De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional; el artículo 20.1.b) dispone, a su vez, que el Plan hidrológico sea informado por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.
El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, título con el que la Generalidad de Cataluña denomina al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas, incluye cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y, como tal, ha sido elaborado por la Administración competente de la comunidad autónoma e informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del 24 de marzo de 2011, haciendo constar que, de acuerdo con la legislación vigente, el ámbito de aplicación del Plan es exclusivamente el de la demarcación hidrográfica Distrito de cuenca fluvial de Cataluña. El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña incluye un resumen del Programa de medidas, para cuya elaboración se ha seguido el procedimiento de evaluación estratégica conforme a lo establecido en el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Procede, según esto, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, mediante real decreto, en el que se tienen en cuenta las observaciones realizadas por el Consejo Nacional del Agua, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la redacción resultante de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con el contenido incluido en los Anexos I y II del Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de la Generalidad de Cataluña, cuyo ámbito de aplicación es el que se dispone en el apartado siguiente.
2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide con el del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto 31/2009, de 24 de febrero, de la Generalidad de Cataluña, con la modificación introducida por la disposición final segunda del Decreto 188/2010, de 23 de noviembre.
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
Disposición adicional única. Publicidad.Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (en la página Web de la Agencia Catalana del Agua en la siguiente dirección http://aca-web.gencat.cat/aca/appmanager/aca/aca?_nfpb=true&_pageLabel=P23200136241260527001374&_nfls=false) y obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogados los apartados 2 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.
Disposición final única. Fundamento competencial.Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ROSA AGUILAR RIVERO