2. Para llevar a cabo lo dispuesto en este último Real Decreto puede ser necesaria la concesión de días inhábiles para cada uno de los registros afectados, previa solicitud de sus titulares.
3. El artículo 360 de su Reglamento Hipotecario exige que la modificación del horario de apertura del Libro Diario se comunique a la Dirección General y se haga público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina.
4. No obstante, y con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y mercantil, parece conveniente dar la mayor difusión posible a dichas declaraciones de días inhábiles, así como establecer un único punto de consulta en la que puedan conocerse todas ellas.
5. Y vistos, también, los artículos 260 de la Ley Hipotecaria, 30.7 y 44.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 109 del Reglamento Hipotecario, dispongo:
1. Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, actualmente https://sede.mjusticia.gob.es, se publicarán y actualizarán los días inhábiles que, en su caso, se concedan por este Centro Directivo a los diferentes Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles afectados por la modificación de la demarcación registral establecida por el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo.
2. Las fechas de inhabilitación publicadas a través de dicha dirección electrónica complementarán a las que, en su caso, se hubieran publicado previamente a través del «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2017.?El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.