El Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario, ha sustituido el antiguo Libro de Incapacitados que pasa a denominarse Libro de Alteraciones en las facultades de administración y disposición.
El artículo 386 del Reglamento Hipotecario mantiene como contenido de dicho Libro el encasillado que correspondía al Libro de Incapacitados.
Ello no obstante, el más amplio contenido del nuevo Libro, unido al cambio de denominación, exige la aprobación de un nuevo modelo para la llevanza del mismo.
En consecuencia, dispongo:
Primero.-Se aprueba el modelo adjunto correspondiente al Libro de Alteraciones en las facultades de administración y disposición que deberá diligenciarse conforme al artículo 364 del Reglamento Hipotecario.
Segundo.-Se autoriza la llevanza exclusivamente por sistema informático del índice alfabético a que se refiere el artículo 386 del Reglamento Hipotecario.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
Excmo. Sr. Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y Sres. Registradores de la Propiedad de España.
LIBRO DE ALTERACIONES EN LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE.....................................................................................................................
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE...............................................................................................................
Notas marginales Número o letra Nombre o denominación Inscripción o anotación preventiva