El Plan de Modernización del Registro General de Actos de Última Voluntad comprende su informatización, la expedición automatizada de certificados y su descentralización.
Habiendo concluido las dos primeras etapas de este proceso de modernización del Registro General de Actos de Última Voluntad, es decir, la total informatización de la base de datos, así como la expedición automatizada de los certificados, corresponde abordar ahora la tercera fase, consistente en la descentralización de la expedición de los certificados a través de las Gerencias Territoriales.
Las Gerencias Territoriales asumirán en esta nueva etapa, no sólo la función de recogida en sus vantanillas de las solicitudes y posterior entrega de los certificados, sino también la cumplimentación del contenido de los certificados, mediante la consulta de la base de datos del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Por ello, la implantación del nuevo sistema exige que la firma del funcionario que figura en el certificado que se expide y que exige el artículo 8 del anexo II del Reglamento Notarial pueda ser hecha por un funcionario con la categoría administrativa suficiente y que actúe en el punto de expedición del certificado.
Vistos los artículos 8 del anexo II, del Reglamento Notarial, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Dirección General ha acordado:
Autorizar al Jefe del Registro General de Actos de Última Voluntad para que delegue su firma entera en los Gerentes Territoriales correspondientes al lugar en que se expidan los certificados.
Asimismo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, en los certificados que se expidan a través de las Gerencias se indicará, expresamente, esta delegación.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilma. Sra. Subdirectora general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.