«7. Los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores debidamente autorizado por el Consejo de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.»
Habida cuenta de la particular configuración institucional de la CNMV y de las funciones atribuidas a este organismo, esta disposición introduce una presunción «iuris tantum» de veracidad en relación con los hechos constatados por el personal técnico debidamente autorizado, que puede considerarse una norma especial con respecto a la general establecida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se dispone que: «Los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pendientes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados».
En cuanto al personal de la CNMV al que resulta de aplicación la disposición mencionada es requisito necesario, en primer lugar, que esté debidamente autorizado para realizar funciones de supervisión e inspección por el Consejo de la CNMV, en virtud de su Reglamento de Régimen Interior aprobado mediante Resolución de 10 de julio de 2003 del Consejo (RRI).
Esta exigencia se cumple en el artículo 31 del RRI, el cual asigna las siguientes funciones a los Departamentos que, a continuación, se mencionan:
? Al Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro ?apartado 1, letra b?, dependiente de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de las funciones descritas en las letras d) y g) del artículo 30.2 del RRI, esto es: «d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados; g) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores».
? Al Departamento de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo ?apartado 1, letra c? dependiente, igualmente, de la Dirección General de Entidades, el ejercicio de las funciones descritas en las letras e) y f) del artículo 30.2 del RRI, esto es: «e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias; f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras».
? Al Departamento de Mercados Primarios ?apartado 2, letra a?, dependiente de la Dirección General de Mercados, las funciones descritas en las letras j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores».
? Al Departamento de Mercados Secundarios ?apartado 2, letra b?, dependiente de la Dirección General de Mercados, las funciones descritas en las letras d), e), f) y j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: «d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores; e) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas; f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores; j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores».
? Al Departamento de Informes Contables y Financieros ?apartado 2, letra c? dependiente de la Dirección General de Mercados, las funciones descritas en las letras c), g), h), i) y j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: «c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas; g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales; h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción; i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV; j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores».
? A la Unidad de Vigilancia de los Mercados - establecida en virtud del ejercicio por parte del Consejo de la facultad recogida en el artículo 43 del RRI de aprobar la estructura de la organización, y cuya dependencia de la Dirección General de Mercados consta en el organigrama de la CNMV adoptado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, en sesión de 13 de junio de 2007 y a la que corresponde las funciones descritas en la letra j) del artículo 30.3 del RRI, esto es: «j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores», según instrucción del Presidente dictada al amparo del artículo 12 del RRI.
Adicionalmente, el Presidente, en uso de la facultad atribuida por el artículo 18 f) de la Ley del Mercado de Valores y 12.1.k) del RRI de desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión, puede asignar personal técnico de otras Direcciones y Departamentos de la CNMV, al desempeño de funciones de supervisión e inspección si la actuación lo requiere por razones de especialización y eficacia.
[Articulo 1]Por todo lo expuesto, se resuelve de conformidad con los artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen Interior y del organigrama de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de junio de 2007, a propuesta del Presidente, atribuir valor probatorio, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 85 de la LMV, a los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal técnico de la CNMV asignado a los siguientes departamentos y unidades:
? Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro.
? Departamento de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo.
? Departamento de Mercados Primarios.
? Departamento de Mercados Secundarios.
? Departamento de Informes Financieros y Contables.
? Unidad de Vigilancia de los Mercados.
? Cualquier otro miembro del personal técnico de la CNMV adscrito a otros departamentos la CNMV y que sea designado al efecto por el Presidente cuando por razones de su especialidad profesional y de las tareas de supervisión e inspección a efectuar en cada momento, se estime necesario por razones de eficacia en la realización de aquéllas.
[Articulo 2]La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[firma]Madrid, 28 de julio de 2011.? El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.