Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, sobre composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.IntroducciónEl artículo 9.° de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, configura a la Comisión Superior de Personal como un «órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado». En desarrollo del citado precepto, el Real Decreto 453/1985, de 6 de marzo, determinó su composición y funciones.
Las modificaciones orgánicas y de distribución de funciones que se han producido desde entonces determinan la necesidad de actualizar y adecuar su composición. A este respecto ha de tenerse presente, además, la incidencia de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por cuanto que dicha participación encuentra su sede propia y natural en el Consejo Superior de la Función Pública y en los órganos colegiados previstos en el artículo 40 de la citada Ley, y ello independientemente del régimen e instancias de negociación de las condiciones de trabajo, regulado en la misma.
De otro lado, las innovaciones producidas en el régimen jurídico general de la Función Pública obligan a adecuar el Real Decreto 453/1985 al contenido de aquéllas, al tiempo que se agilizan determinados procedimientos en materia de personal, suprimiendo el trámite preceptivo de informe de la Comisión en los supuestos en que -no existiendo reserva legal- la función puede, de acuerdo con su naturaleza, ser asumida por los correspondientes órganos de gestión.
Ello permitirá potenciar el carácter consultivo y coordinador de la Comisión, órgano permanente de comunicación de los responsables de la dirección de los recursos humanos al servicio de la Administración del Estado, en el que, además de armonizarse sus respectivos programas y adoptarse criterios unitarios de actuación, se analicen las medidas oportunas en el proceso permanente de ordenación y modernización de la Función Pública.
Ante la diversidad de las modificaciones y la conveniencia de evitar la dispersión normativa consiguiente a las reformas puntuales, se ha estimado preferible la aprobación de un nuevo Real Decreto sobre composición y funciones de la Comisión Superior de Personal, con la consecuente derogación del 453/1985.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 1990,
D I S P O N G O :
Artículo 1.° Naturaleza.
La Comisión Superior de Personal se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones asignadas por normas con rango de Ley y las atribuidas en este Real Decreto.
Art. 2.º Competencias.
En desarrollo de lo dispuesto en el articulo anterior corresponde a la Comisión Superior de Personal:
a) Como órgano de coordinación, proponer los criterios unitarios de actuación en materia de personal en el ámbito de la Administración del Estado, preparar los planteamientos y propuestas de la misma ante el Consejo Superior de la Función Pública y realizar el seguimiento de las normas específicas a que se refiere el articulo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
La Comisión Superior de Personal es, además, el órgano permanente de comunicación entre los órganos con competencia en materia de personal de los Departamentos ministeriales y el Ministerio para las Administraciones Públicas en las materias que expresamente se le encomienden.
b) De acuerdo con su función de asesoramiento la emisión de informes sobre los proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública, así como sobre las propuestas de acuerdos que, por su singular importancia, sea aconsejable someter a su consideración.
c) Como órgano de documentación cuidará, a través de sus servicios, del mantenimiento actualizado de las bases de datos y fondos documentales de disposiciones generales, jurisprudencia y publicaciones de interés relacionadas con la Función Publica y de la preparación de la información que deba facilitarse a sus miembros para el más completo estudio de los asuntos que se sometan a su consideración.
Art. 3.º Composición.
1. La Comisión Superior de Personal estará compuesta por:
El Secretario de Estado para la Administración Pública, que será su Presidente.
El Director general de la Función Pública, que será su Vicepresidente.
Los siguientes Vocales:
El Director general Jefe de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
El Director general de Organización. Puestos de Trabajo e Informática.
El Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
El Director general de Presupuestos.
El Interventor general de la Administración del Estado.
El Director general de Personal o de Servicios y, si no lo hubiera, otro Director general que designe el Ministro correspondiente o, en su defecto, el titular del órgano que tenga atribuida la competencia general en materia de administración de personal de cada uno de los Ministerios.
El Director general de Correos y Telégrafos.
El Director general responsable de los Recursos Humanos en el ámbito de la Sanidad.
El Director general de Enseñanza Superior.
El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública.
Secretario: El Secretario general de la Comisión Superior de Personal, con rango de Subdirector general, que actuará con voz y sin voto.
2. Por causas justificadas, los Vocales representantes de los Ministerios podrán ser sustituidos por otro Director general del mismo Departamento.
Art. 4.º Funciones específicas.
1. Corresponde a la Comisión Superior de Personal informar preceptivamente, en el ámbito de la Administración del Estado, los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al personal incluido en el artículo 1.°, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Corresponde igualmente a la Comisión el ejercicio de cuantas funciones le estén atribuidas por norma con rango de Ley.
3. La Comisión emitirá informe sobre cuantos asuntos de su competencia material le sean consultados por el Gobierno, los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado para la Administración Pública.
4. A instancia de los Departamentos convocantes, en cuaLquier caso, o del órgano competente del Ministerio para las Administraciones Públicas, cuando la complejidad, trascendencia o entidad de las innovaciones lo requiera, la Comisión Superior de Personal informará:
a) Las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
b) Las convocatorias de pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas de las Administraciones del Estado y de la Seguridad Social.
Art. 5. Ponencias de trabajo.
Para el estudio y preparación de los asuntos que sean de la competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente o el Vicepresidente podrán designar ponencias de trabajo con la composición y funciones que en cada caso se determinen y de las que formará parte el Secretario general de aquélla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los tres Vocales permanentes que formaban parte de la Comisión Superior de Personal continuarán realizando las funciones de estudio y preparación de aquellos asuntos que les encomienden el Presidente o Vicepresidente de la misma, quedando adscritos orgánicamente, en calidad de Vocales asesores, al Director general de la Función Pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogado el Real Decreto 453/1985, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), sobre composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.
2. Asimismo quedan derogadas, en lo que se refiere a la exigencia de informe de la citada Comisión, las disposiciones siguientes.:
Disposición transitoria primera, apartados 2 y 3, del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre).
Artículo 6.º, apartados 2 y 4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre, de atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.
Artículos 7.º, apartados 1 y 2; 10, apartado 3 y 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Artículo 50 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 17).
Artículos 7 y 8 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 17).
Disposición adicional del Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 14), por el que se da cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre plazas no escalafonadas.
Cuantas otras de igual o inferior rango preceptúan el informe de la citada Comisión.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en este Real Decreto será de aplicación lo establecido en los artículos 9.° al 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Dado en Madrid a 31 de agosto de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN