Concretamente, el artículo 16.1 de la citada ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.
Finalmente el artículo 34.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que los criterios comunes de acreditación se fijen por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros, servicios y entidades del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la, en aquellas fechas, Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
El mencionado acuerdo, en su criterio segundo, determina que por las administraciones competentes se elaboren las nuevas normas de acreditación adaptadas a los criterios contenidos en aquél.
El objeto de la disposición normativa es establecer el procedimiento y los requisitos y estándares de calidad exigibles para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, sean concertadas o no, que atiendan o presten servicios a personas en situación de dependencia, respetando los criterios aprobados por el Consejo Territorial.
Asimismo, se da cumplimiento al contenido de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al estar excluidos de su ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 2.2. j) de la citada ley, los centros y servicios a los que se refiere esta orden, ya que se trata de servicios sociales de apoyo a personas temporal o permanentemente necesitadas proporcionados por prestadores encargados por la administración competente.
En cualquier caso se respeta que los requisitos no sean discriminatorios al ser aplicable el mismo régimen de acreditación para cualquier entidad que desee prestar sus servicios en los territorios de Ceuta o de Melilla, con independencia de su nacionalidad.
En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y estándares de calidad que deberán reunir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia, así como el procedimiento para obtener la correspondiente acreditación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 3, y 16.1 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. Los servicios a los que se refiere la acreditación regulada en esta orden son los que se detallan en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como al de asistencia personal previsto en el artículo 19 de la citada ley, cuando este servicio se preste a través de una entidad privada.
3. La acreditación de los centros, servicios y entidades privadas será requisito imprescindible para realizar el concierto a los efectos de formar parte de la red de centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y poder atender a personas en situación de dependencia.
4. Asimismo, los centros, servicios y entidades privadas no concertadas, precisarán de la acreditación administrativa correspondiente, previa a la suscripción, con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), del acuerdo al que hace referencia el párrafo siguiente, si desean atender a personas en situación de dependencia que vayan a percibir la prestación económica vinculada a la adquisición del servicio.
En dicho acuerdo el IMSERSO, se comprometerá a facilitar a las personas en situación de dependencia información en formato accesible a sus necesidades sobre los centros, servicios y entidades privadas acreditadas, ofreciéndoles la posibilidad de ser atendidas por las mismas, en los casos de inexistencia de plaza pública o concertada. Los centros, servicios y entidades privadas se comprometerán a remitir al IMSERSO la información que se detalla en el artículo 10 de esta orden.
5. Las entidades privadas que presten diversos servicios de atención a personas en situación de dependencia podrán obtener la acreditación respecto de la totalidad de los mismos o sólo respecto de alguno de ellos, circunstancia que deberá constar expresamente en la resolución que se dicte al efecto.
6. Los centros y servicios públicos, aunque no estén sometidos al régimen de acreditación, habrán de cumplir, al menos, los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos a los centros y servicios privados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Artículo 3. Requisitos comunes a todos los servicios.1. Accesibilidad.?Los centros, servicios y entidades privadas deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y normativa de desarrollo; específicamente los centros habrán de cumplir las condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
2. Documentación e información.?Los centros, servicios y entidades privadas habrán de disponer, al menos de la siguiente documentación e información referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos que prestan los servicios:
a) Reglamento de régimen interior o de funcionamiento que incluya los derechos y deberes de las personas usuarias y su participación, en su caso.
Una copia del reglamento o norma de régimen interior, visado por la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla según corresponda, se entregará, a la persona usuaria, o a sus representantes legales.
b) Plan de gestión de calidad, que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación, referidos a la persona usuaria y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos, e indicadores mínimos asociados.
c) Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece, los compromisos de calidad con las personas en situación de dependencia y sus familiares, en su caso y la forma de presentación de quejas y sugerencias.
La carta de servicios, visada por la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla según corresponda, se entregará a la persona usuaria o a sus representantes legales, en su caso.
d) Programa de atención individual, que recoja los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones, así como la evaluación de los resultados en cuanto a mejora de la calidad de vida y la autonomía de la persona usuaria.
e) Libro registro de personas usuarias que incluirá, al menos, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, grado y nivel de dependencia reconocidos, fecha de inicio del servicio o de ingreso en el centro, fecha y motivo de la baja, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Dicho libro podrá ser llevado mediante medios electrónicos.
f) Expedientes individuales de las personas usuarias que incluirán, al menos, los antecedentes (informes sociales, médicos, valoración de la dependencia, etc.), el documento suscrito con aquéllas y el programa de atención individual, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
g) Autorizaciones y licencias, cuando procedan según la normativa vigente.
h) Plan de autoprotección de los centros y de las sedes de las entidades prestadoras de los servicios, cuando sean exigibles según la legislación en vigor.
El Plan de autoprotección, redactado y firmado por un técnico competente haciendo constar su número de colegiado, deberá estar debidamente implementado.
i) Póliza de seguros que cubra la posible responsabilidad civil, así como, en su caso, los siniestros que puedan producirse en el edificio o sus instalaciones incluyendo los posibles daños a las personas usuarias, consideradas como terceras.
j) Organigrama, plantilla de personal, copia de los contratos de trabajo, de la documentación acreditativa del pago de las cotizaciones a la seguridad social y de los documentos que acrediten las titulaciones o la experiencia profesional de las personas que trabajan en el centro o entidad privada, así como las horas de formación recibidas.
k) Listado actualizado de trabajadores con discapacidad que forman parte de su plantilla, tanto si están obligados a observar la reserva legal de empleo establecida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, como si no lo estuvieran y contaran con personal con discapacidad. En caso de estar obligados a observar la reserva legal de empleo a favor de estos trabajadores, declaración responsable de cumplir tal deber.
l) Documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
m) Hojas de quejas y sugerencias a disposición de las personas usuarias o sus representantes legales.
n) Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.
El suministro de información a las personas usuarias y/o a sus familiares o sus representantes legales se efectuará a través de formatos accesibles y en lenguajes fácilmente comprensibles.
3. Recursos humanos:
3.1 Para que puedan resultar acreditados los centros o servicios de las entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a las situaciones de dependencia, dichas entidades deberán justificar documentalmente, con carácter previo, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, en concreto, que cuando empleen un número de trabajadores que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla, o bien dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y demás normativa de aplicación.
3.2 Los Directores y Directoras de los centros y servicios deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el Director o Directora tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.
3.3 Los requisitos de cualificación profesional, reseñados en el apartado 2.2 del artículo 5, en el apartado 2.1 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 7, serán exigibles progresivamente, en los siguientes porcentajes sobre los totales de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio de la plantilla de la entidad, de la categoría profesional de cuidador/a, gerocultor/a o similar del centro, y de la categoría profesional de asistente personal de la entidad, en la Ciudad Autónoma de Ceuta o de Melilla:
Año 2011: 35%.
Año 2015: 100%.
Estos porcentajes podrán reducirse en un 50% cuando la entidad prestadora del servicio presente acreditación del Servicio Público de Empleo competente de la no existencia de demandantes de empleo en la zona que reúnan los requisitos de cualificación profesional requeridos.
Esta posibilidad de reducción no será aplicable a partir de 2015 siempre que se haya desarrollado el sistema de acreditación de experiencia profesional.
4. Formación.?La entidad prestadora del servicio, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar, como mínimo anualmente, un plan de formación en el que se detallarán los cursos que se van a impartir, su duración, sus destinatarios, y las fechas previstas para su realización.
La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para facilitar la homologación o el acceso a las cualificaciones requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo.
En todo caso, esta formación se ofrecerá en las condiciones precisas de accesibilidad en función de los requerimientos de los destinatarios con discapacidad, si los hubiere.
