Norma

REAL DECRETO 48/1992, DE 24 DE ENERO, SOBRE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 24-01-1992
Fecha de Publicación: 06-02-1992
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 135925
Texto Completo :
Real Decreto 48/1992, de 24 de enero, sobre la Comisión Nacional Antidopaje.IntroducciónLa Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el marco de la normativa internacional sobre la materia, impulsa la necesidad de establecer instrumentos de lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas o el uso de métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas, y esto, tanto por el perjuicio que representa para la salud de los mismos, como por la desvirtuación del propio fenómeno deportivo.

Entre las medidas que la Ley incorpora se encuentra la creación de una Comisión Nacional Antidopaje, lo que supone la instrumentación, a través de la normativa española, del compromiso adquirido por nuestro país al suscribir el 16 de noviembre de 1989 el Convenio contra el Dopaje, elaborado por el Consejo de Europa.

Tal Convenio, en su artículo 3.º, demanda la coordinación, en el plano nacional de las políticas y actuaciones de los servicios gubernamentales y otros organismos públicos afectados por la lucha contra el dopaje en el deporte.

La propia Ley del Deporte fija el cauce reglamentario para el establecimiento de su composición y reglas básicas de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Es objeto del presente Real Decreto el desarrollo reglamentario de las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Nacional Antidopaje a que se refiere el artículo 57 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Art. 2.º

La Comisión Nacional Antidopaje, bajo la dependencia del Consejo Superior de Deportes, se regula por el presente Real Decreto en lo relativo a su composición y funcionamiento.

Art. 3.º

Son funciones de la Comisión Nacional Antidopaje:

a) Divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención.

b) Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal en las que será obligatorio el control.

c) Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos controles, en competición o fuera de ella.

d) Participar en la elaboración del reglamento sancionador, instar de las Federaciones deportivas la apertura de los expedientes disciplinarios y, en su caso, recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva las decisiones de aquéllas.

e) Cualesquiera otras que pueda encomendársele por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes.

Art. 4.º

Son órganos de la Comisión Nacional Antidopaje:

El Presidente.

El Pleno.

La Comisión Permanente.

El Secretario.

Las Subcomisiones Técnicas.

Art. 5.º

1. El Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje es el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

2. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje:

a) La dirección y máxima representación de la Comisión Nacional Antidopaje.

b) Convocar y presidir sus reuniones así como fijar el orden del día, en el que deberán incluirse en su caso los asuntos propuestos por la persona o personas a cuya iniciativa se convoque la reunión.

c) Promover, dirigir y supervisar sus actividades.

d) Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional Antidopaje que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de ésta.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente primero del Pleno, quien asimismo podrá ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

Art. 6.º

El Pleno es el órgano de participación de los sectores implicados en la lucha contra el dopaje.

Su composición es la siguiente:

Presidente: El Presidente de la Comisión.

Vicepresidente primero: El Director del Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte.

Vicepresidente segundo: Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo con categoría de Subdirector general, designado por el Ministro de Sanidad y Consumo.

Vicepresidente tercero: Un representante del Ministerio del Interior con categoría de Subdirector general, designado por el Ministro del Interior.

Secretario: El Director del Laboratorio de Control del Dopaje.

Vocales:

Tres representantes del Consejo Superior de Deportes, nombrados por el Presidente del Organismo.

El Director del Centro de Medicina Deportiva del Consejo Superior de Deportes.

Tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

Dos representantes de las Federaciones deportivas españolas, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

Un representante de las Ligas Profesionales, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

Un representante del Comité Olímpico Español, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Comité.

Un representante de las Comisiones Antidopaje federativas constituidas y en funcionamiento, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por las mismas.

Tres personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo y jurídico designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Los Presidentes de las Subcomisiones Técnicas de esta Comisión.

Art. 7.º

Corresponde al Pleno:

Además del ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2.° del presente Real Decreto:

a) Examinar el informe sobre las actividades de la Comisión Nacional Antidopaje, en orden a la adopción de los acuerdos que procedan.

b) Determinar temas para su estudio por la Subcomisión que proceda.

c) Elegir los Presidentes y los miembros que correspondan a las Subcomisiones.

d) Solicitar a las Subcomisiones dictamen sobre las cuestiones que procedan, para adoptar los correspondientes acuerdos.

Art. 8.º

El Pleno de la Comisión Nacional Antidopaje se reunirá en sesión ordinaria, por convocatoria de su Presidente, anualmente en el mes de diciembre. Puede además convocarse por solicitud del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y a iniciativa de un tercio de sus miembros.

La convocatoria de reunión se realizará, como mínimo, con quince días naturales de antelación. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día de asuntos a tratar en la sesión y, cuando fuera preciso, la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos. Podrán ser objeto de acuerdo aquellos asuntos que no estén incluidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 9.º

La Comisión Permanente estará compuesta por:

1. El Presidente del Pleno, los tres Vicepresidentes y el Secretario.

2. Vocales:

Un representante del Consejo Superior de Deportes, perteneciente a los miembros del Pleno.

