Resolución
Marginal : 29046
Fecha: 20-01-1987
Titulo :
Instrucción de 9 de enero de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legitimación de los particulares para obtener certificaciones del Registro Civil.
Texto Completo :
Instrucción de 9 de enero de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legitimación de los particulares para obtener certificaciones del Registro Civil.Introducción

ILMOS. SRES.: EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL, COMO INSTRUMENTO ESPECIFICO DESTINADO A PROBAR EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, TIENE, POR REGLA GENERAL, EL CARACTER DE PUBLICO. POR ESTO QUIENES TENGAN INTERES EN CONOCER LOS ASIENTOS TIENEN DERECHO A OBTENER, EN PRINCIPIO, LA CERTIFICACION OPORTUNA Y ESTE INTERES SE PRESUME EN EL QUE SOLICITA LA CERTIFICACION.

ESTA REGLA GENERAL NO DEBE HACER OLVIDAR, SIN EMBARGO, DE UN LADO, QUE HAY CASOS DE PUBLICIDAD RESTRINGIDA POR AFECTAR A CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR QUE NO DEBEN SER OBJETO DE DIVULGACION INDISCRIMINADA Y, DE OTRO LADO, QUE EL SERVICIO PUBLICO SE RESENTIRIA SI EL PARTICULAR, LEGITIMADO PARA OBTENER UNA CERTIFICACION, PUDIERA A SU CAPRICHO SOLICITAR EL NUMERO DE CERTIFICACIONES QUE JUZGARA OPORTUNO. EL INTERES EN CONOCER LOS ASIENTOS SE PRESUME EN QUIEN SOLICITA LA CERTIFICACION, COMO INDICA EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL EN DESARROLLO DEL ARTICULO 6 DE LA LEY, PERO NO HAY DISPOSICION ALGUNA QUE ESTABLEZCA ESTA PRESUNCION CUANDO SE SOLICITAN VARIAS CERTIFICACIONES.

CONVIENE, PUES, PRECISAR LAS APLICACIONES PRACTICAS DE LAS REGLAS EXPUESTAS, ESPECIALMENTE EN EL MOMENTO ACTUAL CUANDO, ATENDIENDO A RAZONES SUPERIORES DE JUSTICIA Y DE EFICIENCIA, LAS CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL SON ABSOLUTAMENTE GRATUITAS, UNA VEZ EN VIGOR LA LEY 25/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, DE SUPRESION DE LAS TASAS JUDICIALES.

EN CONSECUENCIA, VISTOS LOS ARTICULOS 6, 9 Y 51 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, 17, 21, 22, 30 Y 41 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL, LA RESOLUCION DE 15 DE JUNIO DE 1972 Y LA CIRCULAR DE 1 DE ENERO DE 1984, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DECLARAR:

1. LAS CERTIFICACIONES QUE CONTENGAN ALGUNO DE LOS DATOS RESERVADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL (FILIACION ADOPTIVA, NO MATRIMONIAL O DESCONOCIDA, RECTIFICACION DEL SEXO, CAUSAS DE DIVORCIO, ETC....) UNICAMENTE PUEDEN SER EXPEDIDAS, SIN AUTORIZACION ESPECIAL, A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN CADA CASO EL ARTICULO 22 DEL PROPIO REGLAMENTO. SI LA CERTIFICACION LA SOLICITA OTRA PERSONA, ES IMPRESCINDIBLE QUE ESTA OBTENGA LA AUTORIZACION EXPRESA DEL ENCARGADO POR JUSTIFICAR SU INTERES LEGITIMO Y RAZON FUNDADA PARA LA PETICION.

2. LA EXPEDICION DE ESTAS CERTIFICACIONES DE DATOS RESERVADOS, ESPECIALMENTE CUANDO SE LIBREN POR FOTOCOPIA, HA DE CUMPLIR LAS REGLAS FORMALES EXIGIDAS, SEGUN EL CASO, POR LOS ULTIMOS PARRAFOS DE LOS ARTICULOS 21 Y 22 DEL REGLAMENTO. ADEMAS, TRATANDOSE DE UNA CERTIFICACION LITERAL DE NACIMIENTO, ES NECESARIO COSIGNAR QUE SE EXPIDE PARA LOS ASUNTOS EN LOS QUE SEA NECESARIO PROBAR LA FILIACION, SIN QUE SEA ADMISIBLE A OTROS EFECTOS (ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL).

3. CUALQUIER PARTICULAR PUEDE SOLICITAR, PUES SU INTERES SE PRESUME, CERTIFICACION DE OTROS ASIENTOS O DOCUMENTOS DE PUBLICIDAD NO RESTRINGIDA. PERO SI SOLICITA MAS DE UNA CERTIFICACION REFERIDA AL MISMO ASIENTO O DOCUMENTO, EL ENCARGADO ADOPTARA LAS DETERMINACIONES OPORTUNAS A FIN DE EVITAR ABUSOS.

4.EL INTERES QUE LEGITIMA PARA OBTENER CERTIFICACIONES HA DE ESTAR RELACIONADO DIRECTAMENTE CON LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, O DEL CONTENIDO DEL REGISTRO. SI EL INTERES SE REFIERE A CUESTIONES DISTINTAS, EL ENCARGADO PUEDE Y DEBE DENEGAR LA CERTIFICACION.

5. EN TODO CASO, PARA EL PARTICULAR AL QUE SE LE NIEGUE INDEBIDAMENTE UNA CERTIFICACION, QUEDA A SALVO EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

MADRID, 9 DE ENERO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARTIN ROSADO.

ILMOS. SRES. JUECES Y CONSULES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES.

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