Artículo 4. Requisitos específicos del Servicio de Teleasistencia.1. Condiciones generales.?La prestación del servicio de teleasistencia y sus aspectos técnicos deberán ajustarse a las normas generales del servicio de teleasistencia domiciliaria, convenidas entre el IMSERSO y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), vigentes o, en su caso, las correspondientes al último convenio que hubiera estado en vigor, las cuales serán aplicables a estos efectos. El IMSERSO deberá informar de dichas normas a través de su inserción en su página web institucional.
En las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla y en los Servicios Centrales del Instituto estarán disponibles dichas normas para facilitar la consulta de las entidades privadas y empresas interesadas en la prestación del servicio.
2. Cartera de servicios.?El servicio de teleasistencia deberá facilitar las siguientes prestaciones:
a) Instalación y mantenimiento de los equipos de teleasistencia en los domicilios de las personas usuarias.
b) La atención e información sobre el uso de los equipos a las personas usuarias y su entorno familiar.
c) Disponibilidad de la atención durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
d) Atención directa, dando respuesta adecuada a la necesidad presentada por la persona usuaria, bien por el propio personal de la entidad prestadora del servicio o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios de la persona usuaria o existentes en la Ciudad Autónoma.
e) Agenda personalizada que permita recordar a la persona usuaria la necesidad de realizar una actividad o gestión concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije.
f) Información sobre recursos sociales existentes de utilidad para las personas usuarias, e información en general de interés para las mismas.
g) Custodia de llaves.
h) Unidad móvil, cuándo el volumen y concentración de usuarios en la zona de intervención así lo requiera.
i) Llamadas de seguimiento aportando confianza y seguridad, al menos cada 15 días, salvo que la persona usuaria hubiere solicitado una frecuencia diferente.
j) Llamadas mensuales de control técnico para comprobar el correcto funcionamiento de los equipos.
k) Garantía de accesibilidad del servicio en el caso de usuarios con discapacidad auditiva.
Artículo 5. Requisitos específicos del Servicio de Ayuda a Domicilio.1. Cartera de servicios:
1.1 El servicio de ayuda a domicilio comprende, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar.
c) Apoyo psicosocial, familiar y relaciones con el entorno.
1.2 La atención y cuidados personales comprende la siguientes acciones o tareas, entre otras:
Ayuda para levantarse o acostarse.
Aseo e higiene personal.
Ayuda para vestirse.
Ayuda en la alimentación y control de régimen alimentario.
Supervisión de la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.
Ayuda en la realización de cambios posturales.
Apoyo en la movilidad dentro del domicilio.
Apoyo a personas afectadas de incontinencia.
Orientación espacio-temporal.
1.3 La atención de las necesidades domésticas o del hogar comprende las siguientes acciones o tareas, entre otras:
Limpieza de la vivienda.
Compra de alimentos, ropa y otros productos de uso común con cargo a la persona usuaria.
Preparación de los alimentos en el domicilio o servicio de comida a domicilio.
Lavado, planchado, secado, repaso y ordenación de la ropa.
Adquisición de medicación recetada por los servicios sanitarios.
1.4 El apoyo psicosocial, familiar y relaciones con el entorno comprende las siguientes acciones o tareas, entre otras:
Acompañamiento a la persona usuaria dentro y fuera del domicilio.
Apoyo a la persona usuaria en la realización de gestiones necesarias.
Desarrollo de hábitos de higiene y cuidado personal y de la autoestima de la persona usuaria.
Educación sobre hábitos alimenticios.
Apoyo para la prevención del agravamiento de la dependencia y adquisición o mantenimiento de habilidades de autonomía personal.
Actividades de ocio dentro del domicilio.
Actividades dirigidas a fomentar la participación en la comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
2. Recursos humanos:
2.1 La persona responsable del servicio, designada por la entidad prestadora para desempeñar las tareas de dirección, planificación y gestión del servicio deberá cumplir los requisitos de titulación y formación exigidos a los Directores de los centros y servicios en el apartado 3.2 del artículo 3 de esta orden.
