Norma
Marginal : 69471745
Numero de Consulta : -2015
Fecha: 26-11-2015
Tipo de Consulta : Vinculante
DESCRIPCIÓN :

La entidad consultante, residente en territorio español tiene por objeto social, entre otros, la prestación de servicios relacionados con la organización de empresas, los procesos de negocio y la gestión de recursos humanos, así como con los sistemas y tecnologías de información y comunicaciones, y también los propios de las agencias de publicidad, incluyendo la construcción de imagen, el diseño gráfico, la producción audiovisual, el marketing directo y la promoción de ventas. La prestación de los mismos podrá llevarse a cabo en forma de proyectos cerrados, asistencia técnica o acuerdos de externalización, sea en locales propios o en los de sus clientes, y podrá incluir subcontratación de personal o terceras empresas, así como la intermediación en la adquisición de bienes y licencias. En el activo de su balance no figuran bienes inmuebles, asimismo la sociedad consultante participa mayoritariamente en el capital social de entidades residentes en Portugal, México y Marruecos.

Los socios personas físicas S y R pretenden realizar una operación de reestructuración consistente en la aportación de sus participaciones en la entidad consultante a una entidad Holding de nueva creación, residente en España, a cambio de valores representativos en su capital social. Las participaciones que serán objeto de aportación, por parte de residentes y no residentes representan de forma conjunta más del 50% de los derechos de voto de la entidad consultante.

Por otra parte, se procederá a transmitir mediante una compraventa y a valor de mercado por parte de la entidad consultante de sus participaciones en las sociedades filiales a favor de la sociedad Holding de nueva creación.

Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son:

-Mantener la unidad del modelo, de la cultura y la estrategia empresarial.

-Supervisar las operaciones.

-Coordinar la prestación de servicios entre las compañías.

-Centralizar el acceso a la financiación externa.

-Canalizar a través de la sociedad Holding futuras posibles inversiones.

-Proyectar la imagen externa del grupo.

CUESTIÓN :

Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

CONTESTACIÓN :
No Existen Notificaciones