiarias a las empresas productoras con nacionalidad española y su objeto es la amortización del coste de producción de las películas, así como incentivar su comercialización, intentando incrementar la cuota de mercado de cine español y mantener un volumen de producción.
En este contexto, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) colabora con el Instituto de Crédito Oficial en el ámbito de la producción cinematográfica, a través de la formalización de convenios de colaboración anuales con la finalidad de establecer una línea de mediación dirigida a la financiación de proyectos de inversión en producciones cinematográficas de largometrajes.
La conexión entre ambos instrumentos de financiación se produce porque los beneficiarios de las ayudas a la amortización quedan obligados a destinar su importe a la amortización de los préstamos obtenidos al amparo de la línea ICO-ICAA.
Por otra parte, la Sociedad de Garantía Recíproca «Audiovisual, S.G.R.», participada en un 45 por 100 por el ICAA, tiene por finalidad apoyar a la industria audiovisual y al sector de los contenidos de carácter cultural o de ocio en la financiación y desarrollo de sus proyectos, facilitando el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, mejorando sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorro y otras entidades de crédito, prestando asimismo servicios de asistencia y asesoramiento financiero. Esta entidad avala o presta otro tipo de garantías, a un elevado número de las operaciones acogidas a los convenios formalizados por el ICO y el ICAA para la producción cinematográfica.
El coste de la convocatoria de ayudas a la amortización de 2014, correspondiente a los largometrajes estrenados en 2012, fue de 53,2 millones de euros. Para atender este gasto fueron necesarios diversos incrementos en la dotación del Fondo, que se situó finalmente en 56 millones de euros.
La convocatoria de 2015, correspondiente a los largometrajes estrenados en 2013, sumada al coste de las restantes líneas de ayudas que se conceden a través del Fondo de Protección supone un coste total estimado de 53 millones de euros frente a una disponibilidad actual presupuestaria de 36,6 millones, cifra que no permitiría conceder a dichos largometrajes estrenados en el año 2013 las cuantías que confían percibir las empresas productoras.
Sin embargo, dichas empresas están obligadas a amortizar en el presente ejercicio los préstamos solicitados en su día en la legítima confianza de que en el año 2015 percibirían el importe total que por aplicación de los criterios automáticos que rigen estas ayudas corresponde percibir a los largometrajes sin tener que asumir el pago de los intereses derivados de dichos préstamos.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los presentes suplementos de crédito en los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, estriban en los efectos negativos que tendría en la industria cinematográfica la no convocatoria inmediata de las ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados a lo largo del año 2013, por el importe indicado, ya que gran parte de las empresas productoras iniciaron su producción en un marco normativo que en ese momento les permitía obtener financiación externa, en la que actuaba como garantía la concesión de la ayuda. Por tanto, de no producirse la convocatoria en la cuantía prevista, se les generaría un quebranto financiero que llevaría al cierre de muchas de ellas y pondría en grave riesgo un sector industrial de gran importancia cultural y generador de un gran número de puestos de trabajo.
En sexto lugar, se concede un crédito extraordinario por importe de 225.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la octava convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 8).
El Gobierno valora muy positivamente los efectos del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Programa PIVE), por lo que considera necesaria su continuidad, dados los resultados favorables que se están obteniendo en términos de mejora de la balanza comercial, de generación de actividad económica en el sector del automóvil e industrias auxiliares y en otros ligados al mismo (comercialización, seguros o financiación de bienes de equipo) y, por ende, en términos de creación o mantenimiento de los niveles de empleo. Los impactos de las cinco convocatorias del Programa (PIVE, PIVE-2, PIVE-3, PIVE-4, PIVE-5, PIVE-6 y PIVE-7) son también muy importantes en términos medioambientales, por reducción de emisiones de CO y contaminantes.
El procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7) fue aprobado mediante el Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero. El artículo 3.1 de dicho real decreto asignó un presupuesto de 175 millones de euros para el Programa, y el artículo 7 estableció sus efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado (que se produjo el 28 de febrero de 2015), finalizando doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agotase el mencionado presupuesto disponible. Por otra parte, el artículo 3 del real decreto estableció también, por un lado, que, en caso de existir remanentes en el PIVE-6, se incorporaría al PIVE-7 y que, en cualquier caso, se consideraría agotado el presupuesto disponible habilitando para la ejecución del Programa cuando se efectuase la última reserva de presupuesto que totalizase el importe correspondiente al mismo. Además, estableció que las reservas de presupuesto activadas provisionalmente sobre la base de la aplicación del Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del PIVE-6 y registradas en la aplicación informática habilitada al efecto hasta la fecha de publicación del Real Decreto 124/2015, serán atendidas con la correspondiente cobertura presupuestaria de PIVE-7, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio.
En este contexto, la buena acogida del Programa PIVE-6 y PIVE-7 ha motivado que la dotación de 175 millones de euros y de los remanentes correspondientes a los Programas PIVE anteriores no hayan sido suficientes para mantener la vigencia del mismo durante los doce meses inicialmente previstos, ya que con fecha de 10 de abril de 2015 se ha efectuado la última reserva de presupuesto, lo que implica la finalización de la vigencia del Programa.
Dado que la supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar, el Gobierno ha optado por establecer una octava convocatoria del Programa (PIVE-8) que se enmarcaría en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020. El procedimiento de concesión de las subvenciones acogidas a dicho Programa PIVE-8 será establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cuanto a la financiación del presupuesto de estas ayudas, dado que en el momento de adopción de la medida no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales Presupuestos Generales del Estado, resulta necesaria su habilitación mediante la concesión de un crédito extraordinario.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante real decreto-ley vienen constituidas por la necesidad de no demorar el abono de las mencionadas ayudas para conseguir la continuidad de los beneficios descritos.
En séptimo lugar, se conceden créditos extraordinarios por importe total de 50.185.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para atender necesidades derivadas de la situación de sequía en las cuencas hidrográficas del Júcar y del Segura.
Las difíciles y adversas condiciones climáticas sufridas en el último año en algunas zonas de la geografía española han dado como resultado que algunas cuencas hidrográficas presenten acusados problemas para el suministro de agua, tanto para los abastecimientos a poblaciones como para las explotaciones agrícolas y ganaderas, por lo que es necesario adoptar determinadas medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía existente.
Así, en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, el pasado año hidrológico 2013/2014, ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología. Lejos de mejorar en el presente año hidrológico, el escaso nivel de precipitaciones se ha ido prolongando en el tiempo, corriéndose el riesgo de que la situación llegue a hacerse insostenible de no tomar medidas de forma inmediata.
El Plan Especial de Sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar ha sido y es eficaz en la detección de situaciones de escasez y ha permitido activar con suficiente antelación la puesta en marcha programada de actuaciones de gestión encaminadas a la prevención y mitigación de sus impactos para minimizar el deterioro del dominio público hidráulico.
No obstante siguen siendo necesarias la adopción de medidas urgentes que ayuden a superar las consecuencias de la sequía, lo que requiere habilitar créditos por un importe de 20.185.000 euros.
Por su parte, en la Demarcación Hidrográfica del Segura, la situación hidrológica en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y la cabecera del Tajo, como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico, ocasiona que en la actualidad no se encuentren garantizadas las demandas de agua en la citada Demarcación.
Este hecho ha venido a agravar el déficit de recursos que existe en la cuenca del Segura, dificultando la consecución de los objetivos medioambientales para las distintas masas de agua, en los plazos previstos en el Plan Hidrológico.
Las inversiones a realizar requieren dotar créditos por importe de 30.000.000 euros.
Las obras y actuaciones a llevar a cabo en ambas Demarcaciones se consideran imprescindibles para paliar la situación de necesidad de recursos hídricos y para la mejor distribución de los existentes.
Por último, en octavo lugar, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe de 95.649.809,01 euros, para la realización de actuaciones enmarcadas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
La Estrategia y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen como objetivos el reconocimiento y promoción del talento de I+D+i y su empleabilidad, el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia y el fomento de actividades de I+D+i orientadas a resolver los retos globales de la sociedad.
La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020 contiene los objetivos, reformas y medidas que deben abordarse en todo el ámbito de la I+D+i para potenciar su crecimiento e impacto, suponiendo un importante paso para la construcción del Espacio Europeo de Investigación y de Innovación.
