FALLO
Que debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la letra b) del artículo 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que establece: «En todo caso se aplicará el coeficiente 4 de mayoración.», cuya ilegalidad declaramos.
Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y su parte dispositiva deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No hacemos imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Rafael Fernández-Montalvo; don Manuel Vicente Garzón Herrero; don Joaquín Huelin Martínez de Velasco; don Óscar González González; don Manuel Martín Timón.