El fallo segundo de dicha sentencia estima parcialmente el citado recurso contencioso-administrativo contra el artículo 9 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, en lo relativo a la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, y en su consecuencia, contra el artículo 6.1.a) del mismo real decreto en lo relativo a la creación del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, contra el artículo 10.1 en lo relativo a la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León en Juzgado de Primera Instancia número 8, y contra los artículos 8.1 y 11.1, en lo relativo a la fecha de efectividad de la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León y de la transformación y modificación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León. Así, mediante la citada sentencia se anulan parcialmente los citados preceptos y se deja sin efecto alguno.
Dicha sentencia entiende que, respecto al partido judicial de León, no es posible que se produzca simultáneamente la creación de un Juzgado de Primera Instancia y la transformación en mercantil del Juzgado de Primera Instancia que anteriormente compatibilizaba las materias de lo mercantil.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial y tal como se recoge en la propia sentencia, es potestad discrecional del Gobierno decidir si crea, transforma o modifica juzgados.
La transformación del citado Juzgado de Primera Instancia en Juzgado de lo Mercantil era una consecuencia de la creación del nuevo Juzgado de Primera Instancia número 10, lo cual permitía descargar al anterior de las materias del orden civil asignadas. Dadas las cargas de trabajo que soportan los Juzgados de Primera Instancia de León en funcionamiento, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial y las peticiones en materia de planta judicial contenidas en la Memoria de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del año 2010, resulta necesaria la creación y constitución de un nuevo Juzgado de Primera Instancia para el partido judicial de León.
En consecuencia, mediante el presente real decreto en cumplimiento de la citada sentencia se procede, en primer lugar, a anular la transformación del mercantil y mantener dicho juzgado como Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, en los mismos términos y efectos recogidos en el Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, por el que se dispone la creación de una plaza de magistrado, de la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, y la creación y constitución de determinados juzgados, todos ellos con competencia mercantil, correspondientes a la programación del año 2004, en segundo lugar, a crear y constituir el Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, sustituyendo a todos los efectos al juzgado de nueva creación anulado por la sentencia que ahora se ejecuta.
En tercer lugar y como consecuencia accesoria derivada del vicio de legalidad apreciado en dicha sentencia, por cuanto se impide la ampliación de la planta judicial y la transformación de un Juzgado de Primera Instancia en un Juzgado de lo Mercantil, mediante el presente real decreto se procede asimismo a anular el precepto por el que se creaba y constituía el citado Juzgado de Primera Instancia número 10 y se establece que el nuevo Juzgado de Primera Instancia número 10 que se crea y constituye por el presente real decreto sustituye al anulado a todos los efectos desde su fecha de entrada en funcionamiento, que es el 30 de septiembre de 2010.
Por tanto, en ejecución de dicha sentencia se modifica la planta judicial del partido judicial de León en el sentido de anular la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, y mantenerlo como Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, si bien compatibilizando las materias de lo mercantil de la provincia, y proceder a la creación y constitución del juzgado de primera instancia número 10 de León. Asimismo, se anula la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, creado y constituido por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, en Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, se deja sin efecto alguno tanto la transformación como la modificación de la denominación y se adecua en consecuencia el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.Este real decreto tiene como objeto:
a) Dar cumplimiento y ejecutar la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictada en el recurso contencioso-administrativo 341/2010, por la que se anula parcialmente y se deja sin efecto parte de los artículos 6.1.a), 8.1, 9, 10.1 y 11.1 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de juez de adscripción territorial, así como modificar la planta judicial del partido judicial de León.
b) Anular y dejar sin efecto alguno la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, en funcionamiento en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León.
c) Anular la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León efectuada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.
d) Anular y dejar sin efecto la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León en Juzgado de Primera Instancia número 8 de León.
e) Crear y constituir el Juzgado de Primera Instancia número 10 de León sustituyendo a todos los efectos al Juzgado de Primera Instancia número 8 de León anulado.
f) Mantener la compatibilización de las materias de lo mercantil efectuada por el Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de León.
g) Modificar la planta judicial y adecuar el anexo VI ?Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.Se adapta la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el anexo VI queda modificado en los aspectos referidos en el anexo del presente Real Decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 3. Anulación de la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, en funcionamiento, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León.Se anula la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, en funcionamiento, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León efectuada por el artículo 9 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, y se mantiene la compatibilización de las materias de lo mercantil de la provincia efectuada por el Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de León.
Artículo 4. Anulación de la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León.Se anula la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León efectuada por el artículo 6.1.a) del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.
Artículo 5. Anulación de la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León en Juzgado de Primera Instancia número 8 de León.Se anula la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León en Juzgado de Primera Instancia número 8 de León efectuada por el artículo 10.1 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.
Artículo 6. Creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León.Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1 y 41 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crea y se constituye el Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, sustituyendo este a todos los efectos al Juzgado de Primera Instancia anulado.
Artículo 7. Efectividad, sustitución y mantenimiento de la compatibilización.1. Como consecuencia de las anulaciones previstas en los artículos 3, 4 y 5 del presente real decreto se deja sin efecto la fecha de efectividad de la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León y de la modificación de denominación del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León en Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, para el día 30 de septiembre de 2010.
2. El Juzgado de Primera Instancia que se crea y se constituye por el artículo 6 del presente real decreto sustituye al anulado a todos los efectos desde el 30 de septiembre de 2010, fecha de su entrada en funcionamiento.
3. Al haberse anulado la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del citado Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, se mantiene la compatibilización de las materias de lo mercantil del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León desde el 1 de septiembre de 2004.
Disposición final primera. Título competencial.El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación.Se habilita al Ministro del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones y medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
ANEXO ANEXO VIJuzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia |
Partido Judicial número |
Primera Instancia |
Instruc. |
Primera Instancia e Instrucción |
Castilla y León: |
|
|
|
|
León. |
1 |
? |
? |
1 |
|
2 |
10 |
5 |
? |
|
3 |
? |
? |
2 |
|
4 |
? |
? |
8 servidos por Magistrados |
|
5 |
? |
? |
2 |
|
6 |
? |
? |
1 |
|
7 |
? |
? |
1 |
Total: 30.
Total nacional: 2.375.