Por su parte, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 constituye el instrumento mediante el cual la Administración General del Estado desarrolla los objetivos de la Estrategia y representa un importante esfuerzo de simplificación que ha de permitir facilitar la gestión y las relaciones con los ciudadanos, cubriendo las actuaciones de la totalidad de los aspectos necesarios para garantizar, contando con los niveles adecuados de financiación, la sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los Programas Anuales de Actuación son el instrumento de actualización continua del Plan Estatal durante su periodo de vigencia, razón por la cual recogen la relación de actuaciones y convocatorias que, anualmente, se ponen en marcha a través del calendario previsto de convocatorias públicas, con indicación de los plazos de presentación y de resolución de las propuestas, así como de los organismos de gestión, previsión de nuevos convenios, desarrollo de acuerdos y otras actuaciones.
En el marco del Programa Anual de Actuación 2015, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y la Dirección General de Innovación y Competitividad, dependientes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, tienen prevista la publicación en 2015 de convocatorias en concurrencia competitiva y dictar resolución de concesión en 2015 y siguientes.
Asimismo, es necesario reanualizar determinadas ayudas de convocatorias anteriores, para acercar el calendario de pagos de las ayudas al de gastos programados de la actuación, permitiendo ajustar la duración de los proyectos a las anualidades realmente necesarias para lograr los objetivos científicos y técnicos perseguidos.
La publicación de convocatorias, así como la realización de otras actividades de I+D+i y la reanualización de anteriores convocatorias, es urgente ya que se debe garantizar la sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se consideran inaplazables para mantener el nivel de I+D+i como corresponde a uno de los países que aspira a ser uno de los más avanzado dentro de la Unión Europea y de cara a poder acceder en las mejores condiciones a los fondos europeos como Horizonte 2020 (H2020), y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las necesidades de crédito para atender el coste de estas actuaciones en materia de I+D+i durante el año 2015 se cifran en 95.649.809,01 euros.
III
En materia tributaria, se modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo, en determinados supuestos, mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habida cuenta del impacto social que ha tenido la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes, se establecen dos reglas, con efectos desde 1 de enero de 2013, destinadas a evitar posibles perjuicios por motivos fiscales para los contribuyentes afectados por los acuerdos o por las sentencias que resuelven las controversias sobre esta materia.
Así, en primer lugar, se establecen unas reglas opcionales especiales de cuantificación de las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados con la finalidad de resolver o evitar las controversias derivadas de la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes. Estas reglas tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos.
En cualquier caso, el contribuyente podrá aplicar las reglas generales del Impuesto, dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento que proceda.
Por otra parte, la existencia de múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes ha determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos derivados de tales contratos, a pesar de que hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución.
Habida cuenta de que las modificaciones incluidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectan a la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2014, cuyo plazo de presentación ya se ha iniciado, resulta necesaria su aprobación con carácter inmediato, concurriendo por tal motivo circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
IV
El texto del real decreto-ley se completa con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera se refiere a la concesión directa de ayudas extraordinarias a la amortización de largometrajes estrenados en 2012.
En la disposición adicional segunda se procede a la declaración de emergencia de los trabajos, reparaciones y restauraciones que procedan para evitar las emisiones de hidrocarburos derivadas del accidente del buque «Oleg Naydenov», así como las obras y actuaciones relacionadas con la sequía.
En la disposición adicional tercera se establece excepcionalmente una limitación temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en la demarcación hidrográfica del Segura.
Mediante la disposición transitoria única se establece un régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes.
Por último, la disposición final primera introduce modificaciones en materia de personal en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Las otras dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor del real decreto-ley.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado en lo relativo al Capítulo II y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del CineArtículo 1. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 y se añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
«2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuando se trate de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales que hayan sido calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, se atenderá a las calificaciones así obtenidas.
3. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen aplicable a los avances de las películas cinematográficas así como a la participación de las mismas en festivales, que podrá excepcionar el régimen general de calificación previa en los términos que se establezcan.»
