La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 55 establece que el Gobierno a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según la exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos.
Una primera aproximación a esta regulación tiene lugar con la puesta en marcha, con carácter experimental, del módulo denominado actividades físicas y animación deportiva dentro de la formación profesional específica incluida en el sistema educativo.
La regulación se complementa mediante el presente Real Decreto que regula las enseñanzas de los técnicos deportivos en sentido estricto, es decir, aquellos que realizan funciones de iniciación, perfeccionamiento y entrenamiento en modalidades o especialidades deportivas concretas.
De esta forma la normativa viene a reconocer unas enseñanzas que constituyen en todos los países uno de los pilares más importantes de su desarrollo deportivo y que, al mismo tiempo comienzan a convertirse, por el propio auge del deporte, en el soporte de numerosas actividades profesionales. Sin embargo, la formación de este tipo de técnicos deportivos ha carecido en nuestro país de una adecuada organización, así como del correspondiente reconocimiento oficial de los títulos.
Por circunstancias relacionadas con el modo de organización del deporte en España, la responsabilidad de la formación de los técnicos deportivos que ejercen funciones de iniciación, entrenamiento y dirección de deportistas en una modalidad deportiva concreta, ha sido asumida tradicionalmente por las Federaciones deportivas españolas. En algunos casos éstas han creado dentro de su estructura las denominadas escuelas de entrenadores y han podido realizar de manera aceptable dicha formación. En otros casos, sin embargo, las Federaciones han carecido de estas escuelas y se han limitado a organizar de forma esporádica cursos de formación de los diferentes niveles.
También han diferido sustancialmente en las enseñanzas organizadas por las Federaciones los requisitos de acceso a los cursos, la edad de los aspirantes, la carga lectiva, las condiciones de titulación y de capacitación del profesorado, así como la asignaturas, los programas y sus contenidos. Esta variedad y dispersión de los requisitos, que deberían haber sido comunes para todos los técnicos deportivos, ha ocasionado a su vez que la calidad de las formaciones haya sido muy desigual, dependiendo principalmente de las posibilidades de cada Federación o de su interés por este asunto.
Por otra parte, desde hace algunos años se está produciendo en nuestro país el establecimiento de centros de enseñanza, promovidos por la empresa privada, que ofrecen los más diferentes cursillos de formación, y sus correspondientes diplomas, relacionados con las actividades físicas y deportivas, lo que ha venido a complicar aún más el estado actual de las titulaciones deportivas y a crear más confusión entre los usuarios de estas actividades. La asunción de las competencias en materia deportiva por las Comunidades Autónomas ha puesto también en evidencia la necesidad de establecer un sistema de formación de técnicos deportivos estable y homogéneo para todo el Estado, con el fin de que las Comunidades puedan ejercer sus responsabilidades en la promoción y desarrollo del deporte con los expertos adecuados.
Por lo expuesto se comprende la necesidad de ordenar estas enseñanzas, con la finalidad no sólo de mejorar y homogeneizar la calidad de la formación de los técnicos deportivos, sino también de acreditarlas con un título oficial. Esta ordenación redundará, consecuentemente, en la elevación del nivel deportivo de nuestro país y facilitará, mediante la elevación de las exigencias formativas, el proceso de homologación de los títulos españoles con los correspondientes de los países miembros de la Comunidad Europea.
La finalidad de este Real Decreto es establecer tres niveles de formación conducentes a la obtención del correspondiente título oficial, cuyo grado de rigor científico y técnico asegure la correcta actuación de los técnicos deportivos en el desempeño de sus tareas y funciones.
La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, autoriza al gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
2. Las enseñanzas de técnicos deportivos tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación deportiva de calidad y garantizar su cualificación en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de una modalidad o especialidad deportiva determinada.
3. Se establecen tres niveles de enseñanza para los técnicos deportivos, cuya superación dará lugar a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas.
4. La denominación de cada uno de los títulos será: Técnico Deportivo Elemental, Técnico Deportivo de Base y Técnico Deportivo Superior. La denominación genérica de los títulos se completará con la de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate. En todos los casos la formación que conduce a la obtención de estos títulos se realizará sobre una modalidad deportiva concreta o alguna de sus especialidades.
Artículo 2.
1. La formación del Técnico Deportivo Elemental conduce a la obtención de un título oficial que cualifica para realizar funciones de iniciación y enseñanza de los principios elementales de una modalidad deportiva determinada.
2. Los aspirantes a cursar este primer nivel deberán tener dieciocho años cumplidos y estar en posesión del certificado de Graduado Escolar o del título de Graduado en Educación Secundaria.
3. El acceso a este nivel podrá incluir pruebas de carácter específico con el fin de evaluar los conocimientos y las destrezas de los aspirantes relacionadas con la modalidad deportiva de que se trate, o bien pruebas para evaluar su condición física. El contenido de estas pruebas se adecuará a las directrices generales de los planes de estudio que se establecen en el anexo del presente Real Decreto.
4. La duración mínima de la formación de Técnico Deportivo Elemental será de ciento veinte horas lectivas teórico-prácticas, pudiendo superarse este número cuando las características de una determinada modalidad o especialidad deportiva lo hagan necesario. En este caso el número total de horas nunca podrá superar el número de horas mínimas exigido en el nivel inmediatamente superior. El aumento de la carga lectiva se hará sobre el bloque específico de la formación.
Artículo 3.
1. La formación de Técnico Deportivo de Base conduce a la obtención de un título oficial que cualifica para realizar funciones de perfeccionamiento de los elementos técnicos y el entrenamiento básico de una determinada modalidad o especialidad deportiva.
2. Para acceder a cursar este segundo nivel de formación es necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo Elemental, así como acreditar la realización de un período mínimo de prácticas de doscientas horas o una temporada deportiva completa como Técnico Deportivo Elemental.
3. La realización de estas prácticas se llevará a cabo en establecimientos deportivos públicos o privados. Los directores o personas responsables de estos establecimientos acreditarán la realización de dichas prácticas.
4. Si alguna modalidad o especialidad deportiva lo hiciera aconsejable podrán establecerse pruebas de acceso a este segundo nivel.
5. La duración mínima de la formación del Técnico Deportivo de Base será de cuatrocientas horas lectivas teórico-prácticas pudiendo superarse este número cuando las características de una modalidad deportiva lo haga necesario, en las mismas condiciones que se establecen en el apartado 4 del artículo 2.
6. Las horas cursadas en el nivel de Técnico Deportivo Elemental se computarán a la hora de completar el total de horas exigidas para la formación del Técnico Deportivo de Base.
Artículo 4.
1. La formación del Técnico Deportivo Superior conduce a la obtención de un título oficial que cualifica para realizar funciones relacionadas con el entrenamiento de alto nivel y dirección de equipos y deportistas.
2. Para acceder a cursar este tercer nivel es necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo de Base, así como acreditar la realización de un período mínimo de prácticas de doscientas horas o una temporada deportiva completa como Técnico Deportivo de Base. La realización de estas prácticas se llevará a cabo en las condiciones expresadas en el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto.
3. La duración mínima de esta formación será de ochocientas horas teórico-prácticas, en las que van incluidas las horas de formación de los dos niveles precedentes. Este número de horas podrá ser aumentado cuando las características de una determinada modalidad deportiva lo hagan necesario.
El aumento de la carga lectiva se hará sobre el bloque específico de la formación.
Artículo 5.
1. Las enseñanzas de cada nivel se establecen por el sistema de créditos, correspondientes cada uno de ellos a diez horas de enseñanza teórico-práctica o de sus equivalencias.
2. Los planes de estudio de cada uno de los tres niveles se estructuran en dos bloques de materias. El primer bloque será común a todas las modalidades deportivas y estará compuesto por materias de carácter científico general. El segundo bloque será específico de cada modalidad deportiva y estará compuesto por aquellas materias relacionadas con los aspectos científicos, técnicos, tácticos y reglamentarios de aquellas.
3. Las directrices generales para la elaboración de los planes de estudio del bloque común de cada uno de los niveles se establecen en el anexo del presente Real Decreto.
4. Los planes de estudio se elaborarán por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas.
5. Las materias del bloque común de cada nivel serán impartidas por licenciados, ingenieros o arquitectos, o quienes posean titulaciones equivalentes a efectos de docencia.
6. Las materias del bloque específico de cada nivel serán impartidas por licenciados o equivalentes y por técnicos deportivos superiores o por expertos reconocidos por las Federaciones deportivas españolas o por las Comunidades Autónomas en colaboración, en su caso, con las Federaciones deportivas autonómicas.
Artículo 6.
1. La formación de los Técnicos Deportivos, que se regula en el presente Real Decreto, podrá realizarse en aquellos centros reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, así como en los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación y Ciencia y Defensa (Artículo 55.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre).
2. Para el reconocimiento de los centros se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Titulación del profesorado para las materias del bloque común.
b) Titulación del profesorado para las materias del bloque específico.
c) Ratio alumno-profesor.
d) Espacios y superficies que se determinen de acuerdo con las características de las modalidades o especialidades deportivas.
Artículo 7.
1. Con sujeción a los criterios y condiciones que reglamentariamente se establezcan, las materias cursadas en el seno de las enseñanzas, que se regulan en el presente Real Decreto, serán convalidables con las materias afines correspondientes de la formación profesional reglada.
2. Los técnicos deportivos a los que hace referencia este Real Decreto, que deseen completar alguno de los ciclos formativos de la formación profesional, deberán cursar las materias no convalidables y cumplir los requisitos de acceso y de los planes de estudio que se consideran comunes a todas las enseñanzas de la formación profesional.
3. Para la convalidación de las materias afines, es requisito indispensable haber cursado las enseñanzas que se establecen en el presente Real Decreto en centros reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de las competencias educativas.
Artículo 8.
Los deportistas de alto nivel a los que se refiere el artículo 52 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, podrán acceder a las enseñanzas del Técnico Deportivo Superior, una vez cursadas las materias del bloque común de los niveles precedentes.
Disposición adicional única.
Las materias que componen el Plan de Estudio de las enseñanzas de educación física que se desarrollan en las Universidades de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, podrán ser convalidadas por las correspondientes de las enseñanzas que se regulan en el presente Real Decreto.
Disposición transitoria primera.
El Ministro de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Deporte, establecerá los criterios para la homologación y convalidación de los actuales títulos de técnicos deportivos. Dichos criterios serán establecidos en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se fijarán mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia los criterios y condiciones para que se pueda proceder a las convalidaciones previstas en el artículo 7 de este Real Decreto.
Disposición final primera.
Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 8 de abril de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
ANEXO
Directrices generales sobre los planes de estudio del bloque común del Técnico Deportivo Elemental del Técnico Deportivo de Base y del Técnico Deportivo Superior
Las directrices generales de los planes de estudio del bloque común de cada uno de los tres niveles que conforman la formación de los técnicos deportivos que se regulan en el presente Real Decreto, se establecen teniendo en cuenta las características de las funciones y tareas que éstos realizan en el ámbito del deporte.
El núcleo fundamental de la formación de estos técnicos esta orientado a lograr la capacitación que les permita realizar funciones de iniciación, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas, en el marco de modalidades o especialidades deportivas concretas.
Estas funciones las realizan los técnicos deportivos sobre seres humanos sometidos a un proceso sistemático de ejercitación física con el fin de aprender y dominar las habilidades y destrezas propias de las diversas modalidades deportivas, o en último extremo a las exigencias y a las presiones tanto fisiológicas como psicológicas del entrenamiento y de la competición deportiva. Todo ello en el marco de diferentes instituciones deportivas regidas por sus propios reglamentos. De aquí se desprende la necesidad de establecer unos planes de estudio que tengan en cuenta las siguientes áreas del saber teórico-práctico que se han ido constituyendo en torno al deporte:
A) Area de las Ciencias biológicas.
El ejercicio físico que va aparejado al aprendizaje y dominio de las destrezas deportivas, se produce a partir de un cuerpo y un organismo de los que es preciso conocer sus estructuras y funcionamiento. Por esta razón es necesario que los técnicos deportivos adquieran primeramente los fundamentos de la Anatomía, la Fisiología, etc. El conocimiento de estas ciencias deberá ser más profundo en la medida en que los técnicos deportivos van a enfrentarse con la delicada tarea de extraer el máximo rendimiento físico de los deportistas de alto nivel. En relación con esta tarea es preciso dotarles también de los conocimientos que les permitan comprender e interpretar los datos que aporta la Biomecánica, disciplina científica cada día más involucrada en la tecnificación del gesto deportivo.
Es necesario también introducir en el área de las Ciencias biológicas un complemento formativo de Higiene, Primeros Auxilios y Dietética.
B) Area de las Ciencias del comportamiento.
Los técnicos deportivos deben estar capacitados para comprender las conductas, las actitudes, los intereses, etcétera, de los individuos a los que enseñan, entrenan, dirigen, así como las técnicas que deben utilizar para intervenir de manera óptima en estos procesos. Para lograr esta capacitación se hace imprescindible introducir en su formación materias como Psicología General, Psicología Evolutiva, Teoría del Aprendizaje Motor, Sociología y Pedagogía.
C) Area de la teoría y la práctica del entrenamiento deportivo.
En relación con la optimización del rendimiento y del resultado deportivo, que es la característica que define el deporte de alto nivel, es necesario que los técnicos deportivos adquieran los conocimientos que aporta la fisiología del esfuerzo y que sean capaces de ponerlos en conexión con la teoría y la práctica del entrenamiento deportivo. Asimismo es necesario que conozcan la bases científicas y metodológicas sobre las que se estructuran la planificación y la periodización del entrenamiento, los medios para el desarrollo de las cualidades físicas y motoras y la valoración de la condición biológica.
D) Area de organización y gestión del deporte.
Los técnicos deportivos deben adquirir unos conocimientos básicos sobre el marco institucional, laboral y reglamentario en el que desarrollan sus funciones. De aquí la necesidad de introducir en su formación materias que hagan referencia a estas cuestiones.
El enfoque de los contenidos que componen las materias de estas áreas debe hacerse de manera que no quede limitado a una formulación excesivamente teórica de éstos, sino que debe basarse en la resolución de las cuestiones prácticas con las que el técnico deportivo va a encontrarse en su relación con el alumno deportista -éste aprende, se entrena, se fatiga, se alimenta, etc.- de su propia responsabilidad como técnico y como persona en el ejercicio de sus funciones -el técnico enseña, planifica y dirige el entrenamiento, asesora durante la competición, etc.- y de la especificidad del marco institucional y laboral en el que realiza cualquiera de estas actividades.
I. Primer nivel. Técnico Deportivo Elemental
Directrices generales del Plan de estudio del bloque común
A) Area de fundamentos biológicos: Veinticinco horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los elementos básicos de la anatomía humana, especialmente del aparato locomotor y su función en la actividad deportiva.
b) Conocer las precauciones que hay que tener en la práctica de la actividad deportiva en relación con el crecimiento físico.
c) Comprender el funcionamiento del organismo humano y las repercusiones que sobre el mismo puede tener la práctica de los deportes.
d) Conocer los hábitos de higiene imprescindibles en la práctica deportiva.
e) Familiarizarse con la aplicación de los primeros auxilios.
f) Familiarizarse con la terminología básica de la Ciencias biológicas, en especial con la utilizada habitualmente en el deporte.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Elementos básicos de anatomía humana, con especial atención al aparato locomotor y cardio-respiratorio.
b) Elementos básicos de fisiología humana, con especial referencia al ejercicio físico.
c) Elementos básicos de higiene en la práctica del deporte.
d) Elementos básicos de la teoría y la práctica de primeros auxilios.
B) Area de introducción a las Ciencias del comportamiento y del aprendizaje: Veinte horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los datos elementales de la Psicología del desarrollo, con especial atención a la evolución de los intereses, personalidad, psicomotricidad, inteligencia, etcétera, de los niños y adolescentes.
b) Conocer los factores que mejoran la adquisición de las habilidades motrices.
c) Conocer el papel que juega el técnico deportivo en la adquisición de destrezas y habilidades deportivas.
d) Conocer los métodos y sistemas de enseñanzas de las habilidades deportivas.
e) Conocer la importancia social del deporte en el mundo actual.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Introducción a la psicología evolutiva. Su relación con la iniciación y enseñanza deportiva.
b) Introducción a la pedagogía y la didáctica del deporte.
c) Introducción a la sociología del deporte. Evolución histórica del deporte. El papel del deporte en la sociedad actual. Dinámica de grupos.
C) Area de fundamentos de teoría del entrenamiento deportivo: Diez horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los elementos básicos del entrenamiento deportivo.
b) Conocer los principios generales de la adaptación al entrenamiento.
c) Conocer las cualidades físicas básicas y las habilidades motrices en relación con el rendimiento deportivo.
d) Conocer los sistemas básicos del desarrollo de las cualidades físicas.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) El entrenamiento. Consideraciones básicas.
b) Objetivos y medios del entrenamiento. Consideraciones generales.
c) El calentamiento. Funciones. Metodología.
d) Sistemas básicos de desarrollo de las cualidades físicas.
D) Area de organización y legislación del deporte: Cinco horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer la estructura y organización básica del deporte en España.
b) Conocer la estructura y organización del deporte de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Legislación deportiva del Estado y de la Comunidad Autónoma.
b) Funciones y competencias de los clubes deportivos y las Federaciones deportivas.
c) Competencias de las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte.
d) Estructura y funcionamiento de un club deportivo.
II. Segundo nivel. Técnico Deportivo de Base
Directrices generales del Plan de estudio del bloque común
A) Area de las Ciencias biológicas: Cincuenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Profundizar en el conocimiento de la estructura y funcionamiento del organismo humano.
b) Saber relacionar los procesos fisiológicos con la actividad física y el entrenamiento deportivo.
c) Conocer los elementos básicos del sistema nervioso y la implicación de éste en los actos motores.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Estudio del aparato locomotor: Osteología, artrología y miología.
b) Los grandes sistemas funcionales del organismo humano.
c) Las fuentes de energía y los principios energéticos.
d) Respuestas cardio-respiratorias del esfuerzo.
e) Factores fisiológicos de las cualidades físicas.
f) Elementos de dietética y nutrición.
B) Area de las Ciencias del comportamiento: Cuarenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Familiarizarse con los elementos generales de la psicología.
b) Conocer los rasgos fundamentales de la estructura de la personalidad.
c) Conocer los problemas emocionales ligados al entrenamiento y a la competición deportiva.
d) Conocer los métodos de intervención psicológica del técnico deportivo.
e) Conocer los rasgos que caracterizan a la sociedad actual y las funciones del deporte en ella.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Elementos generales de la psicología.
b) Procesos básicos del comportamiento humano.
c) Análisis psicológico del entrenamiento y de la competición deportiva.
d) Procesos emocionales en la acción y vivencia deportiva.
e) Análisis sociológico del deporte actual.
C) Area de teoría del entrenamiento deportivo: Cuarenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer la teoría general del entrenamiento, así como los principios y factores en que éste se fundamenta.
b) Conocer los sistemas y métodos que desarrollan las distintas cualidades físicas y motoras, tanto desde el punto de vista teórico como práctico.
c) Conocer los elementos básicos de la planificación y el control del entrenamiento.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Origen y evolución del entrenamiento deportivo.
b) Principios fundamentales del entrenamiento.
c) Relaciones entre entrenamiento, edad y sexo.
d) Los sistemas de desarrollo de las cualidades físicas.
e) Distribución de las cargas y los esfuerzos en los diferentes ciclos del entrenamiento.
f) La preparación biológica para el entrenamiento.
g) Elementos de planificación y control del entrenamiento.
D) Area de organización y legislación del deporte: Diez horas.
1. Objetivos generales:
a) Familiarizarse con el ordenamiento jurídico del deporte.
b) Conocer las normativas específicas relacionadas con las funciones profesionales de los técnicos deportivos.
c) Conocer los elementos básicos de funcionamiento, gestión y administración de pequeñas entidades deportivas.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) La estructura deportiva de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Normativa deportiva, con especial atención a las asociaciones deportivas y al deporte de alto nivel.
III. Tercer nivel. Técnico Deportivo Superior
Directrices generales del Plan de estudio del bloque común
A) Area de las Ciencias biológicas: Cincuenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los componentes básicos de la valoración y evaluación de la capacidad funcional, en la vertiente de alto rendimiento.
b) Saber interpretar resultados de la valoración y evaluación de la capacidad funcional.
c) Familiarización con los aparatos de un laboratorio de fisiología del esfuerzo.
d) Conocer los fundamentos básicos de la biomecánica deportiva.
e) Conocer los fundamentos básicos de la aplicación de las leyes mecánicas a las estructuras vitales, especialmente al aparato locomotor.
f) Conocer los criterios biomecánicos que se aplican al estudio de las técnicas deportivas.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Valoración de la condición biológica.
b) Valoración cardio-respiratoria: Frecuencia cardiaca, presión arterial, consumo de oxígeno.
c) Determinación de la capacidad anaeróbica: Umbral, potencia y resistencia.
d) Composición corporal.
e) Perfil fisiológico.
f) Biomecánica básica.
g) Cadenas óseas, biomecánica articular y biomecánica de la actividad muscular.
B) Area de las Ciencias del comportamiento: Cuarenta horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer los componentes psicológicos del rendimiento deportivo.
b) Estudio de los rasgos de personalidad y las motivaciones ligados a la práctica del deporte de alto nivel.
c) Conocer la dinámica de los grupos deportivos.
d) Conocer los problemas inherentes a la práctica deportiva de alto nivel.
e) Conocer los elementos básicos de la psicopatología del deporte.
f) Conocer los métodos de investigación sociológica aplicados al deporte.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Origen y evolución de la psicología del deporte.
b) La estructura de la personalidad y su relación con el alto rendimiento.
c) El estado psíquico óptimo para la competición.
d) El entrenador y su personalidad.
e) Factores que intervienen en el rendimiento deportivo: Factores intrínsecos y extrínsecos.
f) La dirección del deportista y del equipo. Cohesión del equipo deportivo.
g) La exploración psicológica.
h) Métodos de investigación en Sociología deportiva.
i) Problemas inherentes a la violencia en el deporte.
C) Area de teoría del entrenamiento deportivo: Noventa horas.
1. Objetivos generales:
a) Profundizar en los conocimientos de los sistemas de entrenamiento de la velocidad, la resistencia y la fuerza, así como en los métodos para su desarrollo.
b) Conocer los fenómenos de la fatiga, el sobreentrenamiento y la recuperación.
c) Profundizar en el conocimiento de la preparación biológica.
d) Profundizar en el conocimiento de la
e) Profundizar en el conocimiento de la planificación y control del entrenamiento.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) Estudio específico de la velocidad y sus componentes.
b) Estudio específico de la resistencia. Sistemas de entrenamiento de la resistencia.
c) Estudio específico de la fuerza. Sistemas de entrenamiento de la fuerza.
d) El concepto de forma deportiva.
e) Fenómenos más característicos que inciden en el rendimiento. Sobreentrenamiento. Fatiga y sus clases. Métodos de recuperación en el entrenamiento y la competición.
f) Planificación, organización y control del entrenamiento.
g) Relación entre el entrenamiento físico y el entrenamiento técnico y táctico.
D) Area de organización y gestión del deporte: Veinte horas.
1. Objetivos generales:
a) Conocer la normativa legal sobre las asociaciones deportivas.
b) Conocer las técnicas fundamentales de gestión y administración de un club deportivo elemental o básico.
c) Conocer la planificación y programación de actividades deportivas en el seno de un club deportivo.
d) Conocer los recursos de promoción y financiación del patrocinio deportivo.
e) Conocer la organización de competiciones deportivas.
2. Bloques temáticos fundamentales:
a) El asociacionismo deportivo. Normativa legal.
b) Introducción a la gestión.
c) Programación de actividades deportivas.
d) Introducción al marketing.
Carga lectiva del bloque común
Técnico Deportivo Elemental: Horas / Créditos / Prácticas / Técnico Deportivo Base: Horas / Créditos / Prácticas / Técnico Deportivo Superior:
Horas / Créditos
A. C. Biológicas / 25 /
2,5 / - / 50 / 5 / - / 50 / 5
A. C. Comportamiento / 25 / 2 / - / 40 / 4 / - / 40 / 4
A. C. Entrenamiento / 10 / 1 / - / 40 / 4 / - / 90 / 9
A. Organiz. y Legislación / 5 / 0,5 / - / 10 / 1 / - / 20 / 2
60 / 6 / 200 / 140 / 14 / 200 / 200 / 20