2.2 Los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
A tal efecto se admitirán las siguientes titulaciones y certificados de profesionalidad:
Título de formación profesional de grado medio de atención sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
Título de formación profesional de grado medio en cuidados auxiliares de enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
Artículo 6. Requisitos específicos de los Centros Residenciales y de los Centros de Día y de Noche.1. Cartera de Servicios:
Los Centros deberán facilitar, al menos, las siguientes prestaciones:
Centros Residenciales y Centros de Día y de Noche
Alojamiento (sólo Centros Residenciales y Centros de Noche)
Ayuda en las actividades de la vida diaria.
Atención y cuidados personales.
Atención sanitaria.
Atención de enfermería.
Administración de fármacos.
Atención social.
Atención psicológica.
Soporte familiar.
Restauración.
Atención a la finalización del servicio.
Apoyo para la prevención del agravamiento de la dependencia y adquisición o mantenimiento de habilidades de autonomía personal.
Transporte accesible (Centros de Día y de Noche).
Centros Residenciales y Centros de Día.
Además de las anteriores prestaciones, deberán facilitar las siguientes:
Estimulación de capacidades funcionales.
Rehabilitación.
Terapia ocupacional.
2. Recursos Humanos:
2.1 Los cuidadores y cuidadoras, gerocultores y gerocultoras o categorías profesionales similares deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.
A tal efecto se admitirán las siguientes titulaciones y certificados de profesionalidad:
Título de formación profesional de grado medio de atención sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
Título de formación profesional de grado medio en cuidados auxiliares de enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
2.2 Las ratios globales mínimas exigidas para cada tipo de centro serán las que se reflejan en el siguiente cuadro:
2.3 Dentro de las ratios globales, se concreta, para la categoría profesional de cuidador/a, gerocultor/a o similar, la exigencia de las siguientes ratios específicas:
2.4 En el cálculo de las ratios se incluirá todo el personal que trabaje habitualmente en el centro, con independencia de su forma de contratación.
Dicho cálculo habrá de realizarse computando cada efectivo en la equivalencia que corresponda según la proporción entre su jornada de trabajo y el 100% de la jornada anual según el convenio colectivo aplicable en cada centro.
Las ratios se aplicarán en cada centro en relación proporcional al número de usuarios del mismo valorados con el respectivo Grado de dependencia, de acuerdo con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 7. Requisitos específicos del servicio de asistencia personal.1. Cartera de servicios.?Las actuaciones concretas a desarrollar por el asistente personal se concretarán en el contrato suscrito entre la entidad y la persona usuaria, o su representante legal, y estarán orientadas a facilitar a la persona usuaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
2. Recursos Humanos.?En tanto se desarrolla y aprueba por parte del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) la cualificación profesional de asistencia personal, y se aprueban los correspondientes títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad, los/as asistentes personales deberán cumplir los requisitos de cualificación exigidos para los/as auxiliares de ayuda a domicilio en el apartado 2.2 del artículo 5 de esta orden.
Artículo 8. Solicitud, documentación y subsanación de errores.1. La solicitud de acreditación será formulada, en el modelo que figura como anexo I a esta orden, por la persona titular o representante legal del centro, servicio o entidad; se dirigirá al Director/a Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla, según corresponda, y podrá presentarse en las dependencias de las correspondientes Direcciones Territoriales, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del IMSERSO.
2. La solicitud deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.
b) Fotocopia compulsada, en su caso, de la autorización administrativa de funcionamiento.
c) Organigrama y plantilla de personal con que cuenta el centro o adscrita al servicio, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la seguridad social y categoría profesional, y situación de discapacidad, en su caso, así como compromiso de mantener los puestos de trabajo del personal mínimo exigido en función del centro o servicio, durante el periodo de vigencia de la acreditación.
d) La documentación exigida para la acreditación del centro o servicio relacionada en el apartado 2 del artículo 3 de esta orden.
e) Cuando el objeto de la acreditación sea un centro, deberán acompañar a la solicitud además de los documentos anteriores, los planos del centro con especificación detallada de las diferentes zonas de las que consta.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos generales exigidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.
