Resolución
Marginal : 28788
Fecha: 04-12-1985
Titulo :
Instrucción de 28 de noviembre de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el lugar de celebración de los matrimonios civiles.
Texto Completo :
Instrucción de 28 de noviembre de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el lugar de celebración de los matrimonios civiles.Introducción

ES UNA REALIDAD QUE LAS OFICINAS DE LOS REGISTROS CIVILES NO REUNEN EN OCASIONES LAS CONDICIONES MINIMAS ADECUADAS PARA QUE EN ELLAS PUEDA PROCEDERSE A LA CELEBRACION DE LOS MATRIMONIOS CON EL DECORO Y LA DIGNIDAD QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL ACTO. LA LEGISLACION OFRECE, SIN EMBARGO, SOLUCIONES A ESTE PROBLEMA, LAS CUALES MERECEN SER OBJETO DE DIFUSION GENERAL.

APARTE DE EN LOS CASOS EXCEPCIONALES DE MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE (ARTICULO 52 DEL CODIGO CIVIL) Y DE MATRIMONIO POR DELEGACION (ARTICULO 57, II, DEL PROPIO CODIGO), DEBE TENERSE PRESENTE QUE YA EN LOS SUPUESTOS NORMALES EL ENLACE PUEDE SER AUTORIZADO POR EL ALCALDE EN LOS MUNICIPIOS EN QUE NO RESIDA EL JUEZ ENCARGADO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 51, 2. DEL CODIGO CIVIL, LO QUE DA LUGAR, NO OBSTANTE, A ALGUNAS CUESTIONES QUE EN PARTE HAN SIDO ABORDADAS POR LA RESOLUCION DEL CENTRO DIRECTIVO, DE 26 DE ABRIL DE 1983.

EN LOS MUNICIPIOS EN QUE EXISTE JUEZ ENCARGADO (HOY POR HOY JUEZ DE DISTRITO), EL ALCALDE CARECE, EN PRINCIPIO, DE COMPETENCIA PARA AUTORIZAR MATRIMONIOS Y ES AQUEL QUIEN EN EL MOMENTO DE LA AUTORIZACION HA DE EXTENDER DIRECTAMENTE LA INSCRIPCION EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO (CFR. ARTICULOS 58 C.C, 73 LRC Y 255 RRC), TENIENDO APLICACION LA EXIGENCIA LEGAL DE QUE EL LIBRO HA DE ENCONTRARSE EN LA OFICINA DEL REGISTRO DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE ESTE Y QUE NO PUEDE SACARSE DE ELLA "A PRETEXTO ALGUNO, SALVO PELIGRO DE DESTRUCCION", CONFORME INDICA EL ARTICULO 31 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL. AHORA BIEN, ESTA LIMITACION NO HA DE JUGAR CUANDO, COMO YA EXISTEN EJEMPLOS EN LA PRACTICA, LA OFICINA DEL REGISTRO SE COMPONE DE VARIOS LOCALES SEPARADOS E INDEPENDIENTES Y UNO DE ESTOS PUEDE SER EL DESTINADO A LA CELEBRACION DE LOS MATRIMONIOS Y QUE OFREZCA LAS CONDICIONES OPORTUNAS.

ATENDIENDO A LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DECLARAR:

1. EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE NO RESIDA EL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL, UNA VEZ CONCLUIDO EL EXPEDIENTE POR ESTE O POR EL JUEZ DE PAZ, PODRA EL MATRIMONIO SER AUTORIZADO, SI ASI LO HAN SOLICITADO LOS CONTRAYENTES, POR EL ALCALDE DEL TERMINO MUNICIPAL RESPECTIVO. EN TAL CASO EL ACTO SE HABRA DE CELEBRAR PRECISAMENTE EN EL LOCAL DEL AYUNTAMIENTO QUE PREVIAMENTE HAYA SIDO HABILITADO A ESTE FIN; LA CELEBRACION SE AJUSTARA A LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LOS ARTICULOS 58 Y 62 DEL CODIGO CIVIL Y CONCORDANTES DE LA LEGISLACION DEL REGISTRO CIVIL, Y SE LEVANTARA ACTA POR DUPLICADO, UNO DE CUYOS EJEMPLARES SERA REMITIDO SIN DEMORA A LA OFICINA DEL REGISTRO PARA SU INMEDIATA INSCRIPCION.

2. EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE RESIDA EL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL PODRA SER AUTORIZADO POR ESTE EL MATRIMONIO, NO SOLO EN LA PROPIA OFICINA DEL REGISTRO, SINO TAMBIEN EN OTRO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO ESPECIALMENTE HABILITADO A ESTOS FINES Y EL CUAL TENDRA LA CONSIDERACION DE OFICINA REGISTRAL A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS. ESTA ULTIMA POSIBILIDAD REQUIERE EL ACUERDO PREVIO ENTRE EL JUEZ Y LA CORPORACION MUNICIPAL, QUE HABRA DE RECAER SOBRE UN LOCAL ADECUADO Y UNICO PARA TODOS LOS CASOS. HABRA DE CONCURRIR TAMBIEN LA CONFORMIDAD DE LOS CONTRAYENTES Y LA INSCRIPCION SE PRACTICARA, NO POR ACTA SEPARADA, SINO DIRECTAMENTE EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE DE LA SECCION SEGUNDA.

LOS ACUERDOS ENTRE JUEZ Y AYUNTAMIENTO SERAN COMUNICADOS A LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS, ACOMPAÑADOS DE LOS INFORMES OPORTUNOS. LA DIRECCION PODRA EN CUALQUIER MOMENTO DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO, SI LLEGA A COMPROBAR QUE EL LOCAL ELEGIDO NO REUNE LAS CONDICIONES ADECUADAS.

MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO GARCIA ANCOS.

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