Dos. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las calificaciones que hayan obtenido las películas cinematográficas y demás obras audiovisuales en España, de acuerdo con la obligación de calificación establecida en el artículo anterior, deben hacerse llegar a conocimiento del público, a título orientativo. Quienes lleven a cabo actos de comercialización, distribución, comunicación pública, publicidad, difusión o divulgación por cualquier medio de estas obras serán los responsables de que en dichos actos conste la calificación otorgada de manera que resulte claramente perceptible para el público. Se incluyen expresamente las empresas que presten servicios de vídeo bajo demanda o los titulares de sitios web, incluidos los que ofrecen listados ordenados y clasificados de enlaces a otros sitios web o servidores donde se alojen las obras cinematográficas o audiovisuales. A estos efectos, los obligados deberán recabar de los titulares de los derechos de distribución la información sobre la calificación que corresponda a la obra. Reglamentariamente se regularán los requisitos que puedan ser exigibles a este fin.»
Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:
«2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previstas en la Ley, que incluirá en sus bases reguladoras las especialidades para su concesión, adecuadas a las características del sector al que van destinadas.
En particular, las ayudas podrán configurarse como reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
3. Con el fin de velar por el cumplimiento de los requerimientos en materia de competencia e intercambios comerciales en la Unión Europea, las bases reguladoras de las medidas de apoyo deberán respetar los límites fijados por las autoridades europeas, en particular cuando se concreten obligaciones de gasto en el territorio y porcentajes de intensidad máxima de las ayudas, que en todo caso se calcularán teniendo en cuenta el importe total de las concedidas por cualquier Administración Pública.
De acuerdo con el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases reguladoras que superen los límites previstos en la normativa comunitaria por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, serán notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su compatibilidad con el mercado interior europeo.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 21 en los siguientes términos:
«3. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no podrá superar el porcentaje de intensidad máxima establecido en este capítulo para cada una de las líneas de ayuda. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales verificará en cualquier momento y hasta el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las producciones beneficiarias de las ayudas no superan estos porcentajes, siendo la superación de su límite causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas hasta el importe máximo financiable.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales establecerán, en los términos señalados en la normativa tributaria, los oportunos mecanismos de colaboración dirigidos al intercambio de la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponderá al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.»
Cinco. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 24 y se añaden los nuevos apartados 5 y 6 con la siguiente redacción:
«3. Para optar a estas ayudas, las empresas productoras deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas, de la última película de la misma empresa productora que haya recibido ayuda estatal o, en el caso de los cortometrajes realizados, del que se presente a dicha ayuda.
4. El total de la cuantía de las ayudas previstas en esta sección no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del presupuesto de producción.
De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil.
5. El fomento de la producción establecido en esta sección se podrá completar mediante la concesión de otras ayudas a las empresas productoras en el ámbito de las políticas públicas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual.
6. Una misma obra audiovisual sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas de ayuda reguladas en esta sección.»
Seis. Se modifica el título y el apartado 4 del artículo 25 con la siguiente redacción:
«Artículo 25. Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.»
4. Las ayudas sobre proyecto serán intransmisibles.»
Siete. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26. Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
1. Se podrán conceder ayudas anticipadas para la financiación del coste de la producción de proyectos de largometraje de empresas productoras mediante la aplicación de criterios objetivos, para cuya determinación se atenderá, entre otros aspectos, a la viabilidad económica y financiera del proyecto, a la difusión, a la solvencia técnica del beneficiario, a la relevancia cultural española y europea, al carácter innovador del proyecto así como al impacto socioeconómico de la inversión en España. Los criterios objetivos permitirán la baremación de las solicitudes presentadas y la fijación del importe de la subvención.
2. Las bases reguladoras podrán determinar que el pago de las ayudas se realice mediante sucesivos pagos anticipados, que podrán extenderse en varios ejercicios presupuestarios y que responderán al ritmo de ejecución que en las mismas se determine. Cuando se prevea este sistema de pago, las bases establecerán los porcentajes que, con respecto al importe total de la ayuda, corresponderá a cada una de las fases de ejecución.
3. La introducción de cambios sustanciales sobre los proyectos aprobados deberá ser notificada, para su autorización, al órgano concedente, que podrá revocar la ayuda en el caso de que no se cumpla con tal obligación.»
Ocho. Se suprime el apartado 2 del artículo 27.
Nueve. El apartado 3 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«3. Los planes de distribución y promoción de las películas se ajustarán a los ámbitos territoriales y condiciones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras de las ayudas.»
