FALLAMOS
Primero.?Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el extremo que impugna los artículos 38, 41 y 42.
Segundo.?Estimarlo en parte y anular, por disconforme a derecho, el artículo 18 de la disposición reglamentaria.
Tercero.?Dejar imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2.a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de mención.
Cuarto.?Sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.?Excmos. Sres.: Presidente: Don José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Don Octavio Juan Herrero Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.