La Instrucción de esta Dirección General de fecha 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228 de 23 de septiembre) se dictó a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, de cara a la puesta en marcha del nuevo modelo pergeñado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
No obstante, la propia Instrucción mencionada contemplaba la lógica posibilidad de que las pautas contenidas en la misma pudieran ser modificadas por nueva instrucción a lo largo del periodo de transición entre modelos y sistemas, para ir adaptándose a las circunstancias que pudieran ir surgiendo a raíz del aumento de masa crítica de Oficinas Generales que se fueran implantando.
En este sentido, cabe destacar que la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de Registro Civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha implementado un turno entre letrados y letradas de la Administración de Justicia, para atender específicamente a las actuaciones urgentes que surjan en momentos en que no se encuentre en horas o días hábiles la oficina del Registro Civil. Por lo que procede contemplar esta circunstancia en las pautas.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 26, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, así como lo dispuesto por el apartado segundo de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, DGSJFP) de 16 de septiembre de 2021, dispongo:
Primero.
Se modifican las pautas de actuación en el periodo transitorio contenidas en el anexo aprobado por la Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228 de 23 de septiembre), en el sentido siguiente:
El último párrafo del apartado 3 «Normativa de aplicación» del anexo de la Instrucción señalada, referido a la expedición de licencias de enterramiento y demás actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del Registro Civil, queda redactado así:
– Expedición de licencia de enterramiento, fuera de las horas de servicio de las Oficinas del Registro Civil. Este trámite y demás actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del Registro Civil en los partidos judiciales en que la Oficina de Registro Civil ya tenga en funcionamiento Dicireg y el nuevo modelo de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se llevará a cabo por los letrados y letradas de la Administración de Justicia del turno creado al efecto por la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de Registro Civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, coincidente con el turno que en cada momento exista para el servicio de guardia en el partido judicial correspondiente. Los datos de la defunción se pondrán a disposición del Registro Civil y quedarán pendientes de la tramitación de la inscripción en horario hábil, pudiendo entre tanto, utilizarse la fórmula del acta (art. 44. 4.ª del Reglamento del Registro Civil) para efectuar el trámite más urgente de expedición de licencia de enterramiento. Por ello, se permitirá imprimir el Certificado Médico de Defunción electrónico para poder obtener la licencia de enterramiento expedida por el letrado o letrada de la Administración de Justicia que, conforme al referido turno, ejerza este cometido en funciones de sustitución del encargado o encargada. Una vez obtenida la licencia de enterramiento, se aportará mediante copia (electrónica o compulsada) al Registro Civil, cuando se presente la referida acta con la declaración de defunción y el Certificado Médico de Defunción.
Se mantiene el resto del contenido de las referidas pautas.
Segundo.
La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.