Diez. Se modifica el párrafo c) del artículo 39.3 y se añade un nuevo párrafo f) con la siguiente redacción:
«c) Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la obligación poner en conocimiento del público la calificación de las películas y obras audiovisuales, así como los incumplimientos relativos a los requisitos adicionales que se exijan reglamentariamente.
f) Los incumplimientos de lo previsto en el artículo 15.4 relativo a las proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico que efectúen las Administraciones públicas.»
CAPÍTULO II Créditos extraordinarios y suplementos de créditoArtículo 2. Aplicación de la Disposición adicional 8.3 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional octava del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades autónomas y Entidades locales y otras de carácter económico, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, concederá en 2015 a las comunidades autónomas de Galicia, Castilla y León y la Rioja, una vez adheridas a la Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, subvenciones para la financiación de sus inversiones que se instrumentarán preferentemente mediante convenios de colaboración por un importe total de 168.563.730,78 euros, con el detalle que se recoge a continuación: Galicia, 84.806.953,08 euros; Castilla y León, 73.873,333,18 euros; y la Rioja, 9.883.444,52 euros.
Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en la Sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes territoriales».1. Para posibilitar la efectividad de lo dispuesto en el artículo 1 anterior se conceden créditos extraordinarios por importe total de 168.563.730,80 euros, en el presupuesto de la Sección 32 ««Otras relaciones financieras con Entes Territoriales». Servicio 01 «Secretaria General de Coordinación autonómica y local. Comunidades Autónomas», Programa 910O «Otras trasferencias a Comunidades autónomas», Capítulo 7 «Transferencia de capital», Artículo 75 «A Comunidades autónomas», con el siguiente detalle.
Concepto |
Denominación |
Importe (?) |
752 |
A la Comunidad Autónoma de Castilla y León para inversiones (Disposición Adicional octava RDL 17/2014) |
73.873.333,18 |
757 |
A la Comunidad Autónoma de Galicia para inversiones (Disposición Adicional octava RDL 17/2014) |
84.806.953,08 |
758 |
A la Comunidad Autónoma de La Rioja para inversiones (Disposición Adicional octava RDL 17/2014) |
9.883.444,52 |
|
Total |
168.563.730,78 |
Para atender al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2014 de 26 de diciembre, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 15 «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas», Servicio 22 «Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local», Programa 922N «Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales», Capítulo 8 «Activos Financieros», Articulo 87 «Aportaciones patrimoniales», Concepto 877 «Aportación Patrimonial al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas», por importe de 17.817.735.446,48 euros.
Artículo 5. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior.1. Para la realización de inversiones destinadas a la lucha antiterrorista se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», «Servicio 02 «Secretaría de Estado de Seguridad», Programa 132A «Seguridad Ciudadana», Capítulo 6 «Inversiones reales», Artículo 62 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», concepto 621 «Para potenciación de los medios de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dedicadas a la lucha antiterrorista», por importe de 10.000.000 de euros.
Artículo 6. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento.Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de Marina Mercante», Programa 497M «Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar», Concepto 443 «A SASEMAR para gastos derivados del hundimiento del Oleg Naydenov», por importe de 9.636.360,00 de euros.
Artículo 7. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», Servicio 09 «Secretaria de Estado de Cultura», Programa 000X «Transferencias internas», Concepto 415 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dotación del Fondo de Protección de la Cinematografía», por importe de 16.000.000 de euros.
Artículo 8. Modificación del presupuesto de ingresos y concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.1. El suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior ocasionará un incremento en el Presupuesto de Ingresos del Organismo Autónomo 18.103 «Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales», en la aplicación presupuestaria 18.103.400.01 «Del Departamento al que está adscrito. Fondo de Protección a la Cinematografía», por un importe de 16.000.000 euros.
2. Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos del organismo autónomo 18.103 «Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales», programa 335C «Cinematografía», concepto 470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», por importe de 16.000.000 euros.
Artículo 9. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaria de Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 74 «A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, y resto de Entes del Sector Público», concepto 746 «Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)», por importe de 225.000.000 de euros.
Artículo 10. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.Para atender necesidades derivadas de la situación de sequía en las cuencas hidrográficas del Júcar y del Segura se conceden los siguientes créditos extraordinarios:
En el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», Servicio 05 «Dirección General del Agua», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 7 «Transferencias de capital», Artículo 71 «A organismos autónomos», Concepto 711 «A las Confederaciones Hidrográficas para actuaciones relacionadas con la sequía», Subconcepto 711.00 «Confederación Hidrográfica del Júcar», por importe de 20.185.000 euros.
