Norma
Marginal : 69473967
Numero de Consulta : -2015
Fecha: 25-11-2015
Tipo de Consulta : Vinculante
DESCRIPCIÓN :

Se pretende realizar ua operación de fusión ntre las entidades A y B.

La sociedad absorbente A es una sociedad plenamente operativa, dominante de un grupo de sociedades todas ellas operativas como gestoras de instituciones de inversión colectiva y agencia de valores, inscritas en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La sociedad absorbida B tiene en su activo con carácter exclusivo el 45,13% de las participaciones sociales de la sociedad A. El origen de las sociedades A y B se remonta a 2003 estando A participada y lo sigue estando por socios personas físicas que formaban conjuntamente un bloque ejecutivo para gestionar y dirigir las actividades de la sociedad A y su grupo. El resto del accionariado de la sociedad A era un grupo inversor que también se encuadraba en un grupo societario. Ambos grupos, inversor y sociedad B constituyeron la sociedad A. En el año 2004, mediante ampliación de capital, empezó a formar parte del accionariado de la sociedad A otro grupo bancario extranjero con una participación del 27,50%. En el momento actual, después de diversas transacciones y abandonos, los socios de la sociedad A son los siguientes:
Sociedad B 45,13%
Socios con carácter personal que a su vez participan en la sociedad B 49,59%
Otros socios con carácter personal 5,28%.

Con la fusión se pretende conseguir una racionalidad organizativa de la propiedad de tal forma que la compañía absorbente (la sociedad A) pase a estar participada exclusivamente por las mismas personas físicas (en un 94,72%). Es decir, lo que se pretende es que no haya una sociedad interpuesta entre las personas físicas en la sociedad. Anteriormente estaba justificado por existir 3 bloques distintos de accionistas pero el devenir de la compañía ya no lo hace operativo.

Una vez realizada la fusión la compañía absorbente (sociedad A) procederá a reducir su capital social mediante amortización de las participaciones puesto que se consideran autocartera y así dar cumplimiento a las obligaciones de la legislación mercantil.

CUESTIÓN :

Tratamiento de la operación descrita en el Impuesto sobre Sociedades y, en concreto, si es aplicable el régimen de diferimiento establecido para las fusiones.

CONTESTACIÓN :
No Existen Notificaciones