El artículo 8 de la citada Ley establece que las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego será abordado desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.
En ejercicio de las mencionadas acciones preventivas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo II del citado Real Decreto.
No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Real Decreto citado en el párrafo anterior, cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los importes de depósito o la desaparición de cualquier límite que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes referidos en el párrafo anterior. Dichas peticiones podrán ser atendidas por los operadores cumpliendo determinados requisitos.
Así, y de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 36.3 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, en los supuestos en los que se trate de la primera petición de aumento de límites o la desaparición de cualquier limitación que realice un participante, se establece como requisito que el participante supere las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable que, al efecto, haya establecido la Comisión Nacional del Juego.
Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.3 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisión Nacional del Juego debe establecer los aspectos en base a los cuales el operador de juego debe realizar el análisis histórico de la trayectoria del participante, en los supuestos de segunda petición o ulteriores peticiones de aumento de límites que realice un mismo participante.
Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida, y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación de las pruebas de juego responsable y de prevención de conductas adictivas del juego.
En definitiva, con la presente Resolución se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto las letras a) y b) del artículo 36.3 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procediéndose a la aprobación del test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas al juego y a la determinación de los aspectos fundamentales del análisis histórico de la trayectoria del participante que los operadores de juego deban realizar, en su caso.
En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:
Primero.Aprobar el test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas del juego que se acompaña a esta resolución como anexo I.
Segundo.Cuando el participante solicite la desaparición de cualquier limitación en sus depósitos o solicite por primera vez el aumento de los límites de los mismos, los operadores de juego deberán facilitar la cumplimentación del test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas del juego al que hace referencia el apartado anterior.
Tercero.En el supuesto de que la contestación a alguna de las preguntas del test aprobado por esta resolución sea afirmativa, el operador de juego no podrá incrementar el importe de los depósitos ni suprimir el límite que tenga establecido para la cuenta de depósito del participante interesado. Asimismo, este último no podrá solicitar nuevamente un aumento o la desaparición de los límites referidos hasta que no hayan transcurrido siete días contados desde la realización del citado test.
Cuarto.En el supuesto de que todas las contestaciones a las preguntas del referido test sean negativas, los nuevos límites o la desaparición de los mismos entrarán en vigor transcurridos siete días contados desde la realización del test aprobado por esta resolución.
Quinto.Cuando se trate de la segunda o ulteriores peticiones de aumento de limites realizada por el mismo participante, el operador deberá realizar un análisis histórico de la trayectoria del participante. Los nuevos límites entrarán en vigor transcurridos tres días contados desde que el análisis se resuelva con resultado positivo.
A tal efecto, los operadores remitirán a la Comisión Nacional del Juego el procedimiento para realizar el análisis histórico, con indicación de la ponderación de cada uno de los factores del mismo. Entre estos factores se incluirán, al menos, la frecuencia y duración de las conexiones y la cadencia e intervalo de los depósitos.
La Comisión Nacional del Juego podrá solicitar la inclusión o modificación de uno o varios factores del procedimiento y su ponderación, en caso de resultar estos insuficientes para valorar adecuadamente la trayectoria del participante.
Sexto.Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Madrid, 16 de noviembre de 2011.?La Directora General de Ordenación del Juego, Inmaculada Vela Sastre.
ANEXO I Test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas al juego1. ¿Se encuentra a menudo recordando experiencias pasadas de juego, planificando la próxima vez que va a jugar y/o se plantea formas de conseguir dinero con el que jugar?
? Sí.
? No.
2. ¿Ha jugado alguna vez más dinero de lo que tenía pensado?
? Sí.
? No.
3. ¿Intenta controlar, interrumpir o detener el juego?
? Sí.
? No.
4. ¿El intento de interrumpir o detener el juego le produce inquietud o irritabilidad?
? Sí.
? No.
5. ¿Juega para evadirse de algún problema?
? Sí.
? No.
6. Cuando usted se juega dinero, ¿vuelve otra vez a jugar para recuperar el dinero perdido?
? Sí.
? No.
7. ¿Cree usted que tiene algún problema con el juego?
? Sí.
? No.
8. ¿Financia su actividad de juego mediante dinero familiar, préstamo, falsificación, fraude o robo?
? Sí.
? No.
9. ¿Ha perdido alguna vez tiempo de trabajo o de clase debido al juego?
? Sí.
? No.
10. ¿Ha acudido a alguien para que le ayude con sus problemas económicos producidos por el juego?
? Sí.
? No.