Norma

Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma del País Vasco
Rango : Ley
Fecha: 04-07-2024
Fecha de Publicación: 08-05-2012
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 453959
Texto Completo :
Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.IntroducciónSe hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente:

Ley 1/1980 de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

El artículo 4.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la Comunidad del País Vasco.

El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a este respecto ofrece la ciudad de Gasteiz-Vitoria, el Parlamento Vasco, de conformidad con lo que establecen los artículos 4.º y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprueba la siguiente:

Ley de la sede de las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo único.

Se designa a Gasteiz-Vitoria como sede del Parlamento y Gobierno.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y Autoridades que la guarden hagan guardar esta Ley.

Vitoria-Gasteiz, 23 de mayo de 1980.?El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 19, de 3 de noviembre de 1980. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

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