La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de calidad de las aguas (en adelante, la Directiva), publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», de 22 de diciembre de 2000, tiene como objeto el establecimiento de un marco comunitario para la protección integral de la calidad de las aguas superficiales continentales, las de transición, las costeras y las subterráneas.
El artículo 2.15) de la Directiva define «demarcación hidrográfica» como la «zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas…». En el caso de Canarias, resulta evidente que cada isla constituye una demarcación hidrográfica, sin embargo, se considera necesario que se definan de manera expresa las demarcaciones hidrográficas y se designen las autoridades competentes, conforme prevén los apartados 1 y 8 del artículo 3 de la Directiva.
La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de aguas, conforme a lo previsto en el artículo 30.6 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Por otra parte, a pesar de la controversia que ha existido en otros momentos sobre la competencia en la materia y habiéndose zanjado esta en favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, se necesita dar respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría de Estado para la Unión Europea, con el objeto de responder a la Carta de emplazamiento del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, remitida por la Comisión Europea, con fecha 29 de enero de 2010, en relación al expediente 2004/2305, relativo a la necesidad de que Canarias lleve a cabo una modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, por la que se incorpore una delimitación de las demarcaciones hidrográficas en las que se incluya la franja costera, se designe la autoridad competente de cada una de ellas y se prevean los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y autonómicas que operan en este ámbito.
La reforma que se opera en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, contempla la ampliación del objeto de regulación al nuevo concepto de dominio público hidráulico, así como al ámbito de protección del mismo, de acuerdo con las aguas que a aquél se incorporan y los objetivos medioambientales propuestos por la Directiva.
El preámbulo de la citada Ley 12/1990, de 26 de julio, ya viene a señalar que «Siendo el agua, además, un recurso unitario y constituyendo cada isla una cuenca hidrográfica, con notorias diferencias entre unas y otras…». En atención al nuevo concepto de Derecho Comunitario de demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas, así como en atención a la realidad geográfica de nuestra nacionalidad, en la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen siete demarcaciones hidrográficas, designando al Gobierno de Canarias como órgano coordinador de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo único.Se modifica la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en los términos siguientes:
Uno. Se incorpora un nuevo artículo 5-bis con la siguiente redacción:
«Artículo 5-bis.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen, como unidades territoriales de gestión integral de las aguas, las demarcaciones hidrográficas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, sin perjuicio de la legislación estatal en materia de espacios marinos.
2. Cada demarcación hidrográfica comprende la zona terrestre y marina de la correspondiente cuenca hidrográfica insular, así como las aguas subterráneas, de transición y costeras asociadas a las citadas cuencas, hasta una distancia de una milla entre la respectiva línea de base recta y el límite exterior de las aguas costeras.
El polígono que identifica cartográficamente cada demarcación hidrográfica se representa por su centroide, siendo éste el centro geométrico del polígono en coordenadas UTM.
3. El ámbito espacial de las demarcaciones hidrográficas, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, es el siguiente:
a) Demarcación hidrográfica de El Hierro.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 202.901 e Y (UTM) 3.072.756.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de El Hierro y sus aguas de transición y costeras.
b) Demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 592.186 e Y (UTM) 3.142.760.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Fuerteventura, la isla de Lobos y sus aguas de transición y costeras.
c) Demarcación hidrográfica de Gran Canaria.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 442.238 e Y (UTM) 3.093.768.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Gran Canaria y sus aguas de transición y costeras.
d) Demarcación hidrográfica de La Gomera.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 280.720 e Y (UTM) 3.112.258.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de La Gomera y sus aguas de transición y costeras.
e) Demarcación hidrográfica de Lanzarote.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 634.858 e Y (UTM) 3.219.256.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Lanzarote, las islas de Alegranza, La Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste y sus aguas de transición y costeras.
f) Demarcación hidrográfica de La Palma.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 220.975 e Y (UTM) 3.176.828.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de La Palma y sus aguas de transición y costeras.
g) Demarcación hidrográfica de Tenerife.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 348.692 e Y (UTM) 3.132.873.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Tenerife y sus aguas de transición y costeras.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 6-bis con la siguiente redacción:
«Artículo 6-bis.
A los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Tres. Al artículo 7 se incorpora un nuevo apartado h-bis) del siguiente tenor:
«h-bis) Garantizar la unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas administraciones públicas en Canarias, así como proporcionar a la Unión Europea, a través del ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.»
Disposición final única.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2010.?El Presidente, Paulino Rivero Baute.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 2, de 4 de enero de 2011.)