En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del anexo cuarto del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, en su redacción dada por el Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio,
Esta Dirección General ha acordado dictar la siguiente instrucción dirigida a determinar la forma en que los Fedatarios electorales han de extender las actas que levanten.
Instrucción
Primero.- Las actas se extenderán en folios de papel timbrado notarial (5 pesetas).
Segundo.- La escritura de dichos folios se hará por ambas caras, preferentemente a máquina, y a doble espacio y para facilitar la encuadernación, tanto el margen izquierdo de la primera cara de cada folio como el margen derecho de la Segunda cara tendrán, como mínimo, seis centímetros.
Tercero.- Si en la redacción se cometiere algún error que obligare a tachar alguna palabra o escribir sobre lo raspado o entrelíneas, se salvará al final del texto y antes de las firmas con ésta o parecida fórmula:
Cuarto.- El acta consta de dos partes diferenciadas: la primera, o acta propiamente dicha, contiene la rogación de funciones por el interesado al Fedatario; la segunda, o diligencia (o diligencias, en su caso), está dedicada a recoger la narración del funcionario sobre los hechos ocurridos en su presencia.
A) El texto de la mencionada primera parte del acta se distribuirá en la forma que se describe en los siguientes números:
1. Se encabezará con un epígrafe general, en letras mayúsculas, en el que se haga referencia a las elecciones de las que se trate en cada caso particular.
2. A continuación se mencionará el lugar y día en que se practica el requerimiento, sin olvidar que el día no puede ser otro que el de la votación.
3. El siguiente párrafo, iniciado por la frase
4. Seguirá un párrafo destinado a mencionar las circunstancias personales del compareciente, precedido del epígrafe
5. A continuación, en párrafo aparte y bajo el epígrafe
6. Bajo el epígrafe
7. Seguidamente y bajo un nuevo epígrafe titulado
8. Después, el Fedatario expresará que, por reunir todos los requisitos previstos en el anexo cuarto del Reglamento Notarial, acepta el requerimiento que cumplimentará por diligencia (o diligencias sucesivas, en su caso), a continuación.
9. Por último, tras de reseñar la numeración de los folios en que va extendida esta primera parte del acta, y en prueba de conformidad con el contenido del requerimiento, Seguirán las firmas del requirente y del Fedatario electoral.
B) La segunda parte del acta, o
Cuando para ello tuviere que presentarse a alguna mesa electoral, recogerá en la diligencia el hecho previo de que se ha identificado como Fedatario electoral ante el Presidente de aquélla mediante la presentación de su credencial y, además, cuando procediere, las manifestaciones que pudiera formular dicho Presidente de la mesa, únicas que podrá aceptar.
La redacción de la diligencia puede hacerse en el mismo lugar en que los hechos que se trata de acreditar se hubieren producido, de ser posible, y si no, conforme a los datos que en tal momento tome en notas el funcionario al regresar a su domicilio, expresándolo así en el texto de la diligencia.
La diligencia concluye con la reseña del pliego o pliegos en que se contenga y la firma y rúbrica del funcionario que rubricará además los folios que no contengan su firma, y sin que en ningún caso sea necesaria la firma de testigos.
Quinto.- Al objeto de evitar dudas en la interpretación de esta instrucción y al mismo tiempo con el fin de unificar la práctica los Decanos de los Colegios Notariales al entregar la credencial correspondiente a cada Fedatario electoral le harán entrega, asimismo, de un ejemplar o modelo de acta con datos hipotéticos, un muestrario de hechos que afectan a la pureza del sufragio, a título de ejemplo, y varias fórmulas de
Sexto.- Los Fedatarios electorales podrán solicitar de las Juntas Directivas del Colegio Notarial correspondiente, directamente o por mediación de los respectivos Delegados o Subdelegados de distrito, la aclaración de las dudas que se plantean en la aplicación de esta instrucción.
Madrid, 21 de septiembre de 1982.- El Director general, Fernando Marco Baró.