Resolución
Marginal : 72270135
Fecha: 02-10-2023
Titulo :
Instrucción de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.
Texto Completo :

La Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE núm. 228, de 23 de septiembre) se dictó a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, de cara a la puesta en marcha del nuevo modelo pergeñado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

No obstante, la propia instrucción mencionada contemplaba la lógica posibilidad de que las pautas contenidas en la misma pudieran ser modificadas por nueva instrucción a lo largo del periodo de transición entre modelos y sistemas, para ir adaptándose a las circunstancias que pudieran ir surgiendo a raíz del aumento de masa crítica de oficinas Generales que se fueran implantando.

A la vista de la realidad de las implantaciones ya realizadas y la diversidad de características que concurren en las Oficinas Colaboradoras, teniendo presente que debe garantizarse en todo momento la prestación del servicio público del Registro Civil y estableciéndose que dicha información sea transparente y ágil para la ciudadanía se cree necesario modificar la Instrucción señalada para clarificar dicha circunstancia.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 26, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, así como lo dispuesto por el apartado segundo de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, DGSJFP) de 16 de septiembre de 2021, dispongo:

Primero.

Se modifican las pautas de actuación en el periodo transitorio contenidas en el anexo aprobado por la Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228, de 23 de septiembre), en el sentido siguiente:

Se añade un nuevo apartado 11 con el título «Servicio en Oficinas Colaboradoras» en el anexo de la Instrucción señalada, con la siguiente redacción:

«11.?Servicio en Oficinas Colaboradoras:

Las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil colaborarán con el Registro Civil desempeñando las funciones establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, 21 de julio.

En el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la cabecera de la agrupación de secretarias de Juzgado de Paz de la que esta dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes.

En el caso de que se tratase de Oficinas Colaboradoras situadas en secretarias de Juzgados de Paz no agrupados, pondrá acudir a la oficina General.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido pauta 8.ª de este anexo.»

Se mantiene el resto del contenido de las referidas pautas.

Segundo.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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