En el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», Servicio 05 «Dirección General del Agua», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 7 «Transferencias de capital», Artículo 71 «A organismos autónomos», Concepto 711 «A las Confederaciones Hidrográficas para actuaciones relacionadas con la sequía», Subconcepto 711.01 «Confederación Hidrográfica del Segura», por importe de 30.000.000 euros.
Artículo 11. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura.Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior financiarán créditos extraordinarios en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura en los siguientes términos:
Organismo 23.107: Confederación Hidrográfica del Júcar:
INGRESOS
Aplicación |
Denominación |
Importe (euros) |
23.107.702 |
Del departamento al que está adscrito para actuaciones relacionadas con la sequía |
20.185.000 |
GASTOS
Créditos Extraordinarios
Aplicación |
Denominación |
Importe (euros) |
23.107.452A.602 |
Para actuaciones relacionadas con la sequía |
9.590.000 |
23.107.452A.612 |
Para actuaciones relacionadas con la sequía |
10.595.000 |
Organismo 23.109: Confederación Hidrográfica del Segura:
Aplicación |
Denominación |
Importe (euros) |
23.109.702 |
Del departamento al que está adscrito para actuaciones relacionadas con la sequía |
30.000.000 |
GASTOS
Créditos Extraordinarios
Aplicación |
Denominación |
Importe (euros) |
23.109.452A.602 |
Para actuaciones relacionadas con la sequía |
23.000.000 |
23.109.452A.612 |
Para actuaciones relacionadas con la sequía |
7.000.000 |
Para la realización de convocatorias públicas en el marco del Programa Anual de Actuación de 2015, otras actuaciones en materia de I+D+i y reanualización de convocatorias anteriores se conceden los siguientes suplementos de crédito:
En el Presupuesto de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», Servicio 13 «Dirección General de Investigación Científica y Técnica», Programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica», Concepto 780 «Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica» por importe de 90.743.109,19 euros.
En el Presupuesto de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», Servicio 14 «Dirección General de Innovación y Competitividad», Programa 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial», Concepto 775 «Apoyo a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sistema CTE (Ciencia-Tecnología-Empresa)» por importe de 4.906.699,82 euros.
Artículo 13. Régimen de gestión de los suplementos de crédito en el Presupuesto del «Ministerio de Economía y Competitividad».Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo anterior se gestionarán atendiendo al régimen de vinculación de los créditos establecidos en el artículo 9. Tres.4 de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Artículo 14. Financiación.Los créditos extraordinarios que se conceden por este real decreto-ley en el Presupuesto de los Ministerios del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en la Sección relativa a «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se financiarán con Deuda Pública.
Los suplementos de crédito que se conceden en el presente real decreto-ley en el presupuesto de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Educación, Cultura y Deporte y de Economía y Competitividad se financiarán con deuda pública.
El suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se financiará con el suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los créditos extraordinarios que se conceden en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura se financiarán con los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
CAPÍTULO III Medidas tributariasArtículo 15. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Con efectos desde 1 enero de 2013, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuadragésima cuarta. Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
1. Los contribuyentes que perciban compensaciones a partir de 1 de enero de 2013 como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, podrán optar por aplicar a dichas compensaciones y a las rentas positivas o negativas que, en su caso, se hubieran generado con anterioridad derivadas de la recompra y suscripción o canje por otros valores, así como a las rentas obtenidas en la transmisión de estos últimos, el tratamiento que proceda conforme a las normas generales de este Impuesto, con la especialidades previstas en el apartado 2 de esta disposición adicional, o el siguiente tratamiento fiscal:
a) En el ejercicio en que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se computará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre la compensación percibida y la inversión inicialmente realizada. A estos efectos, la citada compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos. En caso de que los valores recibidos en el canje no se hubieran transmitido previamente o no se hubieran entregado con motivo del acuerdo, la citada compensación se incrementará en la valoración de dichos valores que se hubiera tenido en cuenta para la cuantificación de la compensación.
b) No tendrán efectos tributarios la recompra y suscripción o canje por otros valores, ni la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo, debiendo practicarse, en su caso, autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación en la que se imputen las compensaciones a que se refiere la letra a) anterior.
