Primero. Autoridades españolas competentes para expedir el certificado de vida.-De conformidad con el artículo 4 n.° 1 del citado Convenio, y de acuerdo con las declaraciones recogidas en su cumplimiento en el Instrumento de Ratificación de España depositado el 26 de febrero de 2001 ante el Consejo Federal Suizo, modificadas posteriormente y comunicadas el 26 de junio de 2003, son autoridades competentes para expedir el certificado de vida las siguientes: a) En España: Los Notarios, los Encargados y los Delegados de los Registros Civiles Municipales.
b) Fuera de España: Los Encargados de los Registros Civiles Consulares, con las limitaciones previstas en el artículo 4 n.° 3 del Convenio, esto es, cuando sean solicitadas por los españoles que residan en el Estado en que dichas autoridades ejercen sus funciones y a favor de los extranjeros, cualquiera fuere su nacionalidad, si el certificado debe utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia. El extranjero deberá tener su residencia en el Estado en que el Cónsul español ejerce sus funciones, el cual actuará en el ámbito de su respectiva demarcación consular.
Segundo. Forma y requisitos para la expedición del certificado de vida.-Las autoridades españolas mencionadas en el artículo anterior expedirán el certificado de vida en la forma y con los requisitos previstos por la legislación del Registro civil y notarial española y, en particular, cumpliendo las previsiones de los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil, en el caso de los Encargados y los Delegados de los Registros civiles municipales y los Encargados de los Registros civiles consulares, y mediante acta notarial de presencia, previa a la expedición del certificado de vida, de la que dejarán constancia mediante diligencia en aquélla, en el caso de los Notarios.
Tercero. Forma de acreditar la residencia del solicitante del certificado de vida.-La residencia del solicitante del certificado de vida en España o en el país extranjero donde resida el Cónsul a quien se dirija la petición, se acreditará mediante inscripción en el padrón municipal correspondiente o documento equivalente en este último país, o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho, cuya admisión quedará sujeta a la valoración que de la misma haga la autoridad requerida. Igualmente queda sujeta al criterio ponderado del Cónsul la admisión de la declaración sobre el destino del certificado solicitado en cuando a la necesidad de su utilización en España por parte del extranjero requirente, criterio que se deberá guiar por los principios de presunción de buena fe y de veracidad de la declaración, salvo que, por la reiteración de las peticiones o por otras circunstancias del caso, se aprecie la concurrencia de fraude o abuso en la actuación de aquel. Cuarto. Autoridades españolas competentes para traducir y descodificar los certificados de vida expedidos.-Conforme a lo previsto en la declaración incorporada al Instrumento de Ratificación por España del Convenio en relación con lo dispuesto por el articulo 10 de este último, las autoridades españolas competentes para traducir los códigos que figuran en el certificado de vida o para proceder a la descodificación mediante traducción del certificado a la lengua oficial del Estado en que será utilizado son los Notarios, los Encargados de los Registros Civiles Municipales y la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Quinto. Publicación de las traducciones oficiales de la lista de códigos que figuran en el certificado de vida.-A fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se incorporan al anexo II de la presente Instrucción las traducciones oficiales de la lista de los códigos que figuran en el certificado de vida, aprobadas por el Bureau de la Comisión Internacional del Estado Civil el 8 de septiembre de 1998. Las autoridades españolas competentes a quienes se solicite la traducción de tales códigos proporcionarán a los interesados fotocopia de los mismos en el idioma correspondiente obtenida de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del mencionado anexo II.
Sexto. Aprobación del modelo de certificado plurilingüe de vida.-Se aprueba el modelo que figura en el anexo I de la presente Instrucción, anverso y reverso, del certificado plurilingüe de vida, al cual deberán ajustarse los que se expidan por las autoridades competentes españolas antes citadas, en cumplimiento del citado Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.
Madrid, 10 de febrero de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.
Ilmos. Sres. Encargados de los Registros Civiles Municipales, Central y Consulares. Ilmos. Sres. Notarios.