Artículo 9. Resolución.1. Con carácter previo a la resolución, las Direcciones Territoriales del IMSERSO, realizarán los actos de comprobación en orden a la verificación de los datos y de los requisitos de calidad exigidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de esta orden, según el tipo de servicio de que se trate.
2. Para la verificación de los requisitos de calidad y para las visitas, en su caso, a los centros o entidades, las Direcciones Territoriales del IMSERSO podrán contar con la participación de entidades colaboradoras, mediante acuerdo, convenio o contrato celebrado a tal efecto.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Dirección Territorial correspondiente del IMSERSO en Ceuta o en Melilla, y la resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes, en el plazo máximo de 6 meses, contados de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección Territorial del IMSERSO correspondiente.
5. Contra la resolución dictada por el titular de la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General del IMSERSO, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
7. En las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla existirá un registro donde se inscribirán los centros, servicios y entidades privadas acreditadas para atender a personas en situación de dependencia.
Artículo 10. Vigencia de la acreditación.La acreditación se otorgará por un periodo de 5 años y estará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Remitir anualmente a la Dirección Territorial del IMSERSO acreditante, la memoria de actividades del centro o servicio acreditado, incluyendo información referida a todos los condicionantes y requisitos de funcionamiento exigidos para la acreditación.
b) Informar de forma inmediata de las altas y bajas de las personas usuarias en la prestación de los servicios concertados, o, en su caso, las correspondientes a perceptores de la prestación económica vinculada al servicio, remitiendo mensualmente un informe resumen de dichas altas y bajas y de la disponibilidad de plazas resultante.
c) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan las variaciones de las plantillas de personal en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, que afecten a las ratios y/o a las titulaciones o a las cualificaciones profesionales exigidas o a las prestaciones que integran la cartera de servicios, así como, en su caso, a la obligación de reserva legal de empleo de trabajadores con discapacidad, establecidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de esta orden.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la administración.
Artículo 11. Renovación de la acreditación.1. La acreditación deberá renovarse cada 5 años previa solicitud, que se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de expiración de la vigencia de aquélla.
2. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona titular o representante legal del centro, servicio o entidad privada, en la que manifieste que se mantienen las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la acreditación, según el modelo que se adjunta como anexo II.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Dirección Territorial correspondiente del IMSERSO en Ceuta o en Melilla.
4. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes, en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección Territorial correspondiente del IMSERSO.
5. Contra la resolución dictada por el titular de la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General del IMSERSO, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de renovación de la acreditación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
7. La renovación tendrá una vigencia de 5 años con los mismos condicionamientos establecidos en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 12. Revocación de la acreditación.1. Las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla podrán dictar resolución revocando la acreditación durante su período de vigencia, cuando se produzca modificación o desaparición de las circunstancias o incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones requeridas para la acreditación, previa la tramitación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.
2. La revocación de la acreditación llevará aparejada la resolución del concierto o del acuerdo correspondiente.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.Los centros, servicios y entidades privadas que a la entrada en vigor de esta orden tuvieran concedida habilitación provisional para atender a personas en situación de dependencia, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 12 de noviembre de 2007 del IMSERSO, dispondrán de un plazo máximo de 3 años, a partir de la entrada en vigor de esta orden, para adecuar su funcionamiento a los requisitos y condiciones exigidos para la acreditación, si bien, en cualquier caso deberán cumplir específicamente los condicionantes relativos a empleo de personas con discapacidad y a ratios de personal que se detallan en los apartados 3.1 del artículo 3 y 2.2 y 2.3 del artículo 6 de esta orden. En el indicado plazo máximo, deberán presentar la solicitud expresa de acreditación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y expresamente la Resolución de 12 de noviembre de 2007 del IMSERSO, sobre el procedimiento de habilitación provisional de centros, servicios y entidades privados, para la atención a personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Disposición final primera. Título competencial.Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Habilitación.Se faculta a la persona titular de la Dirección General del IMSERSO para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2010.?La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.