El artículo 49 de la citada Ley regula la tasa por la gestión administrativa del juego constituyendo el hecho imponible de la misma: la emisión de certificaciones registrales, la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego, las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego, la solicitud de licencias y autorizaciones, las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica establecidas legalmente y las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad.
Asimismo, el referido artículo establece los sujetos pasivos, el devengo y las cuantías aplicables a los diferentes hechos imponibles de la referida tasa.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que establece que la tasa se liquidará por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Normas de gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego.La administración, liquidación y recaudación en periodo voluntario de la tasa por la gestión administrativa del juego corresponde a la Comisión Nacional del Juego.
El pago en periodo voluntario de la tasa por la gestión administrativa de juego se efectuará a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, para las tasas gestionadas por los Organismos Autónomos del Estado.
De conformidad con lo establecido en la citada Orden, la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará el detalle de los ingresos producidos a la Comisión Nacional del Juego y efectuará el pago mediante transferencia a la cuenta que se determine por dicha Comisión.
La recaudación en vía ejecutiva será competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual se llevará a cabo mediante la formalización del correspondiente convenio.
El pago de la tasa en vía ejecutiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el convenio que se celebre con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 2. Normas de autoliquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego.1. La tasa por la gestión administrativa del juego será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y su importe se abonará en el momento en el que se solicite la certificación registral, el dictamen técnico, la inscripción en el Registro, el título habilitante o se comunique la actuación inspectora o de comprobación técnica obligatoria.
2. Cuando el hecho imponible de la tasa esté constituido por las actuaciones regulatorias sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores de juego, el importe de la tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y su importe deberá ser ingresado dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de devengo establecida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (31 de diciembre de cada año o el día en que el sujeto pasivo pierda la habilitación para actuar como operador, por causa imputable al mismo).
3. La tasa liquidada en el modelo incluido en el anexo de esta orden se ingresará por el sujeto pasivo, en periodo de pago voluntario, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo o mediante cargo en cuenta, o por vía telemática, en este último caso una vez aprobada la Resolución a la que se refiere la disposición adicional única de la presente Orden.
Al efecto del pago de la tasa por la gestión administrativa del juego se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 3. Aprobación del modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del juego» para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.1. Se aprueba el modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del juego» incluido en el anexo de esta orden, correspondiente a la tasa por la gestión administrativa del juego regulada en el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. El modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del juego» se utilizará para liquidar los siguientes hechos imponibles previstos en el apartado 2.º del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
a) La emisión de certificaciones registrales.
b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juegos.
c) La inscripción en el Registro General de Licencias.
d) La solicitud de una licencia o autorización.
e) La actuación inspectora o de comprobación técnica, de carácter obligatoria, establecida legalmente.
f) La actuación regulatoria realizada por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados.
Artículo 4. Ejemplares.El modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del juego» constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente; uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso (Ejemplar para la entidad colaboradora), otro para ser entregado por el sujeto pasivo en la Comisión Nacional del Juego, como justificante del pago (Ejemplar para la Administración) y el último para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago (Ejemplar para el interesado).
Disposición adicional única. Tramitación electrónica.Mediante Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Juego, se establecerá que el pago de las tasas gestionadas por la misma, pueda realizarse a través de las condiciones establecidas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Disposición transitoria única. Liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego con anterioridad a la constitución de la Comisión Nacional del Juego.Hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las referencias hechas a la misma y a su Presidente, en la presente Orden, se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego y a su titular, respectivamente, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
A estos efectos, la Dirección General de Ordenación del Juego, previa autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procederá a la apertura de una cuenta restringida de recaudación de tasas, donde se ingresará la recaudación obtenida de la tasa por la gestión administrativa del juego.
El importe recaudado constituirá ingresos de la citada Dirección General, a los efectos de generación de crédito en su servicio presupuestario. Una vez constituida la Comisión Nacional del Juego, el importe recaudado por la Dirección General en concepto de tasa por la gestión administrativa del juego, que no se haya utilizado para generar crédito, tendrá la consideración de patrimonio del Organismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2011.?La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.