Apartado primero. Formato electrónico.-Se aprueba el formato electrónico en el que los Registradores deberán remitir a este Centro Directivo los datos de inscripción a los que se refiere el apartado segundo, que será el que figura en el Anexo de la presente Instrucción.
La información deberá remitirse mediante documentos XML (Extensible Mark-up Language), que deberán ser validados contra el correspondiente XML schema, disponible en la página web de la Dirección General del Registro y del Notariado en la dirección que se indicará oportunamente, para verificar que están correctamente formados. El anexo a la presente Instrucción contiene la definición de ese XML schema. Asimismo, y de conformidad con el artículo 110.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dicho documento deberá remitirse firmado con el certificado de firma electrónica del Registrador correspondiente. Apartado segundo. Datos que deben ser remitidos.-Los datos que los Registradores deberán remitir a este Centro Directivo, que dan lugar a los correspondientes campos del Anexo de la presente Instrucción, son los siguientes:
1. Datos identificativos del Registro e identificación del Registrador remitente, mediante la indicación de sus apellidos y nombre.
2. Periodo al que se refiere la comunicación de datos, con indicación de año y trimestre. 3. Los datos estadísticos relativos a los títulos inscritos fuera de plazo, con indicación del porcentaje de títulos afectados y de la media de días fuera de plazo resultante. 4. Datos de los títulos inscritos fuera de plazo: Relación individualizada de los títulos en que concurra esta circunstancia, identificados a través del asiento y el Diario; la fecha efectiva de la inscripción y el número de días en los que se haya excedido el plazo de inscripción.
Apartado tercero. Plazo de remisión.-Los datos a los que se refiere la presente Instrucción deberán remitirse en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero y se referirán a los títulos presentados y, en su caso, inscritos en el trimestre inmediatamente anterior.
Apartado cuarto. Soporte papel.-Hasta que no sea posible recibir en la Dirección General de los Registros y del Notariado las estadísticas en formato electrónico, deberán ser enviadas en soporte papel contendiendo los mismos datos a que se refiere el apartado segundo de esta Instrucción. Apartado quinto. Período al que deben referirse las estadísticas.-De conformidad con los artículos 18, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria, y 18, apartado sexto, del Código de Comercio, la citada estadística deberá remitirse «a la Dirección General de los Registros y del Notariado en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero».
En consecuencia, se deberá remitir en formato papel la estadística relativa a los meses de 1 de enero de 2007 a 31 de marzo de 2007 en los veinte primeros días del mes de abril de 2007 y así sucesivamente en los plazos previstos en los citados preceptos.
Por último, a los efectos de hacer efectiva la obligación de remisión de estadística que entró en vigor el día 20 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, respecto de la estadística correspondiente al año 2006, deberá remitirse la misma de modo conjunto y con los mismos datos previstos en el apartado segundo de esta Instrucción en los veinte primeros días del mes de abril de 2007.
Madrid, 14 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.