REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Diputados y Senadores han de ser ejemplo de rigor y de transparencia, de manera que ambos principios constituyan las señas de identidad de su actividad política. La presente Ley tiene por objeto ordenar la publicación de las rentas percibidas por los parlamentarios durante su mandato, así como las variaciones experimentadas en su patrimonio personal.
La transparencia establecida en la presente Ley no invade derechos constitucionales, ni convierte a los gestores públicos en sospechosos de conductas irregulares. Las circunstancias de la vida pública española operan a favor de la transparencia de las rentas y bienes de las personas que elaboran y aprueban las leyes. Un velo protector que difumine o coloque en un registro secreto la realidad patrimonial de los legisladores, más que proteger su derecho a la intimidad, podría presentarse por aquellos que buscan la ocasión para generalizar sin rigor o difamar sin causa, como circunstancia propicia para la maledicencia y hasta como indicio sospechoso de comportamientos repudiables.
La presente Ley pretende contribuir a liberar a los Diputados y Senadores de injustificables valoraciones negativas que muchas veces se predican del colectivo de los políticos teniendo como única base los juicios previos. Prejuicios que sólo pueden arraigar en una opinión pública no suficientemente informada. En consecuencia, la Ley aspira a que los ciudadanos tengan información sobre el patrimonio y rentas de sus representantes políticos y que puedan acceder a ella fácilmente a través del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y de la página web de cada Cámara.
Con el fin antedicho, procede, además, tramitarla con urgencia y que sean los parlamentarios actuales, los Diputados y Senadores que aprueban la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los primeros que cumplan su mandato y hagan públicos sus bienes y rentas.
Artículo único.Se modifica el penúltimo inciso del artículo 160.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que tendrá el siguiente tenor:
«El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público. Las Mesas de las Cámaras, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, acordarán el procedimiento para asegurar la publicidad.»
Disposición final única.La presente ley orgánica entrará en vigor el día 8 de septiembre de 2011.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 15 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO