La entidad consultante, residente en territorio español tiene por objeto social, entre otros, la prestación de servicios relacionados con la organización de empresas, los procesos de negocio y la gestión de recursos humanos, así como con los sistemas y tecnologías de información y comunicaciones, y también los propios de las agencias de publicidad, incluyendo la construcción de imagen, el diseño gráfico, la producción audiovisual, el marketing directo y la promoción de ventas. La prestación de los mismos podrá llevarse a cabo en forma de proyectos cerrados, asistencia técnica o acuerdos de externalización, sea en locales propios o en los de sus clientes, y podrá incluir subcontratación de personal o terceras empresas, así como la intermediación en la adquisición de bienes y licencias. En el activo de su balance no figuran bienes inmuebles, asimismo la sociedad consultante participa mayoritariamente en el capital social de entidades residentes en Portugal, México y Marruecos.
Los socios personas físicas S y R pretenden realizar una operación de reestructuración consistente en la aportación de sus participaciones en la entidad consultante a una entidad Holding de nueva creación, residente en España, a cambio de valores representativos en su capital social. Las participaciones que serán objeto de aportación, por parte de residentes y no residentes representan de forma conjunta más del 50% de los derechos de voto de la entidad consultante.
Por otra parte, se procederá a transmitir mediante una compraventa y a valor de mercado por parte de la entidad consultante de sus participaciones en las sociedades filiales a favor de la sociedad Holding de nueva creación.
Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son:
-Mantener la unidad del modelo, de la cultura y la estrategia empresarial.
-Supervisar las operaciones.
-Coordinar la prestación de servicios entre las compañías.
-Centralizar el acceso a la financiación externa.
-Canalizar a través de la sociedad Holding futuras posibles inversiones.
-Proyectar la imagen externa del grupo.
Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.