Un representante de las Comunidades Autónomas, de entre los Vocales del Pleno.

El Director del Centro de Medicina Deportiva del Consejo Superior de Deportes.

Un representante de las Federaciones deportivas, perteneciente a los miembros del Pleno.

El representante de las Comisiones Antidopaje Federativas, miembro del Pleno.

El representante del Comité Olímpico.

El Presidente podrá designar en este órgano asesores en el ámbito técnico, jurídico y deportivo, con voz pero sin voto.

Art. 10.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) La aplicación de los acuerdos tomados por el Pleno.

b) Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas efectuadas por las distintas Subcomisiones Técnicas.

c) El seguimiento de las actuaciones de las diferentes Federaciones en el cumplimiento de los reglamentos que se aprueben.

d) El seguimiento de las competiciones deportivas de ámbito estatal en las que es obligatorio el control del dopaje.

e) Cualquiera otra función que le sea encomendada por el Pleno.

Art. 11.

La Comisión Permanente celebrará una reunión de carácter ordinario al menos cada cuatro meses. Se reunirá, asimismo, con carácter extraordinario a propuesta de su Presidente o a petición escrita de la mitad de sus miembros.

A las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente podrá ser invitado cualquier miembro del Pleno para informar sobre temas de su competencia, en cuyo caso su presencia será con voz pero sin voto.

Art. 12.

Las sesiones de la Comisión Permanente deberán convocarse al menos diez días naturales antes de su celebración. La convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar, y cuando fuera preciso, la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos.

Art. 13.

1. Para el ejercicio de las funciones de la Comisión se podrán crear, entre otras, las siguientes Subcomisiones Técnicas específicas:

Subcomisión de Divulgación.

Subcomisión de Planificación.

Subcomisión de Reglamentación.

Subcomisión de Investigación.

2. El Presidente de cada una de las Subcomisiones será designado por el Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje entre los miembros de la misma. El resto de los miembros de las Subcomisiones se designarán por la Comisión Permanente entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos deportivo, científico y jurídico. A su vez, cada Subcomisión elegirá un Secretario de entre sus miembros.

En todo caso, las Subcomisiones incorporarán en su composición un técnico perteneciente al Consejo Superior de Deportes, a propuesta de dicho Consejo.

3. Cada una de las Subcomisiones estará integrada por un máximo de seis miembros.

4. Las Subcomisiones se reunirán por convocatoria de su Presidente o a iniciativa del Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje, todas las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos. El Secretario levantará acta de los acuerdos tomados y la remitirá a la Comisión Nacional Antidopaje.

5. Corresponde a las Subcomisiones:

a) Informar al Pleno de la Comisión Nacional Antidopaje del desarrollo de sus actividades redactando una Memoria anual de las mismas.

b) Debatir las cuestiones técnicas que la Comisión Nacional Antidopaje asigne a cada una de ellas.

c) Asesorar a la Comisión Nacional Antidopaje en todas las cuestiones específicas que le sean encomendadas, y proponer, en su caso, las medidas consecuentes para su resolución.

6. Los acuerdos de las Subcomisiones Técnicas se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y, en caso de empate, el Presidente gozará de voto de calidad.

Art. 14.

1. Los miembros del Pleno conservarán tal condición en tanto no sea revocada su designación, que se realizará a propuesta de los Organismos o Entidades que formularon tal designación.

2. El mandato de los Vocales de la Comisión Permanente será de dos años. Transcurrido este tiempo, se procederá a una nueva designación, pudiendo ser designados de nuevo para sucesivos períodos de igual duración. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento que para la designación inicial.

Art. 15.

El sistema de votación de los órganos previstos en el presente Real Decreto responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable.

Art. 16.

El quórum para la válida constitución del Pleno de la Comisión, así como de la Comisión Permanente, será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no existiera quórum, la reunión se realizará en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Art. 17.

En todas las materias de orden procedimental no contempladas en la presente disposición, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados, en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Constitución de los órganos de la Comisión Nacional Antidopaje:

1. Pleno: En un plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, cada Organismo o Entidad con representación en el Pleno propondrá al Consejo Superior de Deportes un representante para proceder al otorgamiento de su acreditación ante el mismo. En un plazo adicional de un mes se procederá a la constitución del Pleno en sesión extraordinaria y durante la misma se elegirá y designará a los miembros de la Comisión Permanente.

2. Comisión Permanente: En un plazo de un mes, contado a partir de la sesión constitutiva del Pleno, deberá reunirse la Comisión Permanente. En esta sesión se efectuará el nombramiento de los miembros de las distintas Subcomisiones Técnicas.

3. Subcomisiones Técnicas: En el plazo de un mes, transcurrido desde el nombramiento de sus miembros, las respectivas Subcomisiones Técnicas procederán a su constitución.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.

El Ministerio de Educación y Ciencia dictará cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de enero de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

No Existen Notificaciones