En caso de que el plazo de presentación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior hubiera finalizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2015, la autoliquidación complementaria deberá practicarse, en su caso, en el plazo de tres meses desde la citada fecha.
2. Los contribuyentes que perciban en 2013 o 2014 las compensaciones previstas en el apartado 1 de esta disposición adicional y apliquen las normas generales del Impuesto, podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 48 de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general conforme al segundo párrafo de la citada letra b). El importe de dicha minoración reducirá el saldo pendiente de compensar en ejercicios siguientes.
3. En todo caso se entenderán correctamente realizadas las retenciones efectivamente practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2015 sobre las compensaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional.
4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.
Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.
5. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Disposición adicional primera. Concesión directa de ayudas extraordinarias a la amortización de largometrajes estrenados en 2012.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y en el marco de la reforma del sistema de ayudas a la cinematografía contenido en esta Ley, se conceden ayudas por importe de 5.177.068 euros a las empresas productoras beneficiarias de ayudas para la amortización de largometrajes estrenados en 2012, al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes.
2. Las entidades beneficiarias dispondrán de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley para solicitar estas ayudas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. Mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales se concretará el importe de la ayuda compensatoria correspondiente a cada beneficiario, que se calculará mediante la aplicación del porcentaje del 12´98 a la ayuda concedida en su momento. Estas ayudas de carácter extraordinario se abonarán con cargo a los créditos que se habiliten para este fin en la aplicación presupuestaria 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2015.
Disposición adicional segunda. Régimen de contratación.1. Las actuaciones realizadas o que se deban llevar a cabo por los Departamentos ministeriales y entidades que integran el sector público estatal competentes para evitar o reparar los daños producidos por el accidente y posterior hundimiento del buque Oleg Naydenov, se podrán tramitar por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativa 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes que se deriven de las actuaciones relacionadas con la sequía a las que se refiere el presente real decreto-ley.
Disposición adicional tercera. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en la demarcación hidrográfica del Segura.Con carácter excepcional y temporalmente limitado hasta el 31 de diciembre de 2015, se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas».
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes.1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto irán sustituyendo progresivamente a las ayudas a la amortización de largometrajes en la dotación de las diferentes líneas de ayuda financiadas por el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.
2. En el año 2015 se convocarán ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados en 2013. En los años 2016, 2017 y 2018, además de la convocatoria de las ayudas generales previstas en la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales convocará ayudas a la amortización a las que únicamente podrán acogerse los largometrajes cinematográficos cuyo rodaje se hubiese iniciado con anterioridad a la primera convocatoria de las ayudas generales y siempre que su estreno se produzca antes del 31 de diciembre de 2016.
A estos efectos, estas convocatorias de ayudas para la amortización de largometrajes se regirán durante este período por el texto del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su redacción anterior a la aprobada por esta Ley, así como por su desarrollo reglamentario, que comprende las siguientes normas:
a) Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Artículos: 20.1 b), 20.3, 21, 22.5, 34.3 y 34.4.
b) Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Artículos: 10.1 g), 56 a 61 ambos inclusive y 103.1.
c) Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. Artículos: 1.2; 2 y 7 a 17.
3. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y las ayudas a la amortización de largometrajes son incompatibles.
Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional décima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.Se modifica la disposición adicional décima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que queda redactada en los siguientes términos:
«Décima octava. Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa.
Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del correspondiente presupuesto de gastos, las limitaciones contenidas en el artículo 21 de esta Ley no resultarán de aplicación a los Centros Universitarios de la Defensa en lo que se refiere al personal docente, en tanto se culmina el proceso de implantación de las titulaciones universitarias que se imparten en tales Centros.
A tal fin, se autoriza en el año 2015 la convocatoria, en los citados Centros, de un total de 73 plazas de personal docente de los dos primeros cursos del título de grado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Asimismo, los Centros Universitarios de la Defensa podrán proceder a la contratación temporal de personal docente, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con respeto a las previsiones que se contengan, tanto en esta Ley como en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sobre la contratación de personal temporal.»
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley el Gobierno aprobará las modificaciones normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY