Norma

SENTENCIA de 22 de mayo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto modifica y da nueva redacción a los artículos 112, ordinal 3.o y párrafo último, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 127, 128, 129 y 131 del Reglamento Hipotecario.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Supremo
Rango : Sentencia
Fecha: 22-05-2000
Fecha de Publicación: 07-08-2000
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 23672
Texto Completo :
SENTENCIA de 22 de mayo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto modifica y da nueva redacción a los artículos 112, ordinal 3.o y párrafo último, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 127, 128, 129 y 131 del Reglamento Hipotecario.Introducción

En el recurso contencioso-administrativo número 518/1998, interpuesto por don Manuel López Pardiñas, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 22 de mayo de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisión aducida por el Abogado del Estado y con estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de don Manuel López Pardiñas, debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el artículo 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, en cuanto modifica y da nueva redacción a los artículos 112, ordinal 3.o y párrafo último, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 127, 128, 129 y 131 del Reglamento Hipotecario, porque aquél regula materias reservadas a la Ley, vulnera la Constitución e infringe las leyes, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con el precepto anulado en el "Boletín Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles la misma, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno."

Presidente: Excelentísimo señor don Francisco José Hernando Santiago. Magistrados: Excelentísimo señor don Pedro Antonio Mateos García; excelentísimo señor don Jesús Ernesto Peces Morate;

excelentísimo señor don Francisco González Navarro; excelentísimo señor don José Manuel Sieira Míguez, y

excelentísimo señor don Enrique Lecumberri Martí.

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