El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableció en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, respectivamente, la suspensión de plazos procesales y administrativos y de los de prescripción y caducidad de acciones y derechos.
El levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como el de los de prescripción y caducidad de acciones y derechos, ya se ha llevado a cabo a través de los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 23 de mayo).
La Instrucción de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, ya reguló las consecuencias que este alzamiento pudiera tener en relación a determinadas actuaciones de esta Dirección General, y otras en el ámbito de los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles donde excepcionalmente sí incide la reanudación de los plazos administrativos.
Por su parte el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 dispuso:
«Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
Primera.?Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Segunda.?El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.»
Este artículo, a diferencia de los relativos a la suspensión de los plazos administrativos y procesales, no ha sido todavía derogado.
Ya antes de dictarse esta norma, la Resolución de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de marzo de 2020 estableció, en uso de las facultades concedidas por el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la prórroga de quince días de los plazos de calificación y despacho de documentos que se presentasen en los Registros a partir de su fecha y hasta que el propio centro directivo dictase nueva resolución. Esta norma fue aclarada por la posterior Resolución de 15 de marzo de 2020, estando ya en vigor el Real Decreto 463/2020, en el sentido de que la prórroga se entendía aplicable a todos aquellos documentos cuyo asiento de presentación estuviese vigente en la fecha de la primera resolución citada (esto es, el 13 de marzo de 2020). También se adoptaron medidas en relación a la asistencia al público del registrador, solicitudes de notas simples y certificaciones, y horario de atención al público.
Se trataba de medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio público registral, de manera que los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles permanecieran abiertos durante la vigencia del Estado de alarma como servicio público de interés general, lo que ha permitido que los ciudadanos pudieran realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no podían ser objeto de dilación. No obstante, a la vista de la reactivación de la actividad administrativa y procesal, y la mejora en la situación sanitaria derivada de la pandemia por la COVID-19, considera esta Dirección General que procede ya la derogación de la mayor parte de las medidas adoptadas en dichas instrucciones.
En consecuencia, esta Dirección General acuerda:
Primero.
El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de la expresa derogación del artículo 42.
Segundo.
En cuanto a las demás medidas acordadas para el mantenimiento del servicio público registral, deberán entenderse suprimidas todas, salvo las dispuestas en esta instrucción.
Tercero.
Hasta el completo levantamiento del estado de alarma y de sus prórrogas, deberá seguir remitiéndose a esta Dirección General, con una periodicidad semanal, el resumen estadístico registral sobre la situación de cierre al público de algún registro, del número de contagiados, así como de los posibles acuerdos colegiales adoptados sobre esta materia,
Cuarto.
Los libros de inscripciones, y el libro diario, que durante el estado de alarma y sus prórrogas no hayan podido ser visados judicialmente, podrán llevarse a la sede judicial correspondiente para su visado a posteriori, aunque en los mismos consten ya firmados asientos registrales.
Quinto.
Podrán mantenerse, según el criterio de cada registrador, el teletrabajo y los turnos presenciales en la medida en que resulten compatibles con la prestación del servicio.
Seguirán manteniéndose las medidas de higiene y de distancia de seguridad mínimas acordadas por las autoridades sanitarias con la finalidad de minimizar las consecuencias de la pandemia durante el máximo de tiempo posible, incluso aunque no esté vigente el estado de alarma.
Sexto.
Se restablece el plazo ordinario de calificación y despacho a que se refiere el artículo 18 de la Ley Hipotecaria con relación a los títulos que se presenten en el Registro a partir de la entrada en vigor de esta instrucción. Con relación a los presentados antes, el plazo de calificación y despacho continuará hasta la finalización de la prórroga prevista en las Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020.
Séptimo.
La atención personal del registrador volverá a prestarse en la forma establecida por el en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo.
Octavo.
La solicitud de servicios registrales de modo presencial queda completamente normalizada. El horario de atención al público de las oficinas registrales será el establecido con carácter general en el artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Noveno.
En relación con los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y demás procedimientos registrales en ella previstos en materia de coordinación Catastro-Registro, que siguieron en suspenso tras la Instrucción de este centro directivo de 28 de mayo de 2020, por no tratarse de procedimientos administrativos, se procederá a su reanudación desde la entrada en vigor de esta instrucción, de manera que se continuarán a partir de la última notificación practicada, o se reiniciarán si no se hubiera practicado diligencia alguna.
Disposición derogatoria.
En todo lo no previsto en esta norma quedan derogadas las Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 y 15 de marzo de 2020 y la Instrucción de la misma Dirección General de 30 de marzo de 2020.
Entrada en vigor. Esta instrucción entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.