Norma
Marginal : 16349
Numero de Consulta : -2003
Fecha: 26-12-2003
Tipo de Consulta : No Vinculante
DESCRIPCIÓN :

Se plantean diversas cuestiones acerca de la aplicación del artículo 20 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

CUESTIÓN :

1. Caso de que una sociedad española tuviese varios establecimientos permanentes en el extranjero, teniendo rentas positivas alguno de ellos y otros rentas negativas, si la exención del artículo 20 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades afecta a la renta positiva neta resultante de la compensación previa de todas aquellas rentas o solamente a la renta de aquellos establecimientos permanentes que sea positiva.

2. Una sociedad española desarrolla una actividad empresarial en un país de la Unión Europea mediante un establecimiento permanente que ha obtenido rentas negativas que se han integrado en la base imponible de dicha sociedad. Caso de que dicha sociedad transmita el establecimiento permanente a una sociedad mercantil de nueva creación constituida en dicho país de la cual posee la totalidad de su capital social, no acogiéndose esta operación al régimen establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si:

a) No es de aplicación el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) La renta positiva originada en el establecimiento permanente con ocasión de su transmisión estaría exenta por aplicación del artículo 20 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, en caso contrario, si la renta negativa se integraría en la base imponible de la sociedad española.

c) Las rentas exentas procedentes de la filial, en aplicación del artículo 20 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no podrían ser compensadas con los resultados negativos procedentes del establecimiento permanente, los cuales no fueron compensados con rentas positivas en el momento de su disolución sin liquidación.

CONTESTACIÓN :
No